La imputación de la Infanta Cristina está llenando horas de televisión y páginas en los diarios día sí y día también. Se vierten informaciones prudentes a veces, y atrevidas otras. Dentro de este segundo grupo incluiríamos aquellos artículos que han vaticinado que la línea defensiva de Jesús María Silva Sánchez, excelente catedrático de Derecho Penal y abogado de la Infanta, aludirá a la controvertida doctrina Botín en relación al delito fiscal; y decimos que es atrevido afirmar esto porque nadie sabe cuál es la estrategia ideada por el letrado y más que seguro que no lo sabremos hasta el día del juicio.
En cualquier caso, desde aquí nos proponemos analizar en qué consiste la doctrina Botín, surgida raíz de la STS de 17 de diciembre de 2007, que avala la interpretación literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que hace la Audiencia Nacional. En este precepto se dispone que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el archivo de la causa así tiene que decretarlo el juez, sin que en el articulado se haga mención alguna a la acusación popular, figura prevista al artículo 125 de la Constitución que “actúa quivis ex populo, sin haber sido perjudicado por el delito” (Fundamento de Derecho 14º, STS de 17 de diciembre de 2007) y con acceso a la jurisdicción ex art. 24.1 CE.
Con la doctrina Botín, lo que se hace es aprovechar esta no inclusión de la acusación popular dentro del artículo 782.1 de la LECrim para limitar su ejercicio imposibilitando iniciar el juicio oral si sólo lo pide ésta. En la sentencia se argumenta que “El derecho de acceso a la jurisdicción, reconocido en el art. 24.1. CE, es un derecho fundamental que presupone la titularidad de un derecho reconocido por el ordenamiento jurídico. El art. 24.1 CE, sin embargo, no impone que los derechos reconocidos por las leyes carezcan de límites. […] Las limitaciones del derecho de acusación popular […] nunca han sido considerada contrarias al derecho a la igualdad ni entendidas como el fundamento de un privilegio para los supuestos autores de un delito respecto del que la ley excluya a ciertas personas del ejercicio de la acción” (Fundamento de Derecho 1º, STS de 17 de diciembre de 2007) y que “no cabe sostener que el reconocimiento de la acción popular en art. 125 CE impone una interpretación que vaya más allá del texto del art. 782.1. LECr” (Fundamento de Derecho 13º, STS de 17 de diciembre de 2007).
Vemos, por lo tanto, cómo el supuesto de hecho que recoge el Caso Botín sería análogo al que ahora nos ocupa, pues tan sólo han formulado acusación contra la Infanta Cristina el pseudo sindicato “Manos Limpias” como acusación popular, mientras que el Ministerio Fiscal – que representa la legalidad-, el Abogado del Estado – que representa a la Agencia Tributaria, perjudicada por el delito- y las representaciones procesales de los acusados se han opuesto a esta posibilidad; y por eso desde los medios se aventuran a decir que dentro del Caso Nóos se sacará a colación la doctrina contenida en la sentencia del Caso Botín para evitar que continúe la imputación de delito fiscal hacia la Infanta Cristina más allá de la fase instructora del proceso. ¿Quién sabe?
Aun así, justo es decir que la doctrina jurisprudencial de la STS de 17 de diciembre de 2007 no es nada pacífica pues la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo se vio obligada a precisar el alcance de la misma para poder condenar un año después al ex presidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. En esta ocasión sí se aceptó que la única acusación fuera la popular argumentando que no había un único perjudicado por el delito sino una colectividad. Pues bien, parece que el razonamiento aplicado al caso Atutxa sería extrapolable al nuestro porque el perjudicado es la Agencia Tributaria, que la conformamos la colectividad del Estado. Pero ¿quién sabe?
De momento lo que interesa es saber qué está haciendo la Audiencia de Palma, que es la competente para resolver el caso, y ya dejó claro mediante el auto de 7 de mayo de 2013 que no era partidaria de la doctrina Botín al conferir a la acusación popular “legitimación para ejercer la acción penal contra la Infanta apelante”.
Podéis leer la sentencia del Caso Botín aquí.