Comentario sobre la figura del tribunal popular en España

Joaquín Tintoré King.
Palma de Mallorca.

 

Durante los últimos días hemos observado como volvía de lleno a la actualidad política y jurídica la figura del tribunal popular. En Mallorca a finales de semana un jurado popular declaró culpable de coheco al expresidente balear Jaume Matas. Recordemos que tampoco hace demasiado tiempo el expresidente de la Comunitat Valenciana Francisco Camps ya fue juzgado por un Tribunal Popular.

Con relación a esta condena al señor Jaume Matas, que recordemos, se produjo de forma totalmente unánime por parte del Tribunal Popular ha sido de nuevo puesta bajo la perspectiva jurídica la figura del tribunal. Aprovechando la actualidad del momento expondremos un poco la historia y el análisis de esta figura tan conocida y a su vez controvertida (y que recordemos en muchos países del mundo es utilizada con mayor asiduidad que en el nuestro).

a)    Origen: El Tribunal del Jurado volvió a instaurarse en España en 1995, a través de la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, aunque los primeros juicios con jurado popular no se celebraron hasta 1996.

Su instauración obedece a un mandato de la Constitución Española de 1978, que en su artículo 125 expone lo siguiente: “los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine”. La clara intención de este precepto era dotar al ciudadano de la posibilidad de participar en la actividad democrática, a sentirse parte del sistema judicial.

b)   ¿Qué delitos puede abarcar el Tribunal? Según establece la propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de 1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio. Así pues el delito de Cohecho previsto en esta sentencia analizada entra dentro de los delitos dentro de los cuales tiene competencia para actuar el Tribunal.

c)    ¿Quién lo forma? Los requisitos para ser jurado son ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.

d)   ¿Cuál es el proceso de selección? Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado. El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.

e)    ¿Cuántos ciudadanos componen el Jurado? Para la selección de los componentes del Jurado de cada causa concreta, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personas. De esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.

Entrando en una valoración de carácter personal creo que para el caso de juicios tan mediatizados políticamente (como puedan ser los últimos a los expresidents Matas y Camps) que cuentan con tanto eco social sería mejor optar por otras alternativas más fiables puesto que recordemos que no son excepción los errores en materia de juicios populares (recordemos los casos de la malograda Rocío Wanninkhof donde el Tribunal Popular condenó a una sospechosa que posteriormente y tras el análisis de nuevas pruebas el Tribunal Supremo se vio en la necesidad de absolver con absoluta inmediatez).

Es por este motivo por el cuál considero que en casos de delicada fiabilidad respecto al Tribunal y donde las opiniones puedan estar más que influenciadas por el ambiente político histórico y por los medios se debe recurrir a soluciones más fiables y seguras.

 Es evidente que en la sociedad de la información y la tecnología en la vivimos es absolutamente imposible encontrarse totalmente abstraído de las opiniones, noticias o acciones relativas al caso que debe ser juzgado en cuestión. (Si bien es cierto que un Juez también se encuentra en esta posición no podemos trazar paralelismos simplistas puesto que el Juez tiene tras de sí la obligación de presentar una justificación y motivación basados en la tradición y la educación jurídica recibidas).

La figura del jurado en mi humilde opinión debería estar más expuesta o sometida a un mayor control, especialmente a nivel de justificación de las decisiones tomadas con el fin de no ceder a presiones o tener la posibilidad de denunciar contradicciones en las decisiones de los respectivos miembros.