El encaje de Catalunya en Europa

Por Xavier Juan Castro.
Barcelona.
Traducción por Àngela Francés. 

Desde sus inicios en el siglo XIX, el eterno debate en el seno del catalanismo político ha sido el encaje de Cataluña en España. En la segunda década del siglo XXI, parece que el debate histórico ha llegado a su fin, y en pleno proceso soberanista, el país se plantea nuevos retos y horizontes. Eludiendo el tacticismo político y sus intereses, a menudo al margen de la sociedad, en el presente artículo se pretende plantear una hipótesis sobre la relación jurídica, económica y política que un futuro estado catalán podría mantener con Europa. Como ven, la idea de un estado catalán es para mí un axioma, un punto de partida sobre el que no es necesario debatir. Negar la posibilidad de que Cataluña pueda convertirse en un estado si así lo expresa de manera democrática, cívica y pacífica la mayoría de la ciudadanía no tiene lógica y además empobrece y rebaja la calidad democrática del país. Lo que realmente se pretende es que toda la ciudadanía, los partidos políticos y los agentes sociales y económicos se manifiesten sobre la conveniencia o no de que Cataluña se convierta en un estado independiente y, además, que expongan sus argumentos.

Una vez aclarado el punto de partida, una de las cuestiones que más dudas plantea es la relación jurídica, política y económica de Cataluña en el seno de la Union Europea. Para abordar estas cuestiones, es conveniente analizar la posibilidad de que un futuro estado catalán sea miembro de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA, por sus siglas en inglés). Para los que no lo sepan, se trata de una organización intergubernamental creada para la promoción del libre comercio y la integración económica en beneficio de sus estados miembros (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza). Pues bien, desde la perspectiva catalana, una de las cuestiones más interesantes de esta asociación es la existencia del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEA, por sus siglas en inglés), que permite a tres de los cuatro estados miembros de la EFTA (todos excepto Suiza) participar en el mercado único de la UE. El objetivo de este acuerdo es fortalecer las relaciones económicas y comerciales entre ambas organizaciones. Aunque el grado de integración económica entre la UE y los estados miembros de la EFTA que participan en el acuerdo no es total, este incluye la eliminación de los obstáculos en la libre circulación de mercancías, servicios, capital y personas. Con el fin de combinar los intereses de ambas organizaciones y de adoptar los acuerdos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo es necesario tener presente que entre los estados miembros de la UE y los estados de la EFTA no existe una verdadera integración política, por lo que se establece un sistema institucional con una doble estructura tal y como se muestra a continuación:

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Llegados a este punto, cabe preguntarse cuál es el mecanismo de acceso a la EFTA por parte de un nuevo estado. Pues bien, encontramos la regulación del acceso y la asociación a la organización en los artículos 56 a 60 del Convenio Constitutivo de la EFTA. Concretamente, el art. 56.1 del Convenio establece que “Todo estado puede adherirse al convenio a condición de que el Consejo decida aprobar su decisión, en los términos y condiciones que se establezcan en la misma…”. Dejando las normas a un lado, y a raíz de la posibilidad de que un futuro estado catalán quedara fuera de la UE, han surgido nuevas voces dentro de la organización como la de George Baur, destacado dirigente de la EFTA, donde en unas declaraciones para la Agència Catalana de Notícies apuntaba la posibilidad de que Cataluña se incorpore a la organización en caso de ver frustrados los intentos para ser miembro de la UE.

Por lo tanto, queda claro que existen instrumentos jurídicos que pueden permitir a Cataluña un encaje satisfactorio en Europa. La asociación a la EFTA es una hipótesis plausible. Pero hay más, ni siquiera se puede descartar una solución ad hoc para Cataluña. En cualquier caso, conviene poner de manifiesto que los instrumentos jurídicos no representan ningún límite para el proceso soberanista, todo lo contrario, son una solución.