A partir del año 1957 se comercializó en España la Talidomida, un medicamento que prometía paliar los efectos secundarios de los embarazos y que acabó siendo lo causante de graves deformaciones a los bebés. 56 años después se dicta sentencia dando respuesta a la responsabilidad civil de la farmacéutica.
El Juzgado de Primera Instancia número 90 de Madrid ha dictaminado sentencia sobre el caso que enfrenta a la compañía farmacéutica alemana Grünenthal Pharma, SANO y la Asociación de Víctimas de la Talidomida a España, constituida el 2003 con el fin de agrupar a todas las personas afectadas por tal medicamento, en el proceso que tienen abierto para depurar la responsabilidad civil de la farmacéutica mencionada. Recordamos que en 50 del siglo XX esta puso a la venda un medicamento, la Talidomida, que prometía a las embarazadas mitigar los efectos secundarios del estado de gestación tales como náuseas, vómitos, mareos… presentándose al mercado como un “producto absolutamente seguro y libre de riesgos” (FFDD 1º). Aun así, la ingesta de las píldoras acabó siendo la causante de malformaciones a los fetos, naciendo bebés con graves deformaciones, sobre todo en las extremidades.
La mercantil, en la contestación a la demanda interpuesta por la Asociación de Víctimas de la Talidomida en España, a alegaba, como punto nuclear, la prescripción de la reclamación, pues entiende que es un caso de daños permanentes – o consolidados- y no continuados – o no consolidados-, por el qué inicia el cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación a partir del nacimiento de los afectados y, en consecuencia, entiende que la posibilidad de reclamar ya es caduca. Aun así, la pretensión esgrimida por Grünenthal Pharma, SANO no fue aceptada por el Tribunal que argumenta que “no existe duda cuando las consecuencias dañosas se producen y agotan de modo unívoco e inmediato pero en los casos en los que la aparición o consumación del daño se dilata a lo largo del tiempo o en los que solo es posible conocer con exactitud su dimensión cuando ha pasado tiempo, la cuestión es más imprecisa y a la resolución de estos casos obedece la doctrina de los daños continuados destacada por la parte” si bien puntualiza que, recogiendo las palabras del TS, que “[…] en el caso de enfermedades crónicas, aun siendo continuados sus efectos (STS 15 octubre de 2008), no puede sostenerse que pueda quedar indeterminado el día a partir del cual pudo ejercitarse la acción, lo que sucede es que este queda abierto hasta que se concrete definitivamente el alcance de las secuelas, momento a partir del cual se inicia el cómputo anual. Lo contrario eliminaría en la práctica la prescripción […].” (FFDD 3º).
Con todo, se ha dictaminado finalmente que Grünenthal tendrá que pagar 20.000 euros más los intereses legales que correspondan desde que se interpoló la denuncia por cada punto porcentual de minusvalía de cada persona reconocido previamente por la Administración pues ha quedado acreditado que la farmacéutica francesa actuó negligentemente poniendo a la abanica el medicamento por un lado, y que hay un nexo de causalidad entre la ingesta del mismo y las malformaciones de la otra.
Los beneficiados por esta sentencia sólo serán aquellos reconocidos como víctimas por el Real decreto 1006/10, y se excluyen los afectados que reciben fondos de Contergan, una fundación creada por el laboratorio alemán. “Procede, por lo tanto, declarar como afectados por la talidomida a los socios de AVITE de los incluidos en el listado contenido en auto de 4 de noviembre de 2012 que perciban o pudieran percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/210, excepto las que estén recibiendo ayudas de la fundación Contergan, y reconocer a su favor, y a cargo de la mercantil demandada, una indemnización de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido.” (FFDD 6º).
Aún así, la sentencia no se firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Madrid.