Fuentes del Ministerio de Hacienda informan que la comisión de expertos que trabaja en el nuevo proyecto y que prevé presentar una resolución el próximo mes de febrero, está trabajando con la idea de renunciar a incluir a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) en la futura reforma fiscal. Se prevé que esta figura de inversión colectiva basada exclusivamente en la adquisición, tenencia, goce, administración en general y alienación de valores mobiliarios y otros activos financieros, siga tributando al tipo mínimo del 1% en el Impuesto sobre sociedades. Este anuncio sin duda ha reactivado el retorno de capital foráneo a España, a niveles de 2.008.
Estas sociedades se rigen: a) por el RD. Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; b) por la Ley 35/2003 de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, modificada por la Ley 31/2011, de 4 de octubre; y c) por el RD. 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 y que deroga el anterior RD. 1309/2005 de noviembre. Ahora se podría producir alguna modificación únicamente de control y no de fiscalidad, que permitiría a la Agencia Tributaria Estatal recuperar el control para decidir si una sociedad es SICAV o no. Esta competencia, desde julio del 2.005, recae únicamente en la CNMV gracias a una enmienda de CIU a la Ley de reforma tributaria, con el apoyo de PP y PSOE, siempre que se disponga de un capital mínimo de 2,4 millones de euros. Así pues, nuevamente será la Inspección Tributaria la que decidirá si una sociedad tributa al 1% o al 35% general.
Las SICAV otorgan las mismas ventajas fiscales que los fondos de inversión, puesto que tienen régimen de instituciones de inversión colectiva y siempre se ha dicho que son la manera de que las grandes fortunas tributen menos, por el hecho de disponer de una serie de ventajas como la inversión inmediata; la flexibilidad en la orientación de la inversión; la liquidez, con la posibilidad de comprar y vender acciones en cualquier momento, puesto que cotizan en el MAB (Mercado Alternativo Bursátil) dedicado a empresas en expansión bajo el control de la CNMV; poder aumentar o disminuir su capital diez veces el inicial, lo que permite ser utilizado como instrumento para gestionar excedentes o necesidades de tesorería y la posibilidad de pignorar las acciones.
La razón fundamental para no aumentar su fiscalidad no es otra que, si así fuera, estas SICAV marcharían a otros países, donde fuera más fácil obtener rentabilidad. Así pues, optarían por trasladar su patrimonio a una sociedad europea, de un país con una fiscalidad menos restrictiva. Realmente, lo que haría falta sería una acción coordinada de todos los Estados para endurecer todas sus normativas, cosa que hoy es del todo inviable por la competencia entre ellos y porque estas sociedades, son seguramente el colectivo más poderoso del mundo. De momento este es un tema inviable y una posible salida sería un tipo impositivo intermedio entre el 1% actual y el 30% aplicable en España. Quizás así se podría combatir la idea que los gobiernos protegen y benefician a los ricos en detrimento de los pequeños ahorradores. Además, cada vez está más extendida la sensación de que una ligera subida de la fiscalidad no comportaría la fuga a otros países, por la dificultad de llevarse el patrimonio fuera.
Finalmente hay que decir que el volumen de estas sociedades a fecha 31 de marzo, según los registros de la CNMV, se situaba en torno a 2.979 SICAV, con 404.844 partícipes, que gestionan un patrimonio de 24.599 millones de euros. Hasta ahora se está hablando de un aumento del 3,6% en relación al trimestre anterior y del 0,1% si la comparación es con el mismo periodo del año anterior.