El TS revoca la absolución del Dr. Morín y ordena repetir el juicio

Por Anna Jiménez
Barcelona

El Tribunal Supremo, a través de la sentencia 793/2013 de Sala de lo Penal, ha revocado, a fecha de 28 de octubre, la sentencia absolutoria que en su día dictó la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación al caso Morín, doctor al que se imputaba, junto con otros 10 imputados, la autoría de un centenar de delitos de aborto ilegal, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional.

Contra tal resolución las acusaciones populares, – formadas por E-Cristianos, Alternativa Española y el Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro- así como el Ministerio Fiscal, interpusieron recurso de casación al que ahora responde el Tribunal Supremo.

En concreto, la sentencia que ahora nos ocupa emitida por el Alto Tribunal gravita sobre dos puntos nucleares, a saber: la pertinencia o no de aceptar en el sí del proceso penal una grabación de cámara oculta por un lado; y la posibilidad de interesar la lectura de las declaraciones en fase sumarial de un imputado que se niega a responder las preguntas formuladas por las acusaciones y el Ministerio Fiscal en el plenario, por otro.

Por lo que concierne a la aceptación como prueba de las imágenes grabadas por cámara oculta tenemos que hacer un pequeño recordatorio para aquellos que no han seguido el caso desde el principio. En efecto, dos medios extranjeros – una televisión danesa y los diarios británicos Daily Telegraph y Sunday Telegraph – pusieron de manifiesto las irregularidades que se cometían en las clínicas regentadas por el Dr. Morín, donde se practicaban abortos más allá de los límites temporales permitidos legalmente. Tal documental alertó a la plataforma E-Cristianos, que decidió presentar una querella contra los responsables de los mencionados hechos con objeto de depurar responsabilidades.

En su día la Audiencia Provincial de Barcelona rechazó la introducción de estas grabaciones en el plenario porque se obtuvieron mediante el método de la “cámara oculta”, que puede entrar en conflicto con ciertos derechos fundamentales, como por ejemplo el derecho a la intimidad y a la propia imagen. Aun así, el Tribunal Supremo se hace eco de la línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que aboga por entender que no siempre que haya una grabación en cámara oculta comporta la violación de los principios esenciales del derecho penal, siendo necesario hacer una ponderación regida por los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad, que pase por estudiar qué tiene que prevalecer en el caso: los citados derechos a la intimidad y a la propia imagen o la investigación del propio caso.

Por otro lado, en cuanto a la posibilidad de leer las declaraciones prestadas por los imputados que se negaron a dar respuesta a las preguntas formuladas por las acusaciones y el Ministerio Fiscal en el plenario, el Alto Tribunal ha considerado que “Es cierto que el imputado que se acoge a su derecho a no declarar y guarda silencio en el plenario, no contradice ninguna de las manifestaciones prestadas en la instrucción. Pero no es éste el caso que hoy nos ocupa. Los acusados rehusaron responder a las preguntas del Fiscal, pero no tuvieron inconveniente en dar respuesta a cuantas cuestiones les fueron suscitadas por sus respectivos Letrados. No estamos, por tanto, en presencia de un silencio que impide cualquier juicio de contraste con lo anteriormente declarado, sino ante una selección estratégica de aquellas preguntas a las que se quiere responder y aquellas otras a las que no. Esta actitud, cuya legitimidad es consecuencia directa del estatuto procesal que nuestro sistema reconoce a todo imputado, no excluye la posibilidad al alcance de la acusación de interesar la lectura de las declaraciones prestadas en fase sumarial, con el fin de que el órgano jurisdiccional al que incumbe la valoración probatoria pueda formarse criterio acerca de la credibilidad que merece la tesis exoneratoria del imputado”.

Por todo lo anterior, en la sentencia del Tribunal Supremo se pide que se celebre nuevamente el juicio ante un nuevo Tribunal, que tendrá que ser integrado por magistrados diferentes de los que formaron parte del primer juicio, para evitar contaminaciones.

Morin