El nuevo episodio de violencia de género en Tàrrega y el incremento de las penas

Por Joan Mateo.
Barcelona.

 

Imagen de la funeraria llevándose el cuerpo de la víctima

Consternación en la pequeña ciudad leridana de Tàrrega. El lunes día 7 sobre las 8 de la tarde moría apuñalada Alba Martín, vecina de esta población y de sólo 14 años, a manos del que se señalaba como su novio, Michelle de los Ángeles Rosado, de 18 años y también vecino de Tàrrega . Él mismo se entregó a los Mossos d’Esquadra una vez cometido el crimen. Los amigos y conocidos de la víctima se reunieron frente a su casa hasta medianoche, cuando el cadáver de la adolescente era retirado por los servicios funerarios.

 El Ayuntamiento de Tàrrega decretaba la mañana siguiente de los hechos dos días de luto en la ciudad, así como la suspensión de todos los actos institucionales programados. También se aprobaba un texto de rechazo a los hechos y el anuncio de “tolerancia cero” contra todo tipo de violencia, y se daba el pésame a la familia.  A la una del mediodía se había convocado una concentración de rechazo a la plaza Mayor de la Vila , que ha congregado 2.500 personas en una ciudad de poco más de 17.000 habitantes.

 El juez que lleva el caso ha decretado secreto de sumario, y se investigan aún las causas del crimen. Los conocidos de la víctima y del agresor que, como toda la sociedad, están muy afectados por los hechos, afirman que las discusiones en la pareja eran normales pero que “siempre lo arreglaban “. Alba y Michelle hacía un año que salían juntos, aunque sus amigos afirman que no parecía una relación estable. Se investiga también si el chico, de origen dominicano, está vinculado con la banda latina de los Trinitarios, y si la muerte de la chica se debe a una directriz de la misma banda o está vinculada de alguna forma. Michelle es hermanastro por parte de madre de un miembro de esta banda condenado la semana pasada a 11 años de prisión por la muerte de dos personas la última noche de fin de año. La principal línea de investigación, sin embargo, es la de un móvil sentimental.

Concentración para condenar el crimen

 La subdelegada del Gobierno en Lleida, Inma Manso, ha condenado los hechos y ha afirmado que “el problema de los malos tratos es que la víctima perdona al agresor hasta que no lo puede hacer más porque está muerta” y ha pedido más apoyo a las víctimas. Por Manso se trata de “un problema de todos ” y por tanto, del Estado y de las leyes . “Entre todos podemos solucionarlo si ponemos interés“. La subdelegada también ha planteado un endurecimiento de la legislación con respecto este tipo de crímenes.

 En cuanto a la regulación actual, el Código Penal prevé delitos exclusivos de violencia de género . Concretamente los artículos 153.1 y 148.4 , el primero sobre lesiones psíquicas a la mujer y el segundo sobre las lesiones agravadas en caso de que la víctima tenga relación de afectividad con el agresor, sin necesidad de convivir (de dos a cinco años de prisión en este último caso). También existen algunos delitos exclusivos de violencia doméstica. Hay que diferenciar pues, la violencia de género, que en la legislación actual es una figura reservada al hombre, y la violencia doméstica, donde el sujeto activo puede ser cualquier miembro de la unidad familiar o conviviente (incluso las mujeres o madres).

 En cuanto al homicidio en el contexto de violencia de género, se aplican los artículos genéricos del homicidio y el asesinato, esto es los artículos 138 a 143 del Código Penal español , que prevén penas de hasta 25 años (o más en caso de concursos reales de delitos) .

 En el año 2010 el Consejo General del Poder Judicial presentaba un informe analizando las 43 sentencias por homicidio y asesinato por violencia de género y violencia doméstica de ese año. La media de años de prisión por condenas de asesinato (23 de 43 sentencias condenatorias) fue de 18 años, y la de homicidio de 12 años (15 sentencias condenatorias). La media de años de cárcel por homicidios que no son de violencia de género en el estado es de 12 años . Es decir que la violencia de género se condena hasta 6 años más que en el resto de homicidios. Respecto al 2007, ha aumentado en 3 años la media de años de prisión para casos de asesinato por violencia de género y en 2 años en los casos de homicidio. Además el estudio destacaba la escasa influencia en los juicios de las eximentes por alcoholismo, alteración mental o drogadicción. La media de indemnizaciones por homicidios de violencia de género era en 2010 de 262.000 euros.

 Llegados a este punto y viendo el caso concreto, nos planteamos: es necesaria y útil para la sociedad el endurecimiento de la pena en estos casos? Desde el punto de vista del Derecho Penal actual, decantado hacia un sistema mixto preventivo pero también retributivo, no. Desde la óptica de la punición del delito ( condena por el hecho, no por el autor ), tampoco.

Y es que la ciencia de la criminología ha demostrado que el hecho de que se impongan penas muy duras no asegura del todo que no se cometerá un delito. Lo que sí que es realmente eficaz, o más eficaz, es la certeza de que por el hecho delictivo se aplicará una pena determinada con casi total seguridad. Este influjo psicológico es más relevante para un posible homicida que la cuantía de la pena. Aunque la pena sea muy elevada, y si como en el caso de los sistemas latinoamericanos, el sistema de justicia y policía es muy precario, el posible homicida cometerá el hecho igualmente no temiendo ser perseguido. En nuestro país, podríamos afirmar que el sistema es mixto: las penas son relativamente elevadas y la seguridad de que habrá un juicio es prácticamente total.

Este hecho rompe pues la teoría retribucionista pura (diente por diente y ojo por ojo) y también alerta de los riesgos de una prevención especial negativa pura en casos de violencia de género (evitar a toda costa que el agresor vuelva a delinquir con penas elevadas que lo aseguren), y también de la prevención especial positiva (ya que cada caso es diferente y no todos los homicidas son potenciales reincidentes). No hay pues que alejar al delincuente de la sociedad ni intentar resocializar a este a toda costa contra su voluntad. Quizás en este ámbito, como en muchas cosas en esta vida, una combinación de ambas sería lo más efectivo.

 Y volvemos a plantear la pregunta: fijar penas más duras evitará que se reduzcan los casos de violencia de género? O quizás es más efectivo prevenir mediante la educación, no sólo escolar sino también social? Y cuando hablamos de educación social hablamos de medios de comunicación, valores culturales y hábitos familiares. Una cultura donde la mujer tenga el mismo nivel social que el hombre, y que no todo se quede en buenas palabras y ficticias intenciones de igualdad. Y es que el derecho debe ser sólo la última herramienta de esta sociedad, que podamos utilizar cuando las anteriores fallan, y en el caso de la violencia de género parece que estas no las estamos utilizando muy bien.