¿Messi o el primer imputado aclamado en los juzgados?

Por Anna Jiménez.
Barcelona. 

 

El pasado viernes, Leo Messi fue citado al Juzgado número 3 de Gavà para declarar en relación a un presunto fraude fiscal que el astro argentino habría cometido en los ejercicios fiscales del IRPF de los años 2007, 2008 y 2009, por lo que se estima que la cifra defraudada habría subido a 4 millones de euros, por no haber tributado en las declaraciones correspondientes los ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de explotación de su imagen. También se sospecha que habría irregularidades en los ejercicios de 2005 y 2006, pero éstos ya no se pueden analizar pues han prescrito penalmente, ya que el delito fiscal prescribe pasados 5 años des de que hay derecho a liquidarlo.

Leo Messi en la entrada del juzgado
Leo Messi en la entrada del juzgado

Todo empezó el 12 de junio de 2013 cuando la fiscal Raquel Amado interpuso querella en el juzgado de guardia en funciones de Gavà contra el jugador del Fútbol Club Barcelona así como contra su padre, en titular de responsable penal y civil.

 Se sospecha que el futbolista habría ingresado menos a Hacienda mediante el establecimiento de un entramado de empresas en el 2005 que pasaba por paraísos fiscales, práctica habitual en casos de fraude tributario.

En concreto, se cree que Messi simuló la cesión de sus derechos de imagen a sociedades puramente instrumentales establecidas a Belize y Uruguay, y a su vez, formalizó contratos de licencia, agencia o prestación de servicios entre estas sociedades y otras domiciliadas en el Reino Unido y Suiza, estas últimas también puramente instrumentales. Gracias a estos movimientos, habría conseguido ocultar a Hacienda el conjunto de ingresos por el que ahora está siendo requerido.

 De todas formas, si finalmente se considerara que hay delito en la gestión del IRPF por parte del argentino, ¿cuáles serían las consecuencias? En primer lugar, es necesario destacar que se aplicaría el Código Penal, pues la legislación tributaria se remite a éste en aquellos casos en los que la cuantía defraudada supera los 120.000 euros. En segundo lugar, es necesario puntualizar que en todo caso se aplicaría el Código Penal anterior a la reforma del 2010, atendido que los ejercicios que se están analizando son anteriores a la modificación.

 Así pues, sería de aplicación el artículo 305 CP en su modalidad agravada debido a la alta cifra presuntamente defraudada. Las consecuencias que prevé el CP son de entre 3 y 5 años de prisión y una multa del tanto al séxtuplo de la cuota defraudada. De todas formas, en estos casos mediáticos como en el que nos encontramos, se acostumbra a pactar una multa.

 Es necesario añadir que el mismo artículo prevé en su cuarto apartado la posibilidad de regularizar la situación fiscal, posibilidad que aparece como un tipo de excusa absolutoria en sede penal siempre que: se presente una autoliquidación completa y veraz del ejercicio y tributo defraudado, y que tal regularización se efectúe antes de que la Administración Tributaria haya notificado al obligado tributario la iniciación de las actuaciones de comprobación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización.

 El abogado del futbolista y de su padre ha remarcado que ambos quieren colaborar activamente con la Justicia y quieren abstenerse de discutir con el Estado las posibles interpretaciones fiscales de la normativa existente, por lo que deja claro que su defensa es que se trata de un malentendido o un error en la interpretación de las normas fiscales que habría hecho la familia Messi.