El artículo 57.5 de la Constitución Española dice lo siguiente:
Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Las palabras ley y Corona no parecen ser demasiado amigas, pues después de 35 años de haberse escrito este artículo ningún Gobierno ha tan sólo iniciado las tareas de elaboración de este texto.
Y no sólo en este aspecto, pues otras cuestiones referentes a la Corona, como son las atribuciones del Príncipe de Asturias o las eventuales bajas del Rey, se han dejado al libre arbitrio de la Casa Real y se han ido resolviendo a lo largo del tiempo, ante la poca concreción del texto constitucional y de la pasividad del legislador, que sólo contempla la situación, esperando no llegar a una situación extrema donde se tenga que tomar un camino incierto.
La octava operación del Rey Juan Carlos I en tres años ha servido de excusa para volver a preguntarse si hace falta una regulación legal de los asuntos monárquicos. El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha sido preguntado por este extremo en la Asamblea General de la ONU, y ha expresado la nula intención del Gobierno de regular la figura del Príncipe. Quizás por la falta de órdenes o instrucciones, estas palabras no han estado en sintonía con las del Ministro de Asuntos exteriores, García-Margallo, que lo consideró una buena iniciativa que llena un vacío que se tenía que haber llenado antes.
Ante la discrepancia, Moncloa asegura que es evidente que este vacío existe, pero que no es hora de llenarlo. Parece que plantear este tema es una muestra de posicionamiento hacia la abdicación de Juan Carlos por su hijo, pero tampoco es adecuado atrasar esta necesaria reforma hasta un punto límite donde el Príncipe se vea sin las atribuciones y prerrogativas del Rey pero el país necesite de jefe de Estado operativo.