Acaba el mes de septiembre y la mayoría de los universitarios ya han vuelto a las aulas. Pero algunos de los alumnos de primer curso han tenido que sufrir las novatadas. Algunas resultan ser bromas inocentes, otras bromas de mal gusto, y finalmente hay que traspasan la línea y no pueden ser catalogadas como bromas. Hablaremos de estas últimas pues son las que pueden ser traducidas en términos penales.
En efecto, el Tribunal Supremo ya habló del tema en una sentencia del 2003, donde sentenció que las prácticas más extremas podían ser consideradas constitutivas de un delito contra la integridad moral. La integridad moral se configura como un derecho constitucional, recogido en el artículo 15, donde se proclama que “todo el mundo tiene derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”; y que, en consecuencia “infligir a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral” será delito, ex artículo 173.1 del Código Penal.
Aun así, observamos que el enunciado del delito es amplio, hecho que comporta gran casuística práctica pues conductas muy dispares pueden tener cabida dentro de esta figura. Por este motivo, el Tribunal Supremo dictaminó en la sentencia 294/2003 de 16 de abril que la conducta típica tenía que revestir los siguientes elementos típicos, a saber; la presencia de un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo; la concurrencia de un sufrimiento físico o psíquico y que el comportamiento sea degradante o humillante. Ahora bien, en cualquier caso se pide que en la conducta se aprecie la nota de gravedad, y en caso contrario, los hechos no podrán ser catalogados como delito contra la integridad moral del artículo 173 pero sí como falta de vejaciones injustas del artículo 620.2 CP. Sin embargo, la falta podrá pasar a ser delito si se aprecia cierta reiteración. En este sentido se pronuncia de manera inequívoca el Juzgado de menores de San Sebastián de 12 de mayo de 2005 donde se lee que “los actos de violencia psíquica de escasa gravedad, que en consideración aislada darían lugar a la falta de vejación injusta del artículo 620, una vez acreditado que se vienen produciendo de forma reiterada, como expresión de un clima de violencia psíquica habitual, tendrán que ser encajados como delito del artículo 173 CP”.
Por lo que respeta a los Colegios Mayores, por su actitud omisiva o permisiva, podrán responder civilmente por aquellos actos cometidos en sus instalaciones o dependencias, motivo por el cual cada vez más se pide que los estudiantes firmen, junto con el contrato de arrendamiento, un documento mediante el cual se comprometen a no realizar ni formar parte de ninguna novatada.
Además, en España hace dos años que se creó una asociación llamada “No más novatadas”, que está luchando para reunirse en el Ministerio de Educación con los grupos parlamentarios para que se elabore un decreto que regule tal cuestión. En Francia las novatadas están expresamente contenidas en el Código Penal.