¿Los becarios cotizan a la Seguridad Social?

Por Neus Teixidor.
Madrid.
Traducido por Andreu Monfà

Durante el mes de febrero de 2011, las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales y el Gobierno Español firmaron el llamado “Acuerdo Social y Económico” (ASE). El citado acuerdo se encuentra plasmado en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. Concretamente, se recogieron varias medidas laborales, entre las cuales destacan la reforma de las pensiones o las mejoras en los regímenes de cotización de las mujeres y de los jóvenes. En esta línea, una de las medidas que se contemplaron fue el reconocimiento del derecho a ser dados de alta en la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación remunerados vinculados a estudios universitarios o de formación profesional. De hecho, en la adopción del citado texto legal, se puso de manifiesto la prolongación de los años de formación y estudio de los jóvenes y su tardía incorporación en el mercado laboral, pero también el aumento de la tasa de paro y de la precariedad laboral entre los jóvenes españoles.

Esta medida entró en vigor el mes de noviembre de 2011. Se calcula que en el primer mes de funcionamiento unos 41.135 jóvenes becarios fueron dados de alta en la Seguridad Social. No obstante, las críticas al reconocimiento de este derecho en el ámbito de la administración educativa provocaron la aprobación del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Este texto legislativo restringió los supuestos de alta obligatoria en la Seguridad social de los jóvenes participantes en programas de formación vinculados a estudios universitarios, que comportan una contraprestación. En otras palabras, los estudiantes universitarios que realizaban prácticas externas quedaron excluidos del citado régimen de cotización. Como consecuencia el número de personas becarias afiliadas disminuyó hasta las 20.000.

Al conocer la medida, el 8 de febrero de 2012, la Confederación Sindical de Comisiones Obreras presentó un Recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Supremo. La citada organización reclamaba la declaración de nulidad de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011. En este sentido, debemos recordar que un reglamento está subordinado a la ley y, en consecuencia, un órgano judicial puede declarar su nulidad cuando sea contrario a la ley. Además, la potestad reglamentaria se configura como una potestad discrecional de la administración, aunque se encuentra sometida a los Principios rectores del artículo 9.3 de la Constitución Española. En otras palabras, discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, ya que las decisiones discrecionales siempre  tienen que estar suficientemente motivadas. En este caso, el recurrente sostenía que el reglamento no está motivado y, por lo tanto, se trata de una decisión arbitraria.

Por otro lado, en las alegaciones realizadas por la organización recurrente, se ponía de manifiesto que las prácticas académicas externas que realizan los estudiantes universitarios tienen una naturaleza claramente formativa. Por este motivo, la recurrente afirmaba la nulidad de pleno derecho de la Disposición Adicional impugnada por infracción del Principio de Igualdad del artículo 14 de la Constitución Española. Considera que la norma impugnada discriminaba a los estudiantes universitarios respecto de los participantes en otros estudios reglados (como puede ser la formación profesional), ya que a los universitarios no se les permitía la afiliación, pero sí al resto. En este caso, se tendría que haber determinado que la diferencia de trato presentaba una justificación objetiva y razonable, aunque en el expediente administrativo no se expresaba ninguna justificación.

Finalmente, la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala Contenciosa del Tribunal Supremo (número de recurso 171/2012) de 21 de mayo de 2013 estimó el recurso presentado por el sindicato Comisiones Obreras (CCOO) contra el Real Decreto 1717/2011. El Tribunal declaró nulo de pleno derecho el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. Por lo tanto, se restableció de manera inmediata la obligación de dar de alta a las personas en esta situación. Además, se posibilita que las personas que, en algún momento desde la promulgación del Real Decreto hasta la declaración de su nulidad, se hayan visto afectadas por sus previsiones puedan reclamar las cotizaciones correspondientes.

En definitiva, las personas becarias vinculadas a estudios universitarios o de formación profesional, en organismos públicos o empresas privadas, siempre que reciban algún tipo de contraprestación económica de cualquier cuantía, han de ser consideradas en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social. Por lo tanto, las empresas o entidades que financien la beca están obligadas a darlas de alta con una cotización especial que cubrirá todas las contingencias de Seguridad Social (excepto el paro). En principio, no se ha establecido ningún límite temporal máximo para cotizar estas becas, pero todo indica que el periodo de cotización ha de ser igual al periodo de duración de la beca.

Fuente: Multiplico