El Consejo de Ministros aprueba el Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación

Redacción.

11 de enero de 2019.

El Consejo de Ministros, a propuesta de la ministra de Justicia, ha aprobado un Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación. Con esta nueva norma se pretende la implantación definitiva de la mediación como figura complementaria de la Administración de Justicia para la resolución extrajudicial de conflictos en los ámbitos civil y mercantil de una forma más ágil y con un menor coste económico y personal para las partes. El impulso de la mediación busca también descongestionar la carga de trabajo de los juzgados y acortar así los tiempos de respuesta de la Justicia.

La nueva regulación supera el modelo de mediación actualmente vigente basado en su carácter exclusivamente voluntario por el denominado de ‘obligatoriedad mitigada’ que obliga a los litigantes a asistir a una sesión informativa y exploratoria en los seis meses previos a la interposición de la demanda en un número tasado de materias. Esta sesión será conducida por un mediador y estará dirigida a explorar tanto el asunto objeto de controversia como el posicionamiento inicial de las partes, que recibirán información clara y precisa del procedimiento, de la dinámica de trabajo que se seguirá en caso de que finalmente se acuerde continuar la mediación y de sus beneficios frente a la vía judicial en cuanto a ahorro de tiempo y costes. En la mediación no se requiere abogado ni procurador y el coste económico de recurrir a un mediador se estima muy inferior al que incurrirían las partes si optaran por la vía judicial.

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La obligación de intentar la mediación se extiende a los casos civiles más comunes, como pequeñas reclamaciones de cantidad, herencias o asuntos de familia.

Se establece también una mediación intrajudicial que tendrá lugar cuando el juez o tribunal, una vez analizado el caso, considere que una forma alternativa al juicio puede resultar más satisfactoria para las partes, siempre que no se hubiera producido un intento de mediación con carácter previo al inicio del proceso. Se opta por no suspender el curso del proceso judicial.

Para actuar como mediador será necesaria la inscripción en el Registro de Mediadores e Institución de Mediación dependiente del Ministerio de Justicia o en los registros habilitados a tal fin por las comunidades autónomas. Se apuesta por una mejor cualificación profesional del mediador en el ámbito del Derecho de familia al que se exigirá formación en igualdad y detección de violencia de género, de forma que, si iniciado el procedimiento observa indicios de delito de violencia de género, ponga fin al mismo. En el plazo de un año desde la publicación de la ley se prevé la modificación de los planes formativos del grado en Derecho así como de otros grados afines para incluir la asignatura de mediación como obligatoria.

El Anteproyecto de Ley de Impulso de la Mediación introduce reformas en tres normas: la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, para incorporar la mediación entre sus servicios. Entrará en vigor a los tres años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para asegurar un margen temporal suficiente para la adaptación reglamentaria y fomentar la presencia de mediadores en todos los partidos judiciales.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona valora positivamente esta medida

Ante la aprobación del anteproyecto de ley de impulso de la mediación, realizada hoy por el Consejo de Ministros, el Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) valora positivamente esta medida porque amplía la aplicación de la mediación, ya que incorpora la asistencia a una sesión informativa y una exploratoria sobre la mediación de forma que -para determinadas materias (civil y mercantil)- pasaría a ser un presupuesto necesario para poder acudir después a la vía judicial.

“La ley vigente (Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles) se aprobó en su día y, con ello, se dio por incorporada la mediación al ordenamiento jurídico, pero se olvidó incorporarla a la realidad. No se pensó en las dotaciones presupuestarias necesarias para su desarrollo ni para su divulgación e implantación. Tal y como reconoce la propia exposición de motivos del nuevo texto aprobado- la Ley vigente no ha cubierto las expectativas creadas en el momento de su aprobación; sobre todo porque no se ha trabajado en hacerla efectiva, creando una auténtica “cultura” de la mediación”, ha afirmado la decana del ICAB, Mª Eugènia Gay.

Desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona se destaca que el anteproyecto incluye una antigua reivindicación del ICAB: incorporar la Mediación como materia obligatoria en los programas del Grado en Derecho.

A pesar de los aspectos positivos, el ICAB cree que es inasumible que el anteproyecto haga la previsión de que la ley entre en vigor dentro de 3 años después de su publicación en el BOE. La necesidad de implantar estas medidas de impulso a la mediación es perentoria y no admite dilaciones. La Comisión Europea ya hace años que está instando a los Estados miembros a incorporar medidas de impulso a la mediación en sus ordenamientos jurídicos y estas medidas retrasarían la solución a los problemas de dilación y colapso judicial existentes en determinados tipos de órganos judiciales, que se pueden agravar. “Hay que hacer posible que el derecho del ciudadano o la ciudadana pueda ser reconocido de manera ágil y rápida”, ha solicitado la decana.

Desde el ICAB también se considera que la futura ley debe contar con una previsión presupuestaria adecuada para evitar que su implantación sea ineficiente. Al respecto, la decana ha afirmado: “Esta ley debería ser un instrumento de un verdadero Plan para el impulso de la mediación suscrito por todas las Administraciones involucradas (la estatal y las autonómicas con competencias en la materia) que tuviera como garantía un programa presupuestario plurianual”. Hay que tener en cuenta que, entre otras consecuencias económicas, se deberá hacer frente al pago de la mediación en los casos de justicia gratuita de todos los tipos de asuntos que la ley indica que deben ser sometidos a la sesión informativa como presupuesto previo a la vía judicial.