¿Acabará con el internet que conocemos la Directiva Europea de Derechos de Autor?

Redacción.

12 de noviembre de 2018.

La Asociación de Auditores y el Control de los Sistemas de Información, Ciberseguridad y Protección de Datos (ISACA Madrid Chapter)  en la jornada informativa sobre la tramitación de Directiva de Derechos de Autor en el Mercado Único digital. Desde que en 2016 la Comisión Europea lanzase su propuesta legislativa, la polémica ha ido en aumento hasta hablar del “apocalipsis de Internet”, el fin de la libertad de expresión y otros similares.

La directiva aún no está aprobada

En efecto. No lo está. Ha pasado por el Parlamento Europeo que ha aprobado las enmiendas y su tramitación entra en su fase final. Ahora se abre lo que se llama la fase de “trílogo” o conversaciones entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento, para intentar encontrar una posición común, es decir, un texto definitivo. Así, surge de nuevo el debate y el enfrentamiento entre los grupos de presión interesados en su aprobación y los grupos sociales y ciudadanos europeos que están contra de su aplicación.

Ante la pregunta del moderador Javier F. Lasquetty, abogado y socio de Elzaburu, de si ¿es la futura directiva sobre el mercado único digital el apocalipsis de internet?, los expertos invitados por Isaca explicaron las polémicas que acarrea desde su concepción y los cambios negativos y positivos que pueden producirse si esta legislación se implanta finalmente.

Ponerle puertas al campo

La directiva ajusta los derechos de unos pero acorta los de otros y algunas de las libertades de la mayoría. Alfonso González Gozalo, abogado y socio del despacho Bercovitz Carvajal, como experto defensor de titulares de derechos de autor y de propiedad intelectual, sobre todo de productores audiovisuales, fue el primero en hablar del polémico Art. 13. Según explicó, este incluye la regulación de las obligaciones de los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea, que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de abras y prestaciones protegidas, que cargan los usuarios, es decir, cualquier plataforma.

El artículo establece la obligación de grandes empresas y redes sociales de pagar derechos o colaborar y llegar a acuerdos con los titulares de los mismos, y de cuidar que no se suban a la red sin licencia. La directiva hace responsable a estas grandes redes de lo que hace el público, porque ellas lo controlan y se lucran. 

Estarán afectadas las que almacenan grandes cantidades de obras a disposición del público, las que optimizan, promocionan, ordenan y ofrecen contenidos, y llevan a cabo un acto de comunicación pública no directamente (porque realmente lo hacen los usuarios).

directiva copyright

Derechos de unos contra derechos de todos

Por su parte, Ofelia Tejerina, abogada y profesora, explicó que en la directiva se producen cambios graves, como el de  la responsabilidad de los proveedores que deberán ejercer la cooperación de buena fe y deberán primar el derecho del autor, que no es un derecho fundamental, como el de libertad de expresión o de la libertad de información, que sí lo son.

Según su lectura del art. 13 de la directiva, los autores tendrán todo el poder y ante la duda, las plataformas se curarán en salud y por si acaso retirarán el contenido. Las decisiones sobre qué es contenido ilícito o no las va a tomar un algoritmo desarrollado por empresas privadas con intereses, en vez de un juez. “Los Googles van a comenzar a legislar”, aseguró Tejerina.

La directiva europea recoge que un sistema de revisión de reclamaciones dependiente de un humano, de un juez, deja vislumbrar el concepto de censura previa y establece que la retirada de contenidos debe estar justificada. Pero se contradice a sí misma al indicar que los filtrados deben ser transparentes y a la vez, evitados, por que pueden identificar a usuarios y esto va contra su derecho al anonimato y la Ley de Protección de datos.

Según Tejerina “el proveedor de servicios hará esos filtrados, porque le interesa la pasta y no encontrarse con problemas, lo que ocurre ya con los contenidos eróticos y otras moralinas. La justicia establece que el contenido que se determina como ilícito tiene que ser extremo y que pese a lo expuesto “ni se acaba la cultura ni se va a acabar internet”, porque la tecnología no se destruye, se transforma.

Un obstáculo para la innovación digital

Similar valoración negativa realizó Amalia Pelegrín Martínez-Canales, responsable de política digital de AMETIC, asociación que aúna 300 negocios relacionados con la tecnología digital. Para ella, que los prestadores de servicios de alojamientos de datos (Google, YouTube…) estén obligados a monitorizar todos los archivos para ver si se vulneran los derechos de autor lo cual “es contrario a la libertad de expresión e información, contrario a la ley de protección de datos y a los derechos de empresa. Y contrario a la Ley de comercio electrónico; y así se lo hemos contado a todo el que ha querido escucharnos” explicó con firmeza.

En cuanto a lo que afecta específicamente a su sector, para Pelegrín la directiva es un obstáculo a la innovación digital.  Se buscan nuevas formas de remunerar a los autores porque las formas clásicas de obtener beneficios han cambiado, y para ello se limita el acceso a información vital a startups, empresas de investigación y desarrollo.  Según Pelegrín, “salvo en los países que regulen aparte y lo permitan, generando desigualdades jurídicas y migraciones empresariales a los estados donde puedan acceder a la información. Si uno de los objetivos de la directiva era armonizar la legislación, así no lo va a conseguir”.

Según esta abogada, la directiva perjudica la libertad de expresión en Internet, genera el riesgo de fragmentación de la trasposición de la directiva y supone un cambio radical en la regulación frente a la actual seguridad jurídica.

El modelo YouTube

Quizá la intervención más esperada fue la de Antonio Vargas, encargado de políticas de Google España, quién coincidió con sus compañeros en el peligro de que la responsabilidad recaiga en las plataformas, que estarán obligadas a hacer los futuros filtrados de contenidos, convirtiéndose de alguna manera en la policía o los jueces de internet, mientras los usuarios que comparten contenidos quedan fuera”.

Según Vargas, la mayor parte del contenido de internet es compartido por usuarios, no está sujeto a derechos de autor y, si en algún caso comparten algo con derechos, hay herramientas para bloquear ese contenido ilícito. No hay excusa para poner en riesgo el internet de los últimos dieciocho años, el de la participación ciudadana, el de compartir contenidos… y no se debe excusar en que no reparten ganancias: YouTube, por ejemplo, aportó a las discográficas en España casi 24 millones de euros en 2017, ¿por qué los artistas o autores dicen que ellos no reciben nada? YouTube pagó mil millones de dólares a la industria musical el año pasado, ¿a dónde ha ido el dinero?

Vargas explicó al detalle el funcionamiento de la herramienta Content ID que utiliza los archivos que entregan los titulares de derechos de autor para escanear todo YouTube (donde tanto talento se ha descubierto y tanta cultura se ha compartido) detectando coincidencias. En caso de coincidencia con algo compartido por un usuario, los autores pueden bloquear el contenido (lo hace el 2%) o monetizarlo poniendo anuncios (lo hace el 98%) y, además, obtener datos para tomar decisiones y aumentar el negocio. Esta herramienta ha costado 100 millones de dólares y un centenar de ingenieros trabajando más de 10 años, lo que probablemente no se puede permitir ninguna plataforma europea, viéndose ante el riesgo de cerrar.

Según este experto de Google España, los modelos de negocio en internet son muy variados: una comisión por la intermediación de comercio electrónico, una suscripción de acceso a un catálogo, donaciones como Wikipedia, o financiarse con publicidad de modo que los servicios sean gratis para los usuarios. Lo bueno de toda esta tecnología es que siempre abarata el precio a los usuarios todo y el coste a la industria. Y si a los autores o artistas no les convence un modelo de negocio tienen todo el derecho a retirar su contenido de donde estimen.

Internet hasta ahora contaba con la acertada regulación de la Directiva de Comercio Electrónico y con la existencia del concepto de Puerto Seguro, pero podría cambiar por completo con el artículo 13 de la nueva Directiva de Copyright. “Este cambio no ayudaría a avanzar a plataformas europeas frente a las americanas -aseguró Vargas- sino que podrá afectar a nuestras plataformas (Idealista, Wallapop, Fotocasa, Mil Anuncios …) además de a las globales (Twitter, Facebook, Instagram, LinkedIn, TripAdvisor…) que no van a arriesgarse y permitir a los usuarios compartir nada que pueda suponerles una sanción”. Absolutamente todo estaría condicionado por un posible derecho de autor, hasta los comentarios a las noticias.

Otros derechos y remuneraciones

Más allá de la repercusión del artículo 13, Alfonso González Gozalo defendió aspectos del texto de la directiva. Habló de los nuevos derechos conexos que recoge; a favor de los editores de publicaciones de prensa, que podrán cobrar por su contenido de los portales, buscadores y redes que tienen una finalidad comercial, y otro a favor de los organizadores de acontecimientos deportivos, que se quieran emitir en una Web.

También destacó la importancia de las medidas dirigidas a regular y garantizar una remuneración justa y proporcionada de los autores y artistas con la explotación de su obra, incluida la online, así como la inclusión de nuevas excepciones a los derechos de propiedad intelectual, (relacionadas con la minería de datos y textos, a la educación online, a la conservación del patrimonio cultural, reglas que tratan de garantizar un mayor acceso a los contenidos, facilitar el acceso a obras que están fuera de circuitos comerciales).

Pero estas bondades no parecen paliar los efectos limitadores explicados por sus compañeros, y que disgustan a la mayor parte de los usuarios europeos de la red.