El Síndic de Greuges cuestiona al Defensor del Pueblo respecto a la libertad de expresión en el espacio público

Redacción

4 de setembre de 2018.

El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, hizo pública ayer una declaración institucional en la que reclamaba a los poderes públicos catalanes que respetasen el principio de neutralidad ideológica que debe regir cualquier sociedad libre, abierta, democrática y tolerante.

Fernández Marugán ha recordado que “el principio de neutralidad ideológica propio de una sociedad pluralista es incompatible con la presencia en los edificios públicos de símbolos de una ideología”.

Al Defensor del Pueblo le preocupa especialmente “el deterioro de la convivencia en los espacios públicos de Cataluña”. Así, ha condenado las agresiones sufridas por una ciudadana que retiraba lazos amarillos en Barcelona y por un trabajador de Telemadrid en el transcurso de una manifestación.

Sobre este asunto, Fernández Marugán se ha dirigido a la Consejera de Salud de la Generalitat de Catalunya, Alba Vergès, recordándole que “la libertad de expresión de las personas en instalaciones públicas tiene un límite en el principio de neutralidad ideológica de los poderes públicos –que no son partidos políticos o entidades de la sociedad civil- y tiene su fundamento en que los ciudadanos que acuden a ellas (hospitales, instalaciones policiales, delegaciones de Hacienda y un largo etcétera) tienen una pluralidad de posiciones sobre las más diversas cuestiones, todas las cuales deben ser respetadas sin que nadie pueda sentirse molesto o ajeno a la institución pública de que se trate, que es de todos y para todos”.

El Síndic de Greuges cuestiona el pronunciamiento del Defensor del Pueblo

El Síndic de Greuges, homólogo del Defensor del Pueblo en Cataluña, en un comunicado emitido ayer ha cuestionado el pronunciamiento de Francisco Fernández Marugán sobre la libertad de expresión en el espacio público e institucional.

En este sentido, el Síndic de Greuges ha expuesto que “la Administración local puede regular el uso del espacio público y el paisaje urbano, pero no el ejercicio del derecho de libertad de expresión ni del derecho de reunión y manifestación”.

Rafael Ribó

En opinión de la institución presidida por Rafael Ribó, “las administraciones locales pueden actuar para restablecer el paisaje urbano de los espacios públicos y de los bienes de dominio público en general, en el marco de la aplicación de sus ordenanzas de civismo, convivencia y / o de protección del paisaje urbano, pero no pueden prohibir expresiones públicas de ideas personales y colectivas que se llevan a cabo en el marco del ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del respeto de los derechos de las personas y sin suponer la alteración del orden público”.

Asimismo, el Síndic de Greuges ha manifestado que “la Administración puede usar las fachadas, balcones u otros elementos exteriores de sus edificios como altavoces para exponer diferentes símbolos que identifican con el apoyo o el compromiso para la defensa de los derechos fundamentales o de los derechos de minorías vulnerables, y también para difundir mensajes con carga ideológica ampliamente aceptados por las mayorías políticas, aunque no siempre de forma unánime, siempre que esto se lleve a cabo en un momento y un contexto determinados y siempre en el marco de la garantía de los derechos de las personas”.