Tras una década del “crack inmobiliario”, aún se puede reclamar, según Winu

Redacción.

La plataforma de reclamaciones online, Winu.es, estima que alrededor de un millón de personas en España perdieron parte de sus ahorros al comprar una vivienda sobre plano que nunca se entregó, desde que se produjo el estallido de la burbuja inmobiliaria, a partir de 2007.

Muchas personas que habían depositado cantidades entregadas a cuenta para comprar una vivienda sobre plano, para primera o segunda residencia, tanto en promoción o como régimen de cooperativa, no recibieron su inmueble y perdieron esas cantidades.

Winu.es estima que muchos de los compradores afectados, fueron en su mayor parte familias españolas, pero también extranjeros, que invirtieron sobre todo en zonas costeras del país. Calcula que del millón de afectados, Andalucía con 225.000 afectados sería la comunidad con mayor número de casos, seguida de Madrid, 220.000 afectados, Cataluña, 185.000 afectados, Comunidad Valenciana, 120.000 afectados, Islas Baleares, 100.000 afectados y Región de Murcia con 50.000.

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En este sentido, David Castelló, socio fundador de Winu.es, apunta que, aunque ha pasado una década desde el “crack inmobiliario”, aún se puede reclamar, tanto si el inmueble nunca se entregó o como si se hizo fuera del plazo estipulado. Y calcula que “la cantidad media que se puede recuperar por afectado ronda los 50.000 euros entre las cantidades pagadas al promotor y los intereses que se obtienen en Sentencia”.

El plazo para reclamar es de 15 años desde la fecha en la que la vivienda se debía haber entregado. No obstante, para las relaciones jurídicas nacidas con posterioridad al 6 de octubre de 2015, por la reforma de Ley de aplicación, el plazo se ha acortado a 5 años, si bien la inmensa mayoría de casos se remontan a fechas anteriores que todavía pueden ser reclamados.

Además, Castelló apunta que, aunque con el cambio de legislación de 2016, que empeora la protección del comprador, es irretroactiva, sólo será de aplicación a promociones iniciadas con posterioridad a la entrada en vigor (1 de enero de 2016), por tanto a la inmensa mayoría de casos que provienen de los años 2007 en adelante se les aplica el plazo de 15 años, por lo que todavía se está a tiempo de reclamar y ganar en los Juzgados.