Aprobado el Estatuto del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa

Redacción.

El Consejo de Ministros ha aprobado, mediante un Real Decreto, el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED).

Este Real Decreto viene motivado por una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que declaró la nulidad del Real Decreto del 16 de octubre de 2005, por el que se aprobó el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. La Sala apreció la omisión de un requisito formal, el dictamen preceptivo del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, recogido por la Ley Orgánica de Derechos y Deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, del 27 de julio de 2011.

El contenido del Real Decreto hoy aprobado es prácticamente idéntico al del Real Decreto declarado nulo, con las lógicas modificaciones derivadas de la sentencia y de la entrada en vigor de nuevas leyes, -en concreto, la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas- y del cambio de denominación de departamentos ministeriales, como la del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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Resolución de contratos

La modificación más importante es la inclusión de un nuevo apartado en el artículo relativo a la resolución de los contratos. Si la resolución del contrato es por falta de pago, el desahucio podrá sustituirse por la aceptación de la propuesta de fraccionamiento o aplazamiento de pago instada por el usuario o formulada de oficio por el INVIED, en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento General de Recaudación. Si a partir de entonces no se pagan las cantidades fraccionadas o cualquier mensualidad, se procederá a la inmediata resolución del contrato y el consiguiente procedimiento de desahucio. Si concurre alguna circunstancia de riesgo de exclusión social o especial vulnerabilidad económica, el Director Gerente del INVIED podrá autorizar un plazo de suspensión del lanzamiento de hasta tres años, que finalizará anticipadamente si desaparecen las citadas circunstancias.

Mediante este Real Decreto se establecen las condiciones y forma de la de la extinción como tal del Servicio Militar de Construcciones y su integración y la de su personal en el INVIED, que asume todas las competencias de aquel, dentro del proceso de racionalización de las estructuras de la Administración General del Estado.

Funciones

Asimismo el Real Decreto establece que el INVIED tendrá como funciones, entre otras, las siguientes:

  • La adquisición, por compra o por cualquier otro medio, de bienes inmuebles y derechos reales destinados a la infraestructura y uso por las Fuerzas Armadas.
  • La enajenación a título oneroso de bienes inmuebles que sean desafectados por el Ministerio de Defensa y puestos a su disposición, y de las viviendas militares que resulten enajenables.

El Real Decreto establece, asimismo, que los órganos de gobierno del INVIED son el Consejo Rector, que podrá reunirse en Pleno y en Comisión Permanente, y el director gerente, con nivel orgánico de subdirector general, y las competencias de ambos.