Bufete Escura analiza las novedades y aspectos legales de la transmisión de farmacias

Redacción.

Bufete Escura organizó el pasado martes con la colaboración de Farmaconsulting un encuentro sobre el sector de las farmacias presentado por el presidente de la Federación de Asociaciones de Farmacias de Cataluña (FEFAC) y de la Asociación de Farmacias de Barcelona (AFB) Antoni Torres y el socio director de Bufete Escura Fernando Escura.

En la jornada también se abordaron, entre otros, las novedades y aspectos legales a tener en cuenta en la transmisión de una oficina de farmacia con la abogada del Departamento de Farmacias de Bufete Escura Rocío Martín.

Martín destacó que “tanto en compra como en alquiler de un local la disponibilidad jurídica ha de ir siempre a nombre del titular de la oficina de farmacia”. En relación al contrato de arras, Martín explicó que éste debe incluir “las cargas y gravámenes, si entre los clientes de la oficina de farmacia hay residencias geriátricas o mutuas de gran volumen, si hay farmacéuticos con derecho de adquisición preferente, qué pasa con el personal de la farmacia, el contrato de alquiler, la determinación del momento de otorgamiento de escritua pública de compraventa, las condiciones suspensivas, el stock de productos y los gastos e impuestos”.

Escura-Presentación Barómetro Sector Farmacéutico 7Nov17

Asimismo, Martín recordó que “una vez se dispone de la autorización del Colegio de Farmacéuticos para efectuar la transmisión, comparecen comprador y vendedor ante notario para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de farmacia”. “Después de la firma de la escritura pública y previa su liquidación ante la Agencia Tributaria, el Colegio de Farmacéuticos ha de autorizar el cambio de titularidad quedando ésta perfeccionada con la visita de inspección de sanidad de la Generalitat de Catalunya”, añadió Martín.

Por otro lado, en relación a las novedades legales, la abogada de Bufete Escura subrayó “el Decreto 151/2017 de 17 de octubre por el que se establecen los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro” destacando que “quedan específicamente excluidas las oficinas de farmacia, ópticas, ortopedias y audioprótesis si bien  determinados servicios como el módulo de obtención de muestras, análisis clínicos y depósitos de medicamentos sí que quedan afectados por el decreto”.

Por otra parte, el Graduado Social del Departamento de Laboral de Bufete Escura, Marc Garrofé, detallço las novedades laborales que entraron en vigor con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo del 25 de octubre de 2017. En la bonificación para la contratación de familiares, “se elimina el requisito de la bonificación existente en relación a la obligación de no haber disfrutado con anterioridad de dicha bonificación y se añade la terminología de pareja de hecho”.

En la bonificación por maternidad y paternidad “se añade una bonificación del 100% de la cuota en caso de descanso por maternidad, paternidad, adopción o guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riego durante la lactancia”. La tercera “modifica la bonificación del 100% de la cuota del trabajador autónomo por cuidado de un menor de 12 años o por tener a cargo un familiar dependiente o discapacidado hasta el segundo grado con una necesidad de permanencia en alta”. Y en cuarto lugar, “las trabajadoras autónomas que habiendo cesado por maternidad o adopción vuelvan a realizar actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese tendrán derecho a la aplicación de la tarifa plana siempre que opten por la base mínima”.

Garrofé también apuntó que “el 1 de enero de 2018 se prevé que entren en vigor modificaciones en las tarifas planas, los recargos por ingresos fuera de plazo, el abono de cuotas por días trabajadores y las bases de cotización”.