Por Gisela Roig Irles.
Barcelona.
El pasado 6 de septiembre de 2017 España entera estaba pendiente del Pleno del Parlament que estaba discutiendo la aprobación de la Ley del Referéndum. Después de una de las sesiones más largas e intensas de las que se recuerdan, finalmente, el Parlament, gracias a los votos de Junts pel sí y la CUP, y la abstención de CSQP, aprobaron la mencionada ley, firmando acto seguido el decreto de convocatoria.
Pero, ¿Qué es lo que dice la ley exactamente?
Para entender el contenido y redactado de la ley, en primer lugar resulta imprescindible hacer un análisis de su preámbulo, donde se expresa, ni más ni menos, que la voluntad del legislador -elemento que ayuda a entender y a interpretar el contenido de cualquier ley.
El preámbulo de la ley sitúa el derecho a decidir de los catalanes dentro de la legalidad española, y para hacerlo, apela a los artículos 96 y 10.2 de la Constitución Española, artículos que en definitiva recogen que el Derecho Internacional se sitúa por encima de la legalidad estatal dentro de la jerarquía normativa, recordando que cualquier norma española -independientemente de su rango, e incluyendo la propia Constitución- deberá leerse en consonancia con los tratados internacionales ratificados por España. Así, el preámbulo de la ley defensa el derecho de autodeterminación de los catalanes en una amplia explicación del derecho internacional ratificado por España, amparándose especialmente, entre otros, en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas de 1966 y ratificados por España el 1977, así como en el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas que recoge expresamente el mencionado derecho de autodeterminación de los pueblos. El preámbulo y el articulado de la ley reconocen Catalunya como una nación y por lo tanto como un pueblo soberano entendiendo que, como tal, tiene el derecho de autodeterminación recogido por los tratados ratificados por España y que, por consecuencia, forman parte del ordenamiento jurídico español.
Finalmente, en los dos últimos párrafos del preámbulo, el legislador justifica la necesidad de aprobar la ley y la legitimidad de su contenido mencionando expresamente la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el Gobierno español para conseguir un referéndum pactado y la representatividad legal del Parlament en atención al resultado de las últimas elecciones celebradas en Catalunya
<<En el proceso previo, se han hecho todos los esfuerzos para encontrar una vía acordada para que el pueblo de Cataluña pueda decidir libremente su futuro. El Parlamento, en atención al mandato mayoritario del pueblo de Cataluña, asume la plena representación soberana de los ciudadanos una vez que se han agotado todas las vías de diálogo y negociación con el Estado.
Al tomar la trascendental decisión de aprobar esta Ley, el Parlamento de Cataluña expresa la voluntad mayoritaria del pueblo, del que emanan sus poderes, haciendo uso de la representatividad legal y democrática con el objetivo de poner en manos de los catalanes y las catalanas la decisión sobre el futuro político del país con la herramienta más radicalmente democrática de la que disponemos: el voto.>>
Articulado
La ley consta de 34 artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Como bien indica su nombre, el objeto de la ley (y así lo recoge en su artículo primero) es la celebración del referéndum. Pero ¿qué aspectos regula? Pasamos a analizarlos: