Artículo 4.2 “¿Quiere que Catalunya sea un estado independiente en forma de república?”

Por Gisela Roig Irles.

Barcelona.

El pasado 6 de septiembre de 2017 España entera estaba pendiente del Pleno del Parlament que estaba discutiendo la aprobación de la Ley del Referéndum. Después de una de las sesiones más largas e intensas de las que se recuerdan, finalmente, el Parlament, gracias a los votos de Junts pel sí y la CUP, y la abstención de CSQP, aprobaron la mencionada ley, firmando acto seguido el decreto de convocatoria.

Pero, ¿Qué es lo que dice la ley exactamente?

Para entender el contenido y redactado de la ley, en primer lugar resulta imprescindible hacer un análisis de su preámbulo, donde se expresa, ni más ni menos, que la voluntad del legislador -elemento que ayuda a entender y a interpretar el contenido de cualquier ley.

Parlament de Catalunya

El preámbulo de la ley sitúa el derecho a decidir de los catalanes dentro de la legalidad española, y para hacerlo, apela a los artículos 96 y 10.2 de la Constitución Española, artículos que en definitiva recogen que el Derecho Internacional se sitúa por encima de la legalidad estatal dentro de la jerarquía normativa, recordando que cualquier norma española -independientemente de su rango, e incluyendo la propia Constitución- deberá leerse en consonancia con los tratados internacionales ratificados por España. Así, el preámbulo de la ley defensa el derecho de autodeterminación de los catalanes en una amplia explicación del derecho internacional ratificado por España, amparándose especialmente, entre otros, en el Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos y el Pacto sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de la Naciones Unidas de 1966 y ratificados por España el 1977, así como en el artículo 1.2 de la Carta de las Naciones Unidas que recoge expresamente el mencionado derecho de autodeterminación de los pueblos. El preámbulo y el articulado de la ley reconocen Catalunya como una nación y por lo tanto como un pueblo soberano entendiendo que, como tal, tiene el derecho de autodeterminación recogido por los tratados ratificados por España y que, por consecuencia, forman parte del ordenamiento jurídico español.

Finalmente, en los dos últimos párrafos del preámbulo, el legislador justifica la necesidad de aprobar la ley y la legitimidad de su contenido mencionando expresamente la imposibilidad de llegar a un acuerdo con el Gobierno español para conseguir un referéndum pactado y la representatividad legal del Parlament en atención al resultado de las últimas elecciones celebradas en Catalunya

<<En el proceso previo, se han hecho todos los esfuerzos para encontrar una vía acordada para que el pueblo de Cataluña pueda decidir libremente su futuro. El Parlamento, en atención al mandato mayoritario del pueblo de Cataluña, asume la plena representación soberana de los ciudadanos una vez que se han agotado todas las vías de diálogo y negociación con el Estado.

Al tomar la trascendental decisión de aprobar esta Ley, el Parlamento de Cataluña expresa la voluntad mayoritaria del pueblo, del que emanan sus poderes, haciendo uso de la representatividad legal y democrática con el objetivo de poner en manos de los catalanes y las catalanas la decisión sobre el futuro político del país con la herramienta más radicalmente democrática de la que disponemos: el voto.>>

Articulado

La ley consta de 34 artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales. Como bien indica su nombre, el objeto de la ley (y así lo recoge en su artículo primero) es la celebración del referéndum. Pero ¿qué aspectos regula? Pasamos a analizarlos:

  • ¿Por qué el pueblo catalán puede ejercer el derecho de autodeterminación? El artículo 2 reconoce el pueblo catalán como sujeto político soberano, y por lo tanto, reconoce su derecho a decidir libre y democráticamente su condición política.
  • ¿Qué lugar ocupa la ley dentro del sistema legal? El artículo 3.2 recoge que la entrada en vigor de ésta ley supone también el inicio de un régimen jurídico excepcional según el cual ésta ley prevalecerá sobre cualquier otra ley -ya sea estatal, autonómica o local- en todos aquellos aspectos que entren en conflicto con su contenido.
  • ¿Qué duración tiene éste régimen excepcional? La misma ley regula su propio alcance, reconociendo en su disposición adicional segunda, que sólo será vigente hasta la celebración del referéndum.
  • ¿Es vinculante el referéndum? Son muchos los que animan a no ir a votar el próximo 1-O alegando que éste no es un referéndum vinculante. Sin embargo, atendiendo estrictamente al redactado de la ley, el referéndum tiene carácter vinculante (artículo 4.2).
  • ¿Qué pasará una vez se obtenga el resultado de la votación? La ley contempla dos escenarios posibles: si la victoria es del sí (con más del 50% de los votos), deberá procederse a declarar formalmente la independencia, momento en el que entrará en vigor la Ley 20/2017, de 8 de septiembre, de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República; en cambio, si la victoria es favorable al no (con más del 50% de los votos), se convocarán nuevas elecciones autonómicas dando por finalizado el mandato del actual Parlament.
  • ¿Qué papel jugará el Gobierno de la Generalitat durante la campaña del referéndum? También se regula éste aspecto en la ley, mencionado de forma expresa que el Gobierno podrá hacer campaña para animar a la gente a ir a las urnas, sin poder posicionarse a favor de una u otra opción en ningún caso.
  • ¿Qué garantías se contemplan para evitar el fraude en el referéndum? Ésta es una de las principales preocupaciones de quienes no apoyan éste referéndum. Pues bien, precisamente en atención a la importancia de éste aspecto, la ley dedica 22 de los 34 artículos exclusivamente a explicar el sistema ideado para conseguir que la votación se haga con plenas garantías democráticas. Entre dichas garantías, destacan la posibilidad de que los partidos políticos nombren interventores para vigilar las mesas electorales, la llamada de observadores electorales internacionales especializados y la formación de una Sindicatura Electoral y de Mesas Electorales independientes. La Sindicatura Electoral se regula en la ley como el órgano responsable de garantizar la transparencia y objetividad en el proceso electoral así como de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos electorales a los ciudadanos. entre sus funciones (recogidas todas ellas en el artículo 18) se encuentran las de validar el censo electoral, validar el modelo de las papeletas, validar el sistema de votación por correo y efectuar el escrutinio.
  • ¿Y quién forma la Sindicatura Electoral? La forman 5 juristas o politólogos expertos en procesos electorales nombrados por mayoría absoluta por el Parlament a propuesta de los partidos políticos, federaciones y organizaciones sociales. Ésta Sindicatura ya tiene nombres y apellidos y la forman: Jordi Matas (doctor en Ciencia Política y de la Administración), Marc Marsal (miembro de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat), Tània Verge (profesora del Departamento de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Pompeu Fabra), Marta Alsina (abogada especialista en responsabilidad civil y derecho privado) y Josep Pagès (abogado especialista en Derecho Administrativo). Sindicatura Electoral que a su vez se apoyará en las delegaciones territoriales que la ley contempla para garantizar un efectivo control durante todo el proceso electoral.