Los 7 pecados capitales del Transfer Pricing

Carlota MaciàPor Carlota Macià

Departamento de Fiscalidad Internacional de Crowe Horwath

El 2017 está siendo un año especialmente relevante en materia de Fiscalidad Internacional y, en concreto, por todo aquello referente a los Precios de Transferencia que rigen en el seno de Grupos empresariales, ya sean de alcance nacional como internacional.

En este sentido, para el ejercicio 2017 las Base Erosion and Profit Shifting Project (conocidas como BEPS) de la OCDE han desplegado todos sus efectos y consecuencias, tanto legales como fiscales, en territorio español. A su vez, los contribuyentes españoles también deben hacer frente a la incertidumbre que gira en torno al Country by Country Reporting o Modelo 231 así como a una Administración Tributaria con cada vez más práctica en inspeccionar la materia.

Frente al escenario planteado, los contribuyentes deberían revisar sus políticas de precios intragrupo con el fin de minimizar los potenciales riesgos, destacándose como esenciales los siguientes siete puntos clave que pueden marcar el presente ejercicio:

I.- Empresas con Pérdidas. Durante el pasado ejercicio, los órganos de inspección ya empezaron a revisar las políticas de precios de aquellos grupos de sociedades con matriz extranjera y filial en territorio español que presentara pérdidas y estuviera acumulando Bases Imponibles Negativas en el Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, la AEAT viene regularizando las BINS bajo el principio de que una empresa no puede generar pérdidas recurrentemente y, que si lo hace, se debe a que la matriz se beneficia directa o indirectamente de ello. 

II.- Nuevas operaciones vinculadas 2.0. Debemos partir de que las BEPS, en la Action 1, han considerado nuevas transacciones como consecuencia de estar frente a una economía cada vez más global y digital. En este sentido, actividades económicas que no se identificaban como operaciones vinculadas o, en su caso, consideradas como prestaciones de servicio o acuerdos de reparto de costes centralizados por la matriz, actualmente pasan a ser auténticos intangibles que deberán ser objeto de licencia mediante el establecimiento de un royalty. Es por ello que debe revisarse si las plataformas online u otros softwares generan beneficio para más de un miembro del grupo, por ejemplo, en aquellos casos de ventas mediante portales web o APPs de móvil.

III.- Propiedad dual en materia de intangibles. Con la publicación de las BEPS también se ha diferenciado la titularidad en relación a los intangibles. En este sentido, deberá atenderse a la titularidad jurídica (propiedad del registro) y a la económica, siendo ésta última la que conllevará al derecho de cobro de royalty. Así pues, deberán analizarse las aportaciones que las partes del grupo estén realizando para la creación o aumento de valor del intangible, atendiendo al esquema activos, funciones y riesgos (análisis AFR). En relación a ello, los contribuyentes deberían ser capaces de demostrar que el royalty está vinculado a una titularidad económica que le confiere el derecho de cobro de la retribución por la cesión del uso del mismo. 

IV.- Nuevos márgenes para las prestaciones de servicios. Hasta la fecha, sólo disponíamos de orientación en materia de márgenes de beneficio por parte de la Unión Europa. No obstante, las BEPS también se han pronunciado sobre ello, contradiciendo y matizando lo que veníamos considerando en materia de prestaciones de servicios intragrupo. En relación a ello, se establece una importante diferenciación entre los servicios de alto y bajo valor añadido, dándonos nuevos criterios claros para su distinción y estableciendo, como margen general para el conjunto de servicios de bajo valor añadido, un 5% sobre los costes incurridos.

V.- El ‘pseudo-CUP’ de la AEAT. Ya desde 2014 debemos hacer frente a una Administración Tributaria que lleva a cabo una inexacta aplicación del método del Precio Libre Comparable (CUP, por sus siglas en inglés). Para el presente ejercicio, se observa como cada vez hay más resoluciones firmes que avalan su práctica, perjudicando ello, en mayor medida, a las sociedades profesionales. En relación a ello, deberían revisarse los medios humanos y materiales a disposición de la sociedad así como las operaciones que ésta y su socio efectúan entre ellas y con terceros independientes, para poder analizar así el potencial riesgo subyacente.

VI.- Modelo 231 y localización del beneficio. Como es conocido, el presente ejercicio será el primero en el que los Grupos con un Importe Neto de la Cifra de Negocios que alcance los 750 millones de euros deberán presentar el Country by Country Reporting o Modelo 231 que permitirá al conjunto de administraciones implicadas conocer en qué jurisdicciones se está declarando mayor beneficio y, por tanto, comprobar si coincide con la creación de valor que se realice en aquel país. No obstante, ello va ligado a numerosas cuestiones e incertidumbres que aún no han sido resueltas y que dificultarán al contribuyente su cumplimentación así como el análisis de los potenciales riesgos fiscales y contingencias económicas que de ello pueda derivarse. Adicionalmente, debe tenerse presente que en los Masterfile de los grupos con una facturación que alcance los 45 millones de euros, también deberán identificarse la localización del beneficio en el seno del grupo, dotando así a nuestra administración de información relevante sin haberse establecido, a priori, el alcance de su uso por la misma.

VII.- Foco de inspección. Dadas las nuevas obligaciones de documentación y la aprobación de nuevos modelos tributarios estamos frente a un nuevo ejercicio en el que la AEAT dispondrá de cada vez mayor detalle y precisión en relación a los datos facilitados por el contribuyente, combinado ello con el hecho de que entre los países de la Unión Europea exista el intercambio obligatorio y automático de información tributaria y que, por parte de la OCDE, se esté presionando a las Administraciones para que aseguren que el beneficio de cada jurisdicción se alinee con la creación de valor. A mayor abundamiento, debe tenerse presente que la comprobación de las operaciones vinculadas es cada vez una práctica más recurrente por parte de nuestra Administración, ya sea en el seno de inspecciones parciales o generales.

Con todo lo expuesto, quiere ponerse de relieve al contribuyente los focos actuales que están siendo abordados por Inspección Tributaria, a efectos de que puedan regularizar ciertas políticas intragrupo o preparen una documentación suficiente para minimizar el riesgo fiscal.