Un pequeño resumen del Brexit

Oriol EsparPor Oriol Espar

Abogado

Now this is not the end.
It is not even the beginning of the end.
But it is, perhaps, the end of the beginning.
Winston Churchill

El Referéndum del 23 de junio y los pasos posteriores.

El pasado 23 de junio muchos europeos recibimos con tristeza los resultados del referéndum del Reino Unido en la Unión Europea (United Kingdom European Union membership referendum), conocido como Brexit. Con una participación superior al 70%, el 51.89% se imponía al 48.11% a favor de la salida de la Unión Europea.

Este artículo pretende resumir algunas consecuencias jurídicas del Brexit que puedan interesar a los lectores de El Jurista, a pesar de que es una tarea imposible abarcar todas las aristas de un proceso tanto complejo como inaudito.

Volviendo al Brexit, los meses posteriores al referéndum han sido de gran incertidumbre. La Premier británica, Theresa May, ha estado muchos meses repitiendo sin fin el lema “Brexit means Brexit” (Brexit significa Brexit), sin aportar muchos elementos más. Lo que sí hizo el Gobierno inglés es crear un Ministerio para salir de la Unión Europea (el Department for Exiting the European Union) al frente de la cual hay David Jones, un abogado de raíces galesas nacido en Londres y miembro del Parlamento desde 2005 por el Partido Conservador.

Finalmente, en un discurso pronunciado el 17 de enero de 2017, la Sra. May ha revelado su Plan de 12 pasos (12 steps Plan) para el Brexit, que incluye: (1) dar certeza allá donde se pueda, (2) recuperar el control sobre la propia legislación, (3) fortalecer la Unión (del Reino Unido), (4) prevenir una «frontera dura» con Irlanda, (5) ejercer control sobre la inmigración, (6) garantizar los derechos de los extranjeros residentes actualmente en el Reino Unido (7) proteger los derechos de los trabajadores. (8) salir del Mercado Único de la Unión Europea, (9) salir de la Unión Aduanera, (10) un tratado para la ciencia y tecnología (11) cooperación entre la lucha contra el crimen y (12) un acuerdo por fases que se extienda más allá del 2019 si es necesario. Los principios permiten entrever los objetivos del Reino Unido, pero sus autoridades, de momento, no los concretarán más para no perder fuerza negociadora.

Seguidamente, hace pocos días, la Primera Ministra ha dirigido una Carta al Presidente del Consejo de Europa, Donald Tusk, activando la salida del Reino Unido de la UE en conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (Tratado de Maastricht de 1992), que respondía a una modificación de este introducida a propuesta del Reino Unido mediante el Tratado de Lisboa de 2007 y que permitía la salida de un Estado Miembro de la Unión Europea.

Lo que supone que un Estado Miembro abandone la Unión Europea.

El Reino Unido ingresó en las Comunidades Europeas (actual Unión Europea) mediante la European Communities Act de 1972, una ley del Parlamento británico que, grosso modo, incorporó el ordenamiento jurídico europeo al del Reino Unido, poniendo fin a la tradicional e inmutable doctrina de la soberanía Parlamentaria.

La Great Repeal Bill (la Gran Ley de Derogación) regulará la salida del Reino Unido y dejará sin efecto la European Communities Act 1972 (la ley de ingreso a la Unión Europea e implantación del Derecho Comunitario y tiene que dar al Parlamento el poder de absorber la legislación comunitaria que considere adecuada mantener y dejar sin efecto aquello que no. Aún así, salir ordenadamente de la Unión Europea después de tantos años no será nada fácil desde el punto de vista jurídico.

En cualquier caso, seguro que el Brexit dará trabajo, en forma de consultas y expedientes, a muchos abogados. Por eso, muchas firmas del Reino Unido han creado departamentos dedicados a la cuestión (como ejemplo, el Magic Circle, compuesto por las cinco firmas de más prestigio del Reino Unido, Allen&Overy, Clifford Chance, Freshfields, Linklaters y Slaughter&May, cada una de las cuales dispone de su propia página dedicada al Brexit) con briefings, informes y material de todo tipo.

Lo que también parece claro es que habrá, en los próximos años, una hiperactividad en materia de negociación de tratados internacionales entre el Reino Unido y otros estados. Algunas voces autorizadas han puesto de relevo que, hoy por hoy, el país no dispone de suficientes negociadores internacionales para lograr esta tarea con garantías de éxito. Veremos como avanza.

Algunas consideraciones jurídicas pendientes de resolver y a tener en cuenta.

En el plan jurídico la relación entre el Reino Unido y la Unión Europea tiene tantas implicaciones que se suscitan un montón de cuestiones sobre cómo quedará la legislación aplicable en el Reino Unido, muchas de las cuales todavía no tienen respuesta. Analizamos a continuación algunos temas que pueden ser de interés:

1. Interpretación del ordenamiento jurídico comunitario.

Todo el mundo se pregunta quién interpretará las normas del ordenamiento de la Unión Europea que el Great Repeal Bill incorpore al ordenamiento inglés. ¿Continuará siendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) o se encargarán los Tribunales ingleses? Asimismo, no sabemos si, con posterioridad al Brexit, el Reino Unido aceptará normas dictadas por la Unión Europea, con quien ha manifestado que quiere mantener muchos vínculos.

2. Ley aplicable a los contratos.

Las decisiones sobre ley aplicable en contratos internacionales se verán claramente afectadas. Sin ir más lejos, no serán de aplicación las previsiones del Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I) que establecía pautas para determinar la legislación aplicable y concretaba como resolver los conflictos en multitud de contratos. A su vez, quizás encontramos soluciones diferentes en determinados contratos (p.e. contratos de financiación) que hasta ahora se sometían al Derecho y a los Tribunales ingleses, por su seguridad jurídica la jurisprudencia (case law) especializada en la materia.

3. Jurisdicción. Tribunales competentes.

La elección de los Tribunales competentes para conocer del asunto (decisión que muchas veces va íntimamente ligada a la elección de la ley aplicable) será todavía más importante. Los Tribunales ingleses han disfrutado siempre de muy buena reputación, pero ante una Resolución de un Tribunal del Reino Unido, a falta de un acuerdo sustituya el Reglamento 1215/2012, sobre competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis) el Reino Unido tendrá que explorar otras vías como, por ejemplo, la del Convenio de Lugano, que tiene ciertas similitudes (Noruega, Suiza e Islandia se encuentran en esta situación) o volver al Convenio de Bruselas de 1968, no tan eficiente ni atractivo, que el Reino Unido ya había firmado como estado individual.

En materia de concursos de acreedores no será de aplicación para las insolvencias transfronterizas el nuevo Reglamento 848/2015. Si no se llega a un acuerdo diferente, se tendrá que volver a las leyes de cada uno de los Estados Miembros, afectando a cuestiones tan importantes, entre otras, como la jurisdicción o el reconocimiento de resoluciones.

4. Trabajadores

Los trabajadores de uno y otro lado se verán afectados por el Brexit. De hecho, una parte importante de la legislación laboral del Reino Unido (p.e. maternidad/paternidad, agentes, vacaciones pagadas, sucesión de empresa) deriva de la de la Unión Europea con aspectos propios introducidos por el Reino Unido, cosa que complica todavía más las cosas.

Además de la legislación laboral, el régimen en el cual queden los derechos de libre circulación y libre prestación de servicios para el Reino Unido será determinante para los trabajadores de uno y otro lado, pues los afecta de forma directa. Por ejemplo, los abogados o los médicos lo tendremos más difícil, pues ya no nos podremos beneficiar de la Directiva 2005/36/CE sobre reconocimiento de calificaciones (que permitía el reconocimiento automático de algunas profesiones tituladas entre estados de la Unión Europea en unas condiciones muy razonables).

5. Derecho de familia

En cuanto a disputas en materia de familia, la carencia de aplicación del Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis) supondrá, en un ámbito demasiado sensible, el regreso a las normas estatales de Derecho Internacional Privado, menos ágiles.

Aún así, el Reglamento no había estado exento de críticas en Inglaterra dado que el Tribunal al que primero se había interpuesto la demanda era quien decidía sobre jurisdicción (first past the post) y esto provocaba -en ocasiones- un forum shopping con ánimo dilatorio.

En tema de menores, el Reino Unido tendrá que buscar acuerdos favorables que eviten perjudicar al menor en situaciones de disputa, puesto que, a pesar del Brexit, seguirá siendo de aplicación el Convenio de La Haia de 1996 de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, que tiene un régimen muy garantista.

6. Bancos y sector financiero.

La parte más suculenta del pastel que se está repartiendo es la bancaria. A algunos compañeros la cuestión les puede quedar lejos, pero la potencia de Londres como hub financiero mundial es incontestable. Sin embargo, la European Banking Authority, (el regulador bancario europeo) tiene su sede -con más de 150 empleados- en la City, donde no podrá continuar. Ante el traslado inevitable, la carrera para ser la nueva sede ya ha empezado. Ciudades como Madrid o París no quieren perderse esta oportunidad y se postulan como candidatas.

Por otro lado, tendrán que resolverse cuestiones de gran importancia como los mecanismos de resolución de entidades bancarias (el conocido como bail-in o, popularmente, el rescate bancario) o el esencial derecho de pasaporte comunitario para las entidades financieras y de inversión (establecido, entre otros, en la Directiva 2013/36/UE), que permite a los bancos y empresas de inversión la libre prestación de servicios en otros Estados Miembros a los cuales no tengan la sede.

El informe Potential concepts for the future EU-UK relationship in financial services, permite profundizar en esta materia,

7. Otros: Fiscal, Competencia, Inversiones, Fusiones y Adquisiciones, Protección de Datos.

En cuanto a la soberanía fiscal, esta será devuelta totalmente al Reino Unido. Dicho de forma muy breve, la normativa europea perderá su vigencia y regirá el Convenio de doble imposición con el Estado correspondiente, cuando lo haya. En el caso de España, el IRPF o el Impuesto sobre el Patrimonio ya se regían por el Convenio, mientras que algunas materias reguladas actualmente a nivel europeo (dividendos o matrices y filiales) tienen previstos efectos similares al Convenio. Por otro lado, todavía es una incógnita qué puede pasar con impuestos armonizados como el IVA cuando pasen a ser potestad del Reino Unido, así como la eventual imposición de aranceles o tarifas a determinados productos.

Otras materias fuertemente reguladas por la normativa europea como las medidas protectoras de los inversores (la Directiva conocida como MiFID y posteriores reformas), de los consumidores (p.e. la Directiva 93/13/CEE, tanto de moda, el Derecho de la competencia, la Protección de Datos y las Fusiones y Adquisiciones transfronterizas, se encuentran en este momento con un panorama incierto.

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