Comentario de la nueva Ley catalana 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial

Marc Cortés Fernández abogadoPor Marc Cortés Fernández

Abogado en Teva Mont Advocats

En la ley 4/2016, de 23 de diciembre, se establece un procedimiento de mediación para los consumidores que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento o que están en riesgo de encontrarse en esa situación, según se regula en los artículos 10 a 13. La reciente normativa catalana obliga a los grandes propietarios y a las entidades financieras a realojar -mediante alquiler social- a personas en riesgo de exclusión residencial. Por ello, ahora se amplía el listado de municipios donde existe demanda de vivienda social, pasando de 72 a 234. Todo ello se hará ahora a través de un servicio de mediación extrajudicial. Pero, esta nueva ley, ¿favorece sólo al deudor? Y, en ese caso, ¿es una ayuda definitiva? ¿Y qué sucede con los acreedores? Al fin y al cabo, ¿satisface completamente a alguna de las dos partes? Veámoslo.

En el proceso de mediación, el mediador estudia el activo y pasivo del deudor, así como su situación personal y familiar. De este modo, y tras valorar también los posibles planes convencionales de reestructuración de deuda de los acreedores, se propone un plan de saneamiento. Este plan ha de durar como máximo 3 años, aunque excepcionalmente se permiten 5 años si las circunstancias del deudor lo requieren. Durante la mediación, que durará como máximo dos meses, el mediador se deberá reunir con todas las partes (deudor y acreedores). Una vez elaborado el plan de saneamiento, éste será elevado a la Comisión de Vivienda y Asistencia para Situaciones de Emergencia Social, con el fin de que lo ratifique.

La medida legislada es un parche más en la cambiante regulación que pretende enmendar la precaria situación económica en la que se encuentran numerosas familias. Así las cosas, la nueva ley es un acierto, si bien es una burbuja de aire para aquellos deudores que no tienen más opción que ver como acaban siendo demandados en un procedimiento judicial. En este sentido, la nueva regulación apunta hacia una intervención más protagonista de los servicios sociales, lo que puede dar lugar a decisiones más convenientes a la situación de cada unidad familiar, mediante la adopción de un plan paralelo de atención social personalizado.

No obstante, siendo críticos con la reforma, se puede afirmar que la buena voluntad del gobierno catalán se queda en un “intento”, ya que los resultados de la mediación sólo serán vinculantes para el acreedor que lo acepte. Y, por otro lado, desde el punto de vista de la parte acreedora, el plan elaborado por el mediador supone en definitiva un obstáculo para que éste último pueda acceder a los tribunales si no está conforme. Como consecuencia de todo ello, hay que tener en cuenta la posible interposición de un recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno central, como ya hizo con la anterior Ley catalana 24/2015, de 29 de julio. Esto dejaría en suspenso la propia aplicación de la Ley, con lo que el intento del legislador catalán sería en vano.

Asimismo, la Nueva Ley catalana 4/2016 presenta dudas de constitucionalidad, debido a las medidas de realojo previstas, ya que éstas afectan al derecho de propiedad de los acreedores según ya ha avanzado el Gobierno central. En este punto, se ordena la expropiación temporal -durante un periodo que oscila entre los cuatro y diez años- del uso de viviendas vacías que poseen las entidades (art. 15). Y se prevé que a los afectados se les conceda un alquiler social de tres años (art. 16) para que puedan vivir en ellas. Todo ello, desde la perspectiva de los acreedores, supone una nueva desventaja ya que las personas que deban ser realojadas lo pueden llegar a hacer con carácter prioritario, en las viviendas que venían ocupando. En este sentido, si finalmente la ley permanece en vigor y de plena aplicación, supondrá una alternativa para evitar la judicialización de los problemas de pago que afectan a miles de familias de Cataluña. Ahora bien, la Administración central ya ha mostrado su postura disconforme con la nueva ley, a pesar de haberse “suavizado” la regulación respecto a la anterior ley catalana -antes de hablaba de ‘cesión’ y ahora de ‘expropiación’.

Por último, finalizando este breve análisis de la nueva ley, cabe destacar lo positivo de establecerse un mandato de  colaboración más estrecha entre la Generalitat y los juzgados (art. 18), debiendo la Generalitat suscribir protocolos con los órganos de gobierno judicial en Catalunya para informar de aquellas personas que se encuentren en situación de exclusión residencial, a causa de su posible lanzamiento.