Claros y oscuros del Real Decreto sobre cláusulas suelo

Por Albert Jané Crespo

Abogado y Socio en Jané Advocats

www.janeadvocats.com

Analizando la redacción del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, publicado el pasado sábado 21 de enero de 2017, podemos desgranar los siguientes puntos clave que nos serán especialmente útiles para el posterior análisis jurídico de la normativa mencionada: 

  • El Real Decreto es voluntario para las Entidades Financieras. Ello se deriva de la falta de sanción en caso de no implementar el sistema de acuerdo extrajudicial desarrollado por el Real Decreto.
  • El Real Decreto es voluntario para los consumidores.
  • Las Entidades Financieras deberán implementar un sistema de reclamación previa a la reclamación por vía judicial.
  • Las Entidades Financieras deberán comunicar a todos los consumidores afectados el sistema implementado. No se exige comunicación individualizada.
  • Las Entidades Financieras deberán realizar el cálculo del importe pagado en exceso por el consumidor.
  • Las Entidades Financieras deberán motivar la decisión en caso de desestimar la devolución de las cantidades al consumidor.
  • El consumidor deberá prestar conformidad con el cálculo realizado.
  • El plazo para llegar a un acuerdo será de 3 meses desde la reclamación presentada por el consumidor.
  • ¿Cuando se entiende terminada la negociación con la Entidad Financiera?

– Cuando la Entidad Financiera rechace la solicitud del consumidor.

– Cuando, transcurridos 3 meses, la Entidad Financiera no haya respondido.

– Cuando el consumidor no preste conformidad con el cálculo realizado.

– Cuando la Entidad Financiera, transcurridos los 3 meses, no haya pagado.

  • Las Entidades Financieras informarán al consumidor de las obligaciones tributarias y darán traslado de los pagos realizados a la Agencia Tributaria.
  • El consumidor no podrá interponer demanda hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la reclamación. Es caso contrario, ésta quedará suspendida hasta que haya transcurrido el mencionado plazo.
  • Costas procesales. Se realiza una modificación ad-hoc de la LEC en materia de costas procesales.
  • Se faculta a las Entidades Financieras para que puedan ofrecer a los consumidores medidas distintas de la devolución del efectivo (ofreciendo, por ejemplo, otros productos financieros).
  • El procedimiento extrajudicial deberá ser gratuito.
  • Se realiza una modificación de la Ley del IRPF.

En mi modesta opinión, el Real Decreto publicado, únicamente fomenta que los consumidores sigan tratando personalmente con las Entidades Financieras sin buscar el asesoramiento necesario de un abogado que le ofrezca luz sobre las consecuencias de lo que pueda firmar.

Rueda de premsa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes. Fuente: Moncloa.
Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del pasado viernes. Fuente: Moncloa.

Los principales beneficios económicos para las Entidades Financieras en este Real Decreto son los siguientes:

  • No se exige la devolución del interés legal que se debe aplicar a la devolución de los intereses pagados en exceso por la cláusula suelo.
  • No se regula ni prevé la indemnización al consumidor por el capital no amortizado debido a la aplicación de la cláusula suelo. Me explico brevemente, debido a la aplicación del sistema de amortización francés la aplicación de la cláusula suelo genera una inferior amortización del capital en las cuotas pagadas.
  • Ahorro de una eventual condena en costas.

Negocio redondo para las Entidades Financieras

Este episodio de las cláusulas suelo se produce por distintos factores socio-culturales:

  • Desconocimiento del consumidor del conflicto de intereses que tiene la Entidad Bancaria y los comerciales de la misma (cuanto más gana el consumidor más pierde la Banca y viceversa).
  • Falta de “cultura” del valor del asesoramiento preventivo de los abogados. 

Me explico, el consumidor medio cree que el asesoramiento bancario se lo puede prestar el Director/Subdirector/Comercial de su oficia bancaria. Sin embargo, desconoce (o no valora) que la persona que les está prestando asesoramiento recibe un sueldo de la Entidad Bancaria (si gana el consumidor pierde la banca y viceversa) y también es habitual que reciba ciertos bonus por objetivos, generando ello, un claro conflicto de intereses. Asimismo, cabe destacar que los mismos Directores/Subdirectores/Comerciales de las Entidades Financieras no disponen, en la mayoría de los casos, de conocimientos suficientes para entender todos los productos de comercializan (sirva esto de cierto descargo en determinados casos).

Entiendo que el colectivo de Abogados debería hacer un esfuerzo para informar al consumidor del valor del asesoramiento preventivo. No puede ser que una persona vaya a firmar el contrato más importante de su vida (compraventa e hipoteca de la vivienda) y no se haya asesorado por un profesional independiente.

Sin duda, el Real Decreto es económicamente muy beneficioso para las Entidades Financieras (he expuesto tres razones más arriba) y no fomenta en ningún caso el cambio de hábitos en la contratación del consumidor al que empuja a negociar directamente con la Entidad Financiera que supuestamente le engañó o no lo informó adecuadamente.