Martín Aleñar (ICAIB): “la abogacía tenía razón cuando decía que las tasas eran excluyentes”

Redacción.

Se ha demostrado que la abogacía tenía razón cuando denunciaba que las tasas judiciales eran excluyentes y cuando decía que el importe de las mismas, absolutamente desproporcionado, afectaba de forma muy grave al derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, de las empresas y de otras entidades afectadas – antes y después- por la obligatoriedad de su pago”. De este modo se ha expresado hoy el decano del Ilustre Colegio de Abogados de Baleares (ICAIB), Martín Aleñar, nada más conocer la sentencia del Tribunal Constitucional sobre las tasas judiciales que ha declarado, por unanimidad, la inconstitucionalidad y nulidad de dichas tasas, tanto para el acceso a la jurisdicción como para la interposición de recursos.

En su resolución el TC viene a refrendar lo que la abogacía y prácticamente todos los ámbitos del sector jurídico se venía denunciando: que la cuantía “desorbitada” de las tasas –que hoy por hoy debían afrontar únicamente las personas jurídicas- suponían  una restricción indebida y muy grave del derecho fundamental de acceso a la Justicia.

Así, y aun cuando el TC señala que el establecimiento de tasas para el ejercicio de acciones judiciales “no vulnera, en sí mismo, el derecho a la tutela judicial efectiva”, considera que su cuantía (tanto en lo referido a la cuota fija como la variable) “resultan desproporcionadas y, tal y como alegaban los demandantes, pueden producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acudir a los Tribunales de Justicia en el ejercicio de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva”.

Se trata, asegura el decano, de una noticia positiva que, sin embargo, lamenta, “llega tarde”, pues “en estos casi cuatro años de vigor de las tasas miles de ciudadanos y muchas empresas y entidades se han visto obligadas a renunciar a defender en los tribunales aquello que consideran justo, por su imposibilidad de hacer frente a unas tasas absolutamente alejadas de la proporcionalidad.

Lamenta asimismo el decano que no se prevea ningún mecanismo de devolución de lo recaudado y, en este sentido, se pregunta ¿quién resarcirá a todos aquellos que abonaron unas tasas ahora declaradas inconstitucionales? O, ¿quién compensará a todas aquellas personas que dejaron de defenderse en los tribunales por no poder pagar el importe de las tasas? 

Tasas Judiciales anuladas

En concreto, el Tribunal anula los incisos del art. 7.1 de la ley que prevén las siguientes cuotas fijas: 1) la de 200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario; 2) la de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil; 3) la de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso-administrativo; 4) así como también la nulidad de la tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

Además, también ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda.

En otro orden de cosas, la sentencia afirma, por un lado, que el objeto de la financiación mixta de la Justicia que se planteaba con la ley de tasas “no puede traer consigo el sacrificio de un derecho fundamental”; y, por otro, que la cuantía de las tasas para recurrir resoluciones judiciales no atiende a la realidad económica de una mayoría significativa de sus destinatarios, a los cuales resulta excesiva”.

La resolución aclara que la nulidad de las tasas “solo producirá efectos “pro futuro” y no ordena la devolución de las cantidades pagadas ni en los procedimientos finalizados por resolución firme ni tampoco en los no finalizados en el que el pago de la tasa se satisfizo sin que fuera impugnada por vulneración del art. 24.1 CE.