El eufemismo de la cadena perpetua

Por Desirée Vidal Comas
Barcelona

Con la reforma del Código Penal se ha introducido una nueva pena de prisión, la llamada “prisión permanente revisable” que se encuentra regulada en el artículo 140 y que se reserva para supuestos de excepcional gravedad.

El preámbulo del Código Penal justifica la introducción de la prisión permanente revisable en el ordenamiento jurídico español señalando que “los ciudadanos demandaban una pena proporcional al hecho cometido para aquellos delitos de extrema gravedad”. 

En un primer momento, la posible introducción de dicha medida atrajo la atención del público, al creer que el sistema de penas privativas de la libertad personal, podría mejorar y se conseguiría la tan anhelada proporcionalidad entre la condena impuesta y el hecho cometido. Así, la prisión permanente revisable sólo se puede aplicar en tipos agravados de asesinato, los cuales incluyen: 

  • Que la víctima sea menor de 16 años, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad(art. 140.1.1 CP) 
  • Que sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual (140.1.2 CP) 
  • En los asesinatos de más de dos personas (140.2 CP) 
  • En los cometidos por miembros de una organización criminal (140.1.3 CP) 
  • Que el asesinato se realice contra cualquier miembro de la Corona (485.1 CP)
  • En delitos de genocidio (incluyendo las agresiones sexuales dentro de ésta dinámica) (607 CP) 
  • En asesinatos dentro de la dinámica de los delitos de lesa humanidad (607bis 2.1 CP). 

Se instaura con el objetivo de que el recluso cumpla de forma íntegra la pena de privación de libertad durante un cierto periodo de tiempo, el cual oscila entre 25 y 35 años, en función de si la condena es por uno o varios delitos, o si se trata de delitos de terrorismo. 

Llegados a este punto, el Tribunal procederá a su evaluación y si ésta resulta positiva, determinará la posibilidad de que el penado goce de la libertad condicional. De no ser así, el Tribunal sentenciador deberá revisar de oficio, cada dos años, si se mantienen las circunstancias para que se sostenga la pena privativa de libertad. Asimismo, el propio condenado podrá solicitar dicha revisión, como mínimo, un año después de la última. 

Así, una primera aproximación al concepto de prisión permanente revisable, parece persuadir a la audiencia y más si lo sumamos a la buena reputación que tienen éste tipo de medidas en los países europeos dónde los crímenes más graves se saldan con esta pena –que no son pocos. Ahora bien, cuanto más nos informamos, más nos parece que la medida va perdiendo su racionalidad. ¿Entonces, por qué en otros países europeos está bien considerada y en España existen numerosos detractores? 

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Pues aunque en países como Alemania, Finlandia, Suecia, Holanda o Austria, rige implantada dicha institución en los asesinatos más graves, el adjetivo de “revisable” se le atribuye por estudiar y analizar cada caso, transcurrido alrededor de no más de los 15 primeros años de la condena. Así las cosas, se entiende que se plantea un periodo de tiempo en que el preso debe completar un proceso de reinserción social, en el que realmente se trabaja por conseguir dicho objetivo y que, al mismo tiempo, podríamos decir que es el periodo en el que el penado “paga” por lo que ha hecho. Eso ya aduce a un criterio individualizador. En Bélgica, por ejemplo, la pena de prisión revisable oscila entre los 15 años en función de si los sentenciados no habían sido condenados con anterioridad, y los 23 años quienes ya lo habían sido por un delito grave. 

Por consiguiente, se entiende que los detractores de esta medida estén en contra de su aplicación cuando alegan la vulneración de derechos fundamentales a la hora de aplicarla en nuestro país. En concreto, defienden su posición por lo que establece el art. 25.2 de la CE: “las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social”. 

Bien, pues en este caso, una pena de prisión revisable a los 25, 28, 30 o 35 años (según el caso) de haberse empezado a cumplir la condena, difícilmente dará lugar a la resocialización y reinserción social del preso, puesto que es un periodo excesivo, y que además, no garantiza ningún horizonte de libertad –ya que el tribunal puede, según su análisis- optar por no concederla. Desde este punto de vista, la prisión permanente revisable se considera como un eufemismo de la cadena perpetua. 

Al mismo tiempo, las críticas a esta pena también apuntan que la reforma del Partido Popular es contraria al principio de humanización de las penas, establecido en el art. 15 de la CE, el cual impide la imposición de penas y tratos que supongan un trato humillante con el fin de castigar el hecho cometido; olvidando la reforma, que el objetivo principal de toda pena en nuestro sistema es el de reeducar al preso para reincorporarlo a la sociedad cuando acabe la condena. No debemos dejar de lado además que, es una creencia arralada de nuestra sociedad que cuanto más elevadas sean las penas, más miedo infundirán en la población y más les retendrá para cometer un delito, hecho que todos los estudios de política criminal determinan que no es así. Por la contra, este tipo de penas pueden tener afectaciones directas a los derechos fundamentales de los presos, precedidos siempre por el derecho a la dignidad de la persona que expone y defiende el art.10 de la CE

En conclusión pues, hay que tener en cuenta la dignidad de la propia persona y sus mínimas posibilidades de resocialización cuando se prevé una pena privativa de la libertad tan larga, separando al penado tanto tiempo de la sociedad. Pues aunque es necesario actuar con cautela y contar con el tiempo necesario para corregir la actitud del reo, el periodo que se establece para revisar la pena de prisión es, en todo caso, excesivamente largo impidiendo casi de forma automática, la reinserción del reo. 

A todo esto, si alguien se cuestionase sobre cuál puede ser el tiempo necesario para reeducarlo, habría que tener en cuenta el funcionamiento de nuestro sistema penitenciario actual. Fijándonos en sus principales problemas de base, como podrían ser el hacinamiento (la sobrepoblación de reclusos), el hecho de que las instalaciones son muy antiguas, o la insuficiencia de recursos económicos que conlleva la escasez de personal, comprobamos que la reeducación del preso se alarga como consecuencia de que los profesionales no pueden cumplir con los objetivos de forma eficiente dentro del periodo que deberían desempeñar sus funciones con el reo.

Entendemos así, que si  dispusieran de los recursos necesarios para desarrollar su cargo, se cumpliría con los plazos que se hubieran establecido para la reinserción de cada reo según su situación.

Por todo ello, resulta imprescindible diseñar respuestas de nuestro Derecho con la máxima prudencia y pensando no solo en el interés que los poderes políticos puedes sacar de ello, sino en lo que debería ser el objetivo de la medida que se quiere implantar, que es beneficiar a la sociedad reeducando una persona. 

Por eso, debemos esforzarnos para que las personas pasen a protagonizar un primer plano y se constituyan como una prioridad, antes que los intereses que aparentemente parecen prevalecer ante nuestra sociedad.