¿Qué hacer cuando se sufre un accidente de tráfico?

Por Ignasi Ferreté.

Barcelona.

Con la evolución y modernización de los medios de comunicación, y actualmente también dado el hecho que casi todo el mundo tiene un vehículo propio, es una realidad que se sufren accidentes con mucha frecuencia, con resultados que varían de menor a mayor calibre. En todo caso, este articulo pretende ofrecer una pauta o guion de los pasos a seguir cuando sufrimos un accidente en el que se ve involucrado un vehículo, normalmente con motor, aunque pueden darse casos en los que el vehículo causante del accidente no lo tenga.

Existe legalmente establecida la obligación de contratación de un seguro de responsabilidad civil derivada de un posible accidente, con lo que es al conductor culpable y a su seguro al que nos tendremos que referir para que se nos compense por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente, tanto personales, es decir, los sufridos por nosotros y nuestros acompañantes, como materiales, es decir, los daños sufridos en nuestro vehículo.

Accident de trànsit

¿Todos los vehículos están obligados a tener contratado y en vigencia un seguro? Solo los vehículos a motor están obligados a contratarlo, con lo que para el caso en que el accidente sea provocado por un vehículo sin motor, como por ejemplo una bicicleta, en vez de al seguro por accidentes deberemos acudir al seguro del hogar.

Una vez se ha sucedido el accidente, se generan en los perjudicados el derecho a ser compensado. ¿Cómo debemos actuar? En primer lugar, una vez ocurrido el accidente y dependiendo de su gravedad, se procederá a rellenar o bien la Declaración Amistosa de Accidente (en adelante DAA), para los casos en que no intervenga ninguna autoridad de policía competente, o será la propia policía la que rellenará el atestado correspondiente. Ambos documentos (DAA y atestado) sirven a modo de esclarecer los hechos y la mecánica del accidente, a modo de intentar esclarecer quién ha sido el culpable del mismo.

Es importante para el caso de sufrir lesiones, acudir con la mayor premura de urgencia al Hospital, pues corremos el riesgo que si transcurren más de 72 horas desde el accidente, la compañía contraria nos discuta si las mismas fueron producidas como consecuencia del accidente o no. Además, con la nueva normativa que entrará en vigor en breve, será necesario que a la hora de dar parte a la aseguradora, adjuntemos los informes de urgencias acreditativos que se han producido lesiones.

Una vez realizados la DAA o el atestado correspondientes, se da parte a nuestro seguro de los hechos acaecidos. Es en este punto donde se suscita la pregunta de ¿quién se encargará de mi caso? En todo caso, hemos de comprobar si dentro de nuestro contrato de seguro (la póliza que cada uno de nosotros haya contratado) se incluye o no la cobertura de la defensa jurídica, esto es, si la propia aseguradora ofrece sus servicios de defensa jurídica a sus clientes o no. En caso de estar incluida, caben dos posibles actuaciones, pues se puede optar por que sea la propia compañía la que efectúe la reclamación frente a la aseguradora del vehículo contrario, u optar por contratar a un abogado particular y solicitar a nuestra compañía que nos abone la cantidad que tenga reservada para la defensa jurídica una vez concluido el procedimiento judicial, que variará según el tipo de póliza contratada y la aseguradora con la que contratemos el seguro.

Otro punto en que cabe prestar especial atención es si nuestro contrato de seguro incluye o no la cobertura de los daños propios. Si los incluye, podremos solicitar a nuestra aseguradora que nos indemnice por el siniestro.

¿Pero no reclamábamos a la aseguradora contraria? En relación a los daños materiales, cabe destacar que la mayoría de las compañías han suscrito el convenio CIDE-ASCIDE de daños materiales, que utiliza un sistema informático creado con el de fin agilizar y simplificar las reclamaciones entre entidades aseguradoras por siniestros de daños materiales ocasionados entre dos vehículos en virtud de los convenios CIDE/ASCIDE. Estos convenios entre compañías consisten en un sistema de aceptación o rehúse de la responsabilidad del accidente, y son las compañías quienes entre ellas se arreglan, con lo que en caso de ser aceptada la responsabilidad del vehículo contrario del accidente, sería igualmente nuestra aseguradora la encargada de indemnizarnos a nosotros por los daños materiales, pues la misma ya se arreglará con la  compañía contraria.

Normalmente, es nuestra aseguradora la que realiza el peritaje de nuestro vehículo, ofreciendo para el caso concreto lo que considere oportuno. La indemnización, en la mayoría de los casos, consistirá en el valor venal del vehículo, es decir, el importe que se recibe al vender el vehículo usado y que habitualmente se calcula atendiendo a la “Guía Ganvam” elaborada por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios.

¿Y si la reparación de mi vehículo me ha costado más cara que lo que me pagan en concepto de valor venal? Si bien es jurídicamente posible la reclamación de la diferencia entre el valor de reparación y el valor venal, ello es poco recomendable por ser un coste añadido que nos podríamos ahorrar, pues requiere de una reclamación por la vía civil, ya que normalmente la compañía contraria tenderá a rehusar el pago atendiendo a la oferta que nuestra propia compañía nos haya hecho.  Lo que hay que hacer si se quiere reclamar dicha diferencia, es no firmar el finiquito indemnizatorio que nos haga nuestra compañía, y en virtud del cual, de firmarlo, no podríamos reclamar más en concepto de daños materiales. Posteriormente, ya en la vía civil y en un procedimiento judicial, proceder a la reclamación. No es recomendable dicho modus operandi pues implica que ya no se podrá llegar a una solución amistosa entre el particular y la compañía, sino que requerirá de arreglo judicial, con todos los costes que puede llegar a acarrear el procedimiento.

Por otro lado, ya entrando en pleno proceso de reclamación, una vez dado el parte a nuestro seguro y al contrario que hemos sufrido un accidente, el siguiente paso será la realización de la Reclamación. En primer lugar hay que saber qué es lo que reclamamos, pues no son las lesiones que se nos causaron en el propio accidente sino las secuelas que nos han quedado del mismo. Por ello, es muy aconsejable contar con toda la documentación relativa a nuestro tratamiento médico y rehabilitador (éste último de haber sido necesario), pues será en base a ellos, y en aplicación del Baremo anexo del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, que cuantificaremos la indemnización.

También será muy conveniente para la cuantificación de la reclamación que si se ha estado de Baja Laboral, se aporten los partes acreditativos de la misma, así como cualquier otro documento que nos pueda ayudar, en el que se incluyen facturas de las pertenencias deterioradas en el mismo accidente, de los gastos de farmacia, de los perjuicios producidos por no poder usar nuestro vehículo y tener que usar otro medio de transporte (más aún cuando dicho transporte es para la realización de rehabilitación), así como facturas de las visitas médicas, sesiones de rehabilitación, etc. Una vez recopilada toda esta documentación, se envía la reclamación. Es entonces cuando la entidad aseguradora tiene la obligación de presentarnos una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación.

¿Cuáles son las características de esta oferta? En primer lugar, cabe destacar que en la mayoría de los casos, la compañía contraria querrá que nos visite uno de sus médicos. Esta visita se realiza previamente a que nos den el Alta Médica, pues se trata de una visita rutinaria para ver que realmente hemos sufrido lesiones. Una vez ya dados de Alta y realizada la reclamación correspondiente, son los propios médicos de la compañía quienes estudian nuestro caso concreto, las secuelas que nos han quedado, la duración del tratamiento médico y rehabilitador, y en base a ello emiten su oferta. Hay que tener muy en cuenta que el pago de la indemnización no se puede condicionar a la renuncia por parte del perjudicado del ejercicio de futuras acciones.

En el caso de que la entidad aseguradora no quiera hacerse cargo de la indemnización, ya sea bien porque entienda que el accidente se debe a nuestra culpa exclusiva, o bien porque entienda que concurre una circunstancia limitativa o excluyente de la responsabilidad, deberá facilitar una respuesta motivada y fundamentada acerca de la razón que le impide realizar la oferta de indemnización y, posteriormente, en caso de ser desestimada sus alegaciones, a nuestra cuantía reclamada se le han de sumar los intereses calculados conforme al art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, esto es el interés legal del dinero incrementado al 50 % y, si la mora supera los dos años desde la producción del siniestro, el interés no podrá ser inferior al 20 % del importe reclamado.

¿Qué sucede si no acepto la oferta? El no aceptar la oferta no significa que estemos renunciando a ser resarcidos por parte de la compañía, sino que simplemente no nos encontramos conformes con la misma. En ese caso, y agotada cualquier negociación posible con la compañía para poder incrementar la cuantía indemnizatoria, se prosigue mediante la interposición de demanda, que dará inicio a un proceso judicial de ámbito civil. Como puntos positivos de esta opción encontramos que la cantidad por la que reclamamos será la que haya determinado nuestro abogado en su totalidad, no la oferta de la compañía que suele ser inferior, ahora bien, como todo proceso judicial, la solución final la tendrá el juez, con lo que todo puede pasar, sin contar con el coste que tendrá todo el procedimiento judicial en sí mismo, y en el que puede o no que se nos dé la razón.

Como último punto, y en especial atención a los pasajeros de cualquier vehículo, decir que en el caso de ir como pasajeros en uno de los vehículos implicados en el accidente de tráfico, deberemos denunciar tanto al conductor y al seguro del vehículo contrario como al conductor del vehículo en el que íbamos y a su aseguradora para recibir la indemnización que nos corresponda, pues no debemos olvidarnos, como ya se ha dicho en artículos anteriores, que el conductor de un vehículo responde de lo que le ocurra a todos los pasajeros que transporte.