¿Están desprotegidos los testigos protegidos?

Por Anna Jiménez
Barcelona
Traducción por Xènia Giménez

En el sistema procesal español contamos con una Ley Orgánica para la protección de los testigos cuya declaración es esencial para el devenir del procedimiento, pero son reticentes a hacerlo porque temen las represalias que se puedan derivar (Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales). De ello se derivan consecuencias negativas para la buena administración de justicia porque no se puede penar a imputados por falta de declaraciones de testigos clave.

Y en vista de lo anterior, en 1994 se promulgó en nuestro país una ley que vela por salvaguardar los intereses de testigos y peritos, así como de sus cónyuges o personas con quienes se encuentren ligados por una análoga relación de afectividad, ascendientes, descendientes o hermanos (artículo 1 de la LO 19/1994), cuando se aprecie que hay un peligro razonablemente grave para la persona o sus bienes. Se trata de protegerlos para incentivarlos a formar parte del proceso penal a través de sus declaraciones.

La queja principal que genera esta ley es su extrema brevedad –sólo tiene cuatro artículos–, que en la práctica se traduce en desconfianza de testigos clave, que dudan de que la protección que proclama la ley sea efectiva o incluso real.

Testimonis¿Cómo se los protege? Se trata de preservar su identidad, domicilio, profesión y puesto de trabajo (artículo 2 LO 19/1994). Incluso, en algunos casos excepcionales, a los testigos y peritos adscritos a esta protección se les podrá ofrecer documentos de identidad nuevos, así como medios económicos suficientes para facilitarles cambios de residencia o de puesto de trabajo (artículo 3 LO 19/1994).

Son medidas que se aplicarán por el juez encargado de la instrucción cuando considere que racionalmente hay un peligro; y, por su parte, el juez enjuiciador, una vez recibidas las actuaciones, se tendrá que pronunciar sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las medidas de protección concedidas su día por el juez instructor, y lo tendrá que hacer de forma motivada (artículo 4 de la LO 19/1994).

Además, en el preámbulo de la mencionada ley orgánica se reconoce que estos “privilegios” no tendrán carácter absoluto e ilimitado porque la ley tiene como objeto “hacer posible el necesario equilibrio entre el derecho a un proceso con todas las garantías y la tutela de derechos fundamentales inherentes a los testigos y peritos y a sus familiares”. Este es uno de los aspectos que más preocupan a los testigos protegidos porque a menudo se plantean qué pasará cuando se les acabe la protección. Sin embargo, es de menester que sean medidas limitadas temporalmente y que se apliquen en paralelo a la existencia de peligro, porque que de lo contrario, si fueran de por vida, se incentivaría que testigos mintieran en aras de recibir una asignación económica de por vida, por ejemplo.

Sin embargo, las opiniones de los profesionales no se han hecho esperar y parece que todas se encuentran en la misma línea. Javier Gómez Bermúdez, expresidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Madrid, se ha pronunciado en relación con dicha Ley y ha expuesto que el problema es que la legislación es incompleta, mala y antigua.

Hoy en día se considera que medio millar de personas detentan esta condición de testigos protegidos. La mayoría de éstos son miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y peritos judiciales, pero también hay ciudadanos anónimos.