¿Cuáles son las principales novedades que se introducen con la nueva reforma fiscal?

Por Daniel Mendo.

Barcelona.

El pasado 10 de Julio de 2015, se aprobaron el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 633/2015, de 10 de julio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Agencia Tributaria

Este nuevo entramado jurídico pone fin a la reforma del IRPF iniciada el pasado año por el ejecutivo con la Ley 26/2014, de 27 de noviembre por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de Marzo, y otras Normas Tributarias. En estas nuevas modificaciones, se desarrollan una serie de cambios significativos justificados, según el ejecutivo, por un aumento considerable de la recaudación a efectos del IRPF e IS. Dichos cambios, previstos en principio para inicios del próximo año, han sido adelantados por parte del ejecutivo al primer día del mes de julio ante lo que el propio gobierno considera “el inicio de la recuperación económica española”.

Pero, ¿cuáles son las principales novedades que se introducen con la nueva reforma fiscal?

REAL DECRETO-LEY 9/2015

IRPF

El articulado comienza con el establecimiento de una exención para aquellas ayudas públicas que han sido concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales en concepto de renta mínima de reinserción, ayudas a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas, hasta un importe máximo anual de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples.

También quedaran exentas las ayudas a personas víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, además de las víctimas de violencia de género.

En segundo lugar, también se establece una exención de aquellas subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en aquellos edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

En tercer lugar y como continuación de las modificaciones relacionadas con el IRPF, el legislador introduce una modificación en cuanto al porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, seminarios y asimilados, será del 15%, siendo del 7% en el caso de Ceuta y Melilla.

También cabe destacar que el tipo para los trabajadores autónomos se fijará del 15% con carácter general, además de una reducción del tipo del 9% al 7% para los 3 primeros años como autónomos.

Otra de las novedosas medidas es el establecimiento de la escala autonómica aplicable a los residentes en Ceuta y Melilla.

Por último lugar en relación con el IRPF, la medida estrella y que muy probablemente será el estandarte del gobierno en las próximas elecciones, es la bajada general del tipo mínimo del impuesto (baja del 20% al 19,5%), y también del máximo, (se reduce del 47% al 46%). También cabe destacar una considerable bajada en los tramos intermedios, que oscila entre medio punto y un punto porcentual. Cabe destacar, que los pagadores, como es de aplicación común, podrán aplicar los nuevos tipos a partir del 12 de julio, fecha de entrada en vigor del propio Decreto-Ley.

IS

Las modificaciones que introduce este Decreto-ley son escasas en materia de este impuesto, pero no por ello menos importantes. Podemos destacar:

Se añade una disposición transitoria con la firme intención de rebajar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta aplicable a efectos de esta Ley del 20% al 19,5%.

IRNR

En materia del Impuesto sobre las Rentas de los No Residentes, se establece una rebaja del tipo de gravamen previsto en el artículo 19 y en las letras a y f del apartado 1 del artículo 25, pasando este del 20% al 19,5%.

REAL DECRETO 633/2015

IRPF

El ya citado Real Decreto principalmente se centra en el desarrollo y la modificación del Reglamento Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con modificaciones de diversa índole e importancia que analizaremos a continuación.

En primer lugar, cabe destacar:

  • En cuanto a los rendimientos del trabajo, se introducen una serie de modificaciones en relación con la deducción de 2.000 euros en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 19.2 f) de la Ley del Impuesto.
  • En relación también con los propios rendimientos del trabajo, se establecen unos requisitos concretos para acceder a la reducción del 30% a las indemnizaciones obtenidas de forma fraccionada.
  • En siguiente lugar, en relación con los rendimientos mobiliarios, se modifica el régimen de obtención de rentas en relación con la supresión de la aplicación de la reducción en caso de obtención de los mismos de forma fraccionada.
  • En cuanto a los rendimientos de actividades económicas, también se modifica el régimen de obtención de rentas en relación con la supresión de la aplicación de la reducción en caso de obtención de los mismos de forma fraccionada, además de establecer condiciones para la obtención de algunas reducciones, como la establecida en el artículo 32.2.1º de la propia ley del impuesto. También se incorporan en el artículo 32 del reglamento, una serie de limitaciones para la aplicación efectiva del método de estimación objetiva.
  • Con el nuevo artículo 42 se establecen una serie de requisitos para poder aplicarse la exención por reinversión en rentas vitalicias. Entre ellos encontramos la obligada constitución de la renta en un plazo máximo de 6 meses, con la obligatoria suscripción del contribuyente y una entidad aseguradora, con una periodicidad igual o inferior a un año, y el establecimiento de un límite dinerario máximo que dará derecho a aplicar la exención, que en este caso será de 240.000 euros.
  • También para aplicar la exención a los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a los trabajadores en activo se establecen una serie de requisitos concretos.
  • En último lugar en relación con las exenciones, se pretende mediante esta nueva modificación incluir en materia de becas para los estudios a las fundaciones bancarias.
  • En siguiente lugar, se establece la no consideración de remuneración en especie de los cursos o estudios que ofrezcan las empresas o instituciones como reciclaje de sus trabajadores. También se establecen cuales se consideraran vehículos energéticamente eficientes para el cómputo de la retribución correspondiente en caso de cesión.
  • Se establecen una serie de obligaciones formales de información para todas aquellas empresas o entidades que comercialicen Planes de Ahorro a largo plazo y/o rentas vitalicias.
  • En último lugar, se modifica el Título VIII, relativo a los regímenes especiales, principalmente en dos cuestiones, relacionadas con el régimen aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español y con el régimen de ganancias patrimoniales por cambio de residencia. En cuanto al régimen de los trabajadores desplazados al territorio estatal, se establecen una serie de reglas de cuantificación de la deuda tributaria, además de una modificación en cuanto a la documentación a aportarse para que sea aplicable este régimen. En cuanto a la segunda de las cuestiones, se exponen de forma detallada cuestiones como plazos, requisitos para solicitar aplazamientos y los requisitos de comunicación con la Administración Tributaria.
  • Para finalizar las modificaciones en materia del IRPF, el legislador ha optado por incluir límites legales para la obligación de prestar declaración. Cabe también destacar la aclaración por parte de la modificación que estamos tratando de cómo aplicar el requisito de no haber obtenido otro rendimiento del trabajo con generación superior a dos años en los cinco años anteriores.

IRNR

En cuanto a este impuesto, son pocas las modificaciones que se establecen, pudiendo ser resumidas en:

  • La puesta a disposición por parte de la Administración Tributaria de un borrador de declaración, siendo, en aquellos casos en los que el contribuyente considere que no hay posibilidad de que el propio borrador refleje su situación tributaria, deberá presentar la declaración de acuerdo a lo dispuesto del artículo 28 de la misma ley.
  • Se modifica el articulado en relación a la aplicación del régimen opcional, estableciendo una serie de condiciones para su aplicación, tales como la residencia en un estado de la Unión Europea, la percepción de rendimientos en España que supongan más de un 75% de su renta total, y que la renta sea inferior al 80% del mínimo personal y familiar.
  • En último lugar, se añade una disposición adicional, la segunda de este reglamento, que se resume en la posibilidad de solicitar una devolución total o parcial de la cantidad ingresada por un contribuyente residente en un Estado Miembro que transmita la que ha sido su vivienda habitual en España

 

Daniel Mendo

Abogado en prácticas en Denver Abogados.