Sobre poderes judiciales y poderes notariales

Ramiro Grau MoranchoPor Ramiro Grau Morancho.

Hay dos formas de otorgar poderes, ante Notario y ante el Juzgado, en cuyo caso se denominan poderes apud acta, es decir bajo acta, mediante una comparencia ante el Secretario Judicial, que da fe de su otorgamiento.

Lo lógico sería suponer que ambas clases o tipos de poderes son idénticamente válidos, pero no es así. Mientras que el poder otorgado ante un Notario tiene eficacia general ante cualquier juzgado, tribunal y jurisdicción, el poder otorgado apud acta solamente sirve para el pleito concreto para el que se otorga, por lo cuál hay que identificarlo debidamente, y únicamente en ese partido judicial.

¿Cuál es la razón, o más bien la sinrazón, de este trato diferenciado? Ambos dos otorgantes, el Notario y el Secretario Judicial, son Licenciados o Graduados en Derecho, y han superado una difícil oposición para acceder a las profesiones correspondientes.

Mientras que el Notario cobra por su otorgamiento alrededor de cincuenta euros, con el IVA correspondiente, el poder otorgado apud acta es gratuito, al menos por ahora…, y obviamente tampoco genera ingreso alguno para el Estado, en concepto de impuestos.

Posiblemente ese sea el auténtico motivo por el que se prima el poder notarial, frente al apud acta, ya que el resto de motivaciones que se esgrimen entiendo son totalmente rebatibles, como voy a comentar seguidamente.

Se dice que el poder apud acta no puede utilizarse en otro juzgado o tribunal, pues podría falsificarse. Argumento totalmente falaz, pues bastaría con crear un nuevo registro informático (total ya hay una docena, más o menos), en el Ministerio de Justicia, dónde se anotase el otorgamiento –o la revocación- de poderes que podríamos llamar judiciales, al haber sido otorgados en sede judicial.

Consiguientemente, bastaría con consultar ese registro, para que el Secretario Judicial del Juzgado más perdido de España (Boltaña, Calamocha, etc.), pudiera verificar la existencia del apud acta correspondiente.

Recuerdo que en mi juventud los Notarios cuando el poder debía presentarse fuera del colegio del profesional autorizante, hacían que el poder llevase las firmas de otros dos Notarios, que “legalizaban” la firma de su compañero… Tres profesionales a los que había que pagar, faltaría más.

Posteriormente se suprimió esta triple firma, y basta con una sola, la del Notario autorizante, bajo su exclusiva responsabilidad.

Los Juzgados, a los que no les apetece mucho pasarse el día otorgando poderes, con el consiguiente ahorro para los litigantes, suelen fijar un horario muy limitado para su realización, de una o dos horas diarias, como mucho, mientras que las horas ordinarias de audiencia suelen ser cinco, de nueve de la mañana a dos de la tarde.

Es evidente que estamos hablando del chocolate del loro, y que 50 ó 60 euros más o menos de coste en un litigio, no disuaden a nadie –o casi nadie- de emprender un pleito, pero parece evidente que en estos tiempos de tasas judiciales, de obligatoriedad de acudir a la práctica totalidad de los asuntos con procurador, etc…, sería una buena iniciativa primar los poderes apud acta, en beneficio del litigante.

Y establecer un registro nacional informático de tales poderes, en el Ministerio de Justicia, que permitiría su utilización ante cualquier Juzgado o Tribunal, y en cualquier Jurisdicción, al igual que sucede con los poderes notariales.

¿O es que pensamos que los Secretarios Judiciales son menos que los Notarios?

Ramiro Grau Morancho

Abogado y Profesor Universitario de Derecho, Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.