La responsabilidad de las compañías aéreas

Por Albert Collado.

 Uno de los avances más increíbles de la historia moderna es sin duda alguna la aparición a los inicios del siglo XX de la aviación comercial. Esta revolución del transporte no hace falta mencionar ha contribuido en gran medida a la globalización y en definitiva a hacer más pequeño nuestro planeta.

Es a partir de 1919 que nacen las primeras compañías aéreas, que en nuestros días siguen surcando los cielos del mundo como KLM (Países Bajos) British Airways (Reino Unido) Air France (Francia) y este negocio ha ido creciendo desde entonces, tanto en volumen como en calidad del servicio, hasta conseguir unas cotas de utilización de unos 5 mil millones de personas transportadas anualmente en las últimas décadas. Por su auge y su fundamental relación con las personas, los países y sus ordenamientos jurídicos han tenido que regular un sistema de responsabilidad de las propias compañías aéreas en relación con sus clientes.

A día de hoy, la regulación europea establece que todas las compañías aéreas que operen en la U.E. deberán tener obligatoriamente una póliza o diversas pólizas de seguro que cubran los posibles incidentes que puedan suceder derivados de la actividad del transporte aeronáutico.

En el Convenio de Montreal ya se especificaba que “el transportista es responsable del daño causado en caso de muerte o de lesión corporal de un pasajero por la sola razón que el accidente que causó la muerte o lesión se haya producido a bordo de la aeronave durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque”. Dicho precepto quedó consagrado en el  Reglamento (CE) Nº 785/2004 de 21 de abril de 2004, en el que se prevé de forma obligatoria que las pólizas de seguro de las compañías aéreas deberán asegurar, como mínimo, cantidades de hasta 316.000 euros por pasajero frente a los 150.000 francos de oro que preveía el primer convenio sobre el transporte aeronáutico, conocido como Convenio de Varsovia.

Esto no implica que la compañía aseguradora, o las aseguradoras, puesto que atendiendo a las cantidades suelen haber varias en régimen de coaseguro, tengan que desembolsar la cantidad anteriormente mencionada, sino que tienen que cubrir hasta esas cantidades.

La cantidad concreta surgirá de unas complejas tasaciones que se realizarán  en base a las circunstancias de los incidentes por los peritos judiciales y los peritos del seguro. Pudiéndose exigir el pago de las sumas a la compañía aérea si ésta ha incurrido en una negligencia, y pudiendo los aseguradores repetir contra la asegurada por ciertas cantidades, o contra el propio fabricante, o incluso contra las empresas encargadas de la revisión del aeronave para el caso que el incidente se haya ocasionado por culpa de un fallo estructural o tecnológico.

Suele ser un procedimiento largo, extenso y farragoso, lleno de contingencias en los tribunales para evitar los pagos. Un claro ejemplo es el del accidente del vuelo 5022 SPANAIR de 2008, donde a día de hoy los familiares afectados siguen litigando.

Por último, en atención de los acontecimientos y los diversos informes dados por las autoridades francesas que se encargan de la investigación del accidente del pasado martes, del vuelo 4U9525, de GERMANWINGS, no variará que haya sido el copiloto el que haya provocado el incidente al respecto de la indemnización que deberá cubrir Allianz Global Corporate & Specialty en favor de las víctimas, más si respecto el valor del avión asegurado A-320 y las indemnizaciones relativas a los miembros de la tripulación.

Germanwings