Imputado por dos delitos el jóven que propinó una patada a una mujer en Barcelona

Por Anna Jiménez
Barcelona
Imagen extraída del video en el momento cuando se propina la patada
Imagen extraída del video en el momento cuando se propina la patada

La noche del 23 de febrero un jóven de 24 años dió una patada por la espalda a una mujer, grabando los hechos y publicándolos posteriormente en las redes sociales. Esta broma se ha traducido en una imputación por el delito de lesiones y contra la integridad moral.

El pasado mes de febrero las redes sociales se volcaron en la identificación de un gracioso sin gracia que la noche anterior había propinado una ptada por la espalda a una mujer a título de “divertimento”. Para ponerle la guinda al pastel, el sujeto y su acompañante decidieron grabar la escena y colgarla en las redes sociales.

La víctima, una mujer de 48 años presentó denuncia en Barcelona y el titular del Juzgado de Instrucción número 6 de la ciudad ha abierto diligencias para un delito de lesiones y otro contra la integridad moral.

Se le imputa un delito de lesiones porqué la mujer sufrió un esguince, y es el alcance de la lesión lo que nos determina si nos encontramos ante un delito de lesiones dolosas o una falta con la diferencia penalógica que esto supone, puesto que el delito se castiga con una pena de prisión de 6 meses a tres años y la falta con una pena de localización permantente de 6 a 12 días de multa. Estaremos ante un delito cuando la lesión requiera una cura o trato médico o quirúrgico, mientras uqe las lesiones se dan cuando se curan de forma espontanea o como mucho necesitan una primera asistencia facultativa. La clave es, pues, analizar si al esguince le sucede un tratamiento médico o quirúrgico para ser delito,o falta en caso contrario. Al respeto es adecuado citar las palabras de la fiscalía que en la Circular 2/1990 constató que “se entiende por asistencia la atención prestada directamente por un facultativo con fines de diagnóstico o curativos, al paso que el tratamiento es la sujeción del lesionado a un método o sistema de actos o comportamientos destinados a obtener la curación y que deben desenvolverse en un período temporal más o menos limitado”.

Al sujeto también se le imputa un delito contra la integridad moral porqué se considera que los hechos constituyen un acto denigrante hacia la mujer, siendo éste un desvalor que no quedaría subsumido dentro del delito de lesiones dónde el bien protegido es la integridad física. La figura, pero, se tendría que rebajar a falta y no delito en caso que se considere que la humiliación no se califique como “degradante”, siendo este un concepto súmamente subjetivo y que ha generado una larga jurisprudencia contradictoria en los tribunales, dónde hechos parecidos se valoran como delitos en unos casos, y como faltas en otros.

No ha trascendido a los medios si se han incoado diligencias penales para el compañero que estaba grabando los hechos, pero no es más cierto que merece preguntarse sobre qué grado de implicación debe tener sobre los hechos, y preguntarse también si se le puede atribuir algún tipo de autoría o participación, ya sea por la vía activa u omisiva.