Justicia incrementará el papel del notario en el control de las cláusulas abusivas

Redacción.

Notarios y magistrados celebran a lo largo del día de hoy, una jornada de análisis y debate sobre asuntos de interés para ambos colectivos. El encuentro, fruto de convenio de colaboración alcanzado por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo General del Notariado en noviembre de 2014, tiene lugar en el Servicio de Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial.

La jornada se centrará en la “citación judicial al notario como testigo en el  Procedimiento”; el “valor de la escritura en el proceso. Fuerza ejecutiva y  probatoria. Efectos frente a tercero”; “la escritura en la contratación en masa y su valor en el proceso. Control judicial y ámbito de control notarial sobre cláusulas abusivas”, y “el notario y la jurisdicción voluntaria”.

La dirección del foro ha correspondido al magistrado y director del Servicio de  Formación Continua del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Uribe, y al notario y decano del Colegio Notarial de Cataluña, Joan Carles Ollé.

“Debe incrementarse por ley el papel del notario autorizante en el control de las cláusulas abusivas”

Áurea Roldán, subsecretaria de Justicia, ha manifestado que “debe incrementarse por ley el papel del notario autorizante en el control de las cláusulas abusivas -como demanda la sociedad- como forma de potenciar el control de transparencia en los contratos seriados, sancionado por la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo, reiteradamente”.

Según Roldán, “el Gobierno quiere regular el control por parte de notarios y registradores de las cláusulas abusivas en las condiciones generales de contratación por consumidores. Se pretende así –aún por determinar si se abordará en el proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria o en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil- que, cuando los contratos que contengan condiciones generales sean otorgados o elevados a instrumento público, el notario vele porque se cumpla la obligación de transparencia exigida por la legislación de consumidores”.

“El notario debe rechazar, y denegar su autorización, respecto de las cláusulas abusivas que sean nulas de pleno derecho o que por falta de información de los riesgos al consumidor deben tenerse por no puestas desde el momento de la perfección del contrato. A estos efectos, se pretende impulsar medidas legislativas para que los notarios puedan no autorizar y los registradores de la propiedad no inscribir, por defecto insubsanable, aquellas cláusulas que sean nulas por ser contrarias a normas imperativas o prohibitivas, al tener legalmente tal carácter o haber sido declaradas nulas por el Tribunal Supremo, posición que ya ha iniciado la Dirección General de los Registros y del Notariado”, concluyó la subsecretaria.

Por su parte, Carlos Lesmes, presidente del CGPJ destacó el espíritu de colaboración entre dos corporaciones jurídicas como la Judicatura y el Notariado, plasmado en la organización de encuentros formativos como el que hoy ha tenido lugar. “Jueces y notarios compartimos, no sólo un mismo ámbito de actividad, como es el mundo del Derecho y de las relaciones jurídicas, sino también unos mismos intereses: la mejora de nuestra justicia, la excelencia en el desempeño de nuestra labor y el reforzamiento de las garantías y la seguridad jurídica”.

Por lo que se refiere al control judicial y notarial de las cláusulas abusivas, el presidente del CGPJ, manifestó que “es uno de los aspectos en el que los ciudadanos reclaman de los distintos profesionales del Derecho una respuesta que proteja sus derechos de manera eficaz, sin olvidar las exigencias que en esta materia nos llegan desde las instituciones europeas”.

Por último, José Manuel García Collantes, el presidente del CGN, señaló la fuerza ejecutiva y probatoria de la escritura pública en los procesos. “Este tipo de foros permite conocernos mutuamente y nos permitirá a los notarios admirar más la difícil misión de juzgar y afirmará la posición del juez como vértice del sistema; por algo, la presunción de validez del contenido del instrumento público notarial es tal mientras un juez no la destruye, es el único que puede hacerlo”.