El TEDH considera que el interés público justifica el uso de cámaras ocultas

Por Imma Domènech
Sabadell
 
 

El TEDH dictó sentencia en el caso Haldimann and Others vs Suiza (número de recurso 21830/09) en que consideraba que se había violado el derecho a la libertad de expresión, regulado en el artículo número 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, al haber condenado a cuatro periodistas por haber grabado y difundido una entrevista a un corredor de seguros privado con una cámara oculta, como parte de un documental televisivo, con el objetivo de mostrar que los consejos que daba la compañía eran engañosos. Este caso ha sido el primero en el que el TEDH ha examinado el uso de cámaras ocultas por parte de los periodistas en el momento de proporcionar información pública sobre un tema de interés general. El TEDH, sobre todo, enfatiza que con las grabaciones sólo se entró en la vida profesional y no íntima ni personal de la persona grabada.

Artículo 10 Libertad de expresión

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
  2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.

Los hechos se remontan a febrero de 2003, cuando el editor de un programa semanal de protección al consumidor estaba preparando un documental basado en las ventas de seguros de vida, con la intención de trasladar el descontento general de la sociedad hacia las prácticas empleadas por los corredores de seguros. El editor decidió grabar las entrevistas con clientes y corredores a través de una cámara oculta. De este modo, un periodista se hizo pasar por cliente y tuvo una entrevista con el citado agente de seguros de la empresa investigada. El modus operandi era fácil, se colocaron unas cámaras en la sala donde se hizo la entrevista que retransmitían en una sala vecina, donde había otro periodista con un especialista en seguros. Cuando la entrevista se acabó se le comunicó al entrevistado que se había usado una cámara oculta y él se negó a ir como invitado el día que se emitió el programa, razón por la cual su testigo fue reproducido pero con una cara y voz distorsionadas.

Los periodistas fueron denunciados y el noviembre de 2007 fueron declarados culpables por haber usado una cámara oculta para hacer el documental; en consecuencia, fueron condenados a pagar multas que oscilaban entre 120 y 4.200 francos suizos. Recurrieron y el Tribunal Supremo de Zúrich, el 24 de febrero de 2009, redujo la sanción impuesta. Posteriormente los demandados alegaron que su condena era una injerencia desproporcionada a su derecho de libertad de expresión.

Como podemos apreciar el TEDH les ha dado la razón. Las bases jurídicas en que se ha fundamentado pivotan sobre la jurisprudencia de este Tribunal, que para valorar la libertad de expresión en contraposición al derecho a la intimidad y la vida privada tiene en cuenta los siguientes elementos:

  • Contribución de la información obtenida a la creación de un debate de interés general
  • Determinación de la manera en que se había informado a la persona de la grabación
  • El tema del documental
  • La conducta previa de esta persona
  • Método de obtención de la información
  • La veracidad, el contenido, la forma y las repercusiones del documental y la pena que se impuso, en un inicio, a los responsables de la grabación

Pero el hecho de que la persona interesada, el corredor de seguros, no era una figura pública y con el documental no se le había atacado personalmente, sino que sólo se basaba en un tema profesional, hizo decantar al TEDH, así como el hecho de que la entrevista fue emitida con una cara y voz distorsionada. Por lo tanto, se le presentaba de forma anónima y no se le podía identificar. Así pues, la injerencia a la vida privada del corredor de seguros no era suficientemente grave como para invalidar el interés público de publicitar información sobre la mala praxis en el ámbito de los seguros, tal y como se refleja en la sentencia.

De este modo el TEDH afirma que se vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, al vulnerar el derecho a la libertad de información y expresión de los periodistas. Aún así, no se les ha concedido ningún tipo de indemnización.

Además, en la sentencia se recalca que las penas que se impusieron por una falta tan leve puede comportar que la prensa se abstenga de hacer críticas, que tanto sean positivas como negativas, demuestran la buena práctica profesional puesto que se considera que han hecho un buen uso de la cámara oculta al respetar las reglas de la deontología periodística que están establecidas en la legislación suiza.

Es importante destacar que en la resolución del TEDH hay un voto particular de un juez que cree que los periodistas suizos fueron condenados por haber difundido una conversación privada, prohibida por la norma penal aplicable, independientemente de su finalidad.

Ahora las autoridades suizas tienen tres meses para recurrir la sentencia del TEDH.

Fuente: EL PAIS | Cristóbal Manuel
Fuente: EL PAIS | Cristóbal Manuel

Si extrapolamos este caso a la legislación española podemos ver que el Tribunal Constitucional a diferencia del TEDH sí que se había posicionado en la controversia entre los derechos fundamentales de la intimidad personal y la propia imagen, hacia la libertad de comunicar información. Fue en la sentencia dictada por el TC el pasado 30 de enero de 2012, (sentencia 12/2012, recurso 4821/2009) en que se declaró “ilegítimo” el uso de cámaras ocultas en el ámbito periodístico y se aseguró que emplear estos medios de grabación estaba prohibido constitucionalmente, independientemente de la importancia pública del hecho que se extendido investigando; al creer que se basaba en un engaño, según la sentencia del tribunal de garantías estatutarias.