La expropiación en una batalla política internacional

Por Diego Fierro Rodríguez.
Málaga.
 

El Gobierno de Nicolás Maduro ha amenazado a los líderes de las principales empresas españolas que hay en Venezuela con expropiar sus activos si no presionan al Gobierno español para que cesen los “ataques” de los medios de comunicación españoles contra Podemos y contra el órgano ejecutivo venezolano. Este hecho tiene relevancia política, pero también posee relevancia jurídica.

Nicolas Maduro

Los empresarios españoles se sienten molestos con el Gobierno español, ya que consideran que no ha protegido sus intereses, debido a que conocía las intenciones de Nicolás Maduro desde hace tres meses. Además, piensan que los dirigentes españoles ya conocían los riesgos de atribuir a Podemos vínculos con Venezuela, pero siguieron realizando esa maniobra con la intención de desgastar y desestabilizar en el ámbito mediático al partido político dirigido por Pablo Iglesias.

El empleo de la amenaza no resulta justo cuando la conducta reclamada no es exigible a un sujeto ni cuando el medio empleado es desproporcionado y que se utilice el ejercicio de lo que, ciertamente, es una potestad confiscatoria sobre unas determinadas personas que residen en el territorio de un país para que el Gobierno de ese Estado intente obligar al Gobierno del Estado de origen de esas personas a ejercitar una conducta determinada no beneficia a nadie. Por un lado, perjudica las expectativas de una pluralidad de sujetos, que sufren las consecuencias de la inseguridad jurídica instaurada en un grado máximo en el país en el que residen. Por otro, el Gobierno que plantea el empleo de la confiscación, a la que llama “expropiación”, presenta una imagen que resulta inadecuada para favorecer la inversión extranjera y el fomento del desenvolvimiento del tráfico jurídico en un sistema marcado por la globalización y por la interdependencia económica transfronteriza en muchas situaciones.

La potestad expropiatoria es una de las más potentes que puede tener toda Administración Pública y solo puede emplearse cuando haya una causa de utilidad pública o de interés social, para obtener bienes y derechos que son necesarios para que la ciudadanía pueda desarrollar sus actividades de una forma idónea. Usar la expropiación forzosa como arma política implica una auténtica desviación de poder que representa un empleo lesivo para los intereses generales de las potestades administrativas. Además, provoca la falta de garantías que debe existir en todo procedimiento administrativo con el que se realiza un acto tan relevante como la privación singular de bienes y derechos.

En España, al igual que en otros países, existe la potestad expropiatoria. La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 128.1 que “Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general”, aunque “Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes” según el artículo 33.3 de la misma norma. Además, debe tenerse presente que el artículo 31.1 de la Carta Magna española dice que “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

El ordenamiento jurídico español señala firmemente cuáles son las causas y que es indispensable para que se pueda ejercitar la potestad expropiatoria, que deberá estar acompañada de una serie de garantías en todas las situaciones. La Sentencia del Tribunal Constitucional 251/2006 señala que “En tanto que institución de garantía de los intereses económicos privados, la expropiación forzosa implica la obligación de los poderes públicos de indemnizar a quien resulta privado de sus bienes o derechos por legítimas razones de interés general con un equivalente económico, que ha de establecerse conforme a los criterios objetivos de valoración prefijados por la Ley, a través de un procedimiento en el que, previa declaración de la causa legitimadora de la concreta operación expropiatoria, se identifica el objeto a expropiar, se cuantifica el justiprecio y se procede a la toma de posesión de aquél y al pago de éste“.

El Protocolo nº1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece en su artículo 1 el derecho de propiedad como objeto de protección. Al hablar de esta idea, hay que decir que la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de junio de 2011, que resuelve el Asunto Ruspoli Morenes contra España, indica que “En cuanto a las injerencias que derivan del segundo apartado del artículo 1 del Protocolo nº1, el cual prevé especialmente el «derecho que poseen los Estados a poner en vigor las leyes que consideren necesarias para reglamentar el uso de los bienes conforme al interés general (…)», debe existir por añadidura una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin perseguido”.

Son muchos los países que tienen la expropiación forzosa como una garantía y no como una herramienta al servicio del poder político. No puede existir un Estado de Derecho si falta un conjunto de mecanismos que permitan que la privación singular administrativa no sirva para confiscar bienes y derechos porque así lo desean los líderes, sino para lograr el bien común de toda la sociedad. “Exprópiese”, pero solamente en el caso en el que sea realmente necesario y lícito ejercitar la auténtica potestad expropiatoria.