David contra Goliat o la lucha de los jueces sustitutos contra el desmantelamiento de la justicia

Redacción.
Barcelona

 

A finales del pasado año, en el segundo aniversario del desmantelamiento de la Justicia Eventual hablábamos con Fruitós Richarte, entonces presidente de la Asociación de la Judicatura Eventual Catalana (AJUDICAT), quien loablemente defendía (y sigue defendiendo) a capa y espada la causa de jueces sustitutos y magistrados suplentes.

Richarte declaró a EL JURISTA que desde la judicatura eventual se seguiría “luchando por la defensa de nuestros derechos como trabajadores públicos, los únicos trabajadores públicos o privados junto con los fiscales sustitutos a quienes no se les aplica la Directiva 1999/70 CE, que prohíbe la discriminación y el abuso de contratación temporal, justamente por parte del Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial”.

Sin embargo, la denuncia queja elevada a la Comisión Europea, que, entre otros temas, trataba la aplicación de la Directiva 1999/70 CE, ha sido archivada hace pocos días por desgracia de jueces sustitutos y magistrados suplentes.

La Comisión archiva la denuncia queja de jueces y magistrados suplentes

Para Haidé Costa, actual presidenta de la Asociación de la Judicatura Eventual Catalana (AJUDICAT), el archivo de la denuncia queja por parte de la Comisión “no puede servir de ninguna forma como fundamento desestimatorio de las demandas por aplicación de la directiva 1999/70 y su no transposición a los Jueces sustitutos y magistrados suplentes”. Sobre ello afirma, que la Comisión “no niega la Comisión que no se hayan ya vulnerado los Derechos laborales de los Jueces Sustitutos antes de la publicación de la Ley Orgánica 8/12, ni que se sigan vulnerando.”

Desde AJUDICAT afirman que la resolución de la Comisión Europea “instaura por primera vez en Europa (donde ya existe), la figura del Contrato Cero Horas Cero Derechos, a los trabajadores públicos o privados que se encuentren en una bolsa de trabajadores a quienes el empresario público o privado no les permita trabajar en ninguna otra actividad y que además tengan que estar a plena disponibilidad bajo pena de despido sin indemnización por sanción grave y además que si no los llama en ninguna ocasión para trabajar se puedan dar de baja voluntaria sin derecho a ninguna indemnización y evidentemente sin alta en seguridad social.”

En este sentido, la Judicatura Eventual Catalana opina que “el gobierno de Europa también reconoce, que a los Jueces Sustitutos se los despidió de forma colectiva al publicarse la Ley Orgánica 8/2012, todo por una supuesta medida tendente al cumplimiento de aquello establecido en la Cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 CE, un reconocimiento explícito y documental de lo que realmente hizo el ejecutivo y el legislativo en España: Despedir a 1500 jueces.” Paralelamente, apunta que la Comisión Europea no dice “que la Directiva 1999/70 CE, tenía que estar transpuesta en el Estado y para todos los trabajadores en  2001, y que en estos más de once años se han vulnerado repetida y sistemáticamente los derechos que emanan de esta misma directiva respecto al abuso de contratación temporal, tema sobre el que guarda un extraordinario y culpable silencio la Comisión Europea con la excusa que el análisis es sólo de la regulación legal  actual sobre la situación de los jueces sustitutos”.

Así pues, des de la Judicatura Eventual Catalana se critica que la resolución de la Comisión Europea “instaura formalmente la discriminación entre los derechos laborales de los trabajadores indefinidos y eventuales, a pesar de la denuncia también del incumplimiento de la cláusula 4ª de la Directiva 1999/70, respecto entre muchos otros: Al pago de los salarios con dos meses de atraso, limitación presupuestaria de la partida para pagos a Jueces sustitutos, carencia absoluta de formación del Consejo General del Poder Judicial a los jueces sustitutos, carencia de reconocimientos médicos, carencia de pago de los objetivos, y un largo etcétera. En su texto, curiosamente, olvida pronunciarse sobre la discriminación que se sufre en el régimen retributivo ni de seguridad social respecto a la figura del llamado trabajador indefinido comparable, que todas las denuncias-quejas dirigían a los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino), irresoluble cuestión que nos anima a que es de difícil para no decir imposible su desestimación en cualquier Tribunal libre e independiente.”

Finalmente, Haidé Costa declara con fuerza que “la resolución de la Comisión Europea, no puede servir de razonamiento a ningún tipo de sentencia, pues no es sólo el presente lo qué hemos expresamente accionado, sino el pasado y respecto a la discriminación que hemos sufrido y sufrimos, y en esto ni siquiera se ha pronunciado, para lo que cualquier jurista, la decisión de la Comisión la sitúa en un pronunciamiento político y no jurisdiccional”.

El Tribunal Supremo abre la puerta al contrato de cero horas para la Judicatura Eventual

Jueces sustitutos y Magistrados suplentes han recibido un duro golpe esta semana por parte del Tribunal Supremo en relación a sus derechos sociales a través de una sentencia en su contra, que abre la puerta de par en par a la precarización del trabajo mediante un régimen jurídico idéntico al contrato cero horas que tantos quebraderos de cabeza está causando en Europa y el Reino Unido.

La STS supone un revés a la política social de la UE, la Carta Europea de Derechos Sociales, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 4 ET y 14 del EBEP. Mediante una fundamentación puramente teórica, el TS abre la puerta a la precarización del trabajo en España, basando su decisión desestimatoria, esencialmente, en la propia naturaleza de la figura del Juez sustituto, que según dice es solamente la de hacer sustituciones. Con ello y sin entrar a valorar si esta razón objetiva se ha cumplido en la realidad, tras más de 30 años de concatenación de contratos temporales de gran parte de los Jueces sustitutos españoles, el Tribunal Supremo abre la vía para que cualquier trabajador eventual lo sea de forma indefinida, lo que sin duda vulnera el espíritu y finalidad de la Directiva 1999/70/CE. Es decir, según los fundamentos de derecho de la sentencia, cualquier razón objetiva en el plano teórico permite la utilización de forma permanente e indiscriminada de la contratación temporal, lo que en la práctica supone la vía de entrada a los contratos cero horas–cero derechos, pues cualquier contrato en el que se diga que su finalidad es la sustitución de otro trabajador (tanto público como privado) podría ser objetivamente válido y concatenarse indefinidamente por esa misma razón, validando el abuso de la temporalidad que precisamente intenta corregir la cláusula quinta de la directiva.

Hay que recordar que en derecho por aplicación de la irrelevancia del nomen iuris (o de la primacía de la realidad) las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son (STS 27.04.1998; 29.12.1999), y es que sin entrar a analizar si esa razón objetiva se ha cumplido en realidad, en una sentencia que no valora ni tan solo el expediente administrativo para motivar su decisión se produce clara indefensión a los jueces sustitutos demandantes y por ende la tutela judicial efectiva del art. 24 CE en relación con el art. 120.3 CE, pues si bien expresa razones de derecho, ninguna referencia hace a razones de hecho, lo que  desvirtúa el proceso lógico-jurídico que debe conducir a la decisión o fallo del  según el artículo 248 LOPJ. La sentencia elude utilizar elemento fáctico alguno que permita exteriorizar el fundamento jurídico de la decisión y permitir su control, permitiendo la arbitrariedad en la decisión.

La segunda parte de la sentencia, y respecto de la discriminación, alegada la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE, simplemente establece que no hay diferencias retributivas porque no hay diferencia de trato, ningún argumento jurídico se utiliza para desvirtuar el alegato de la recurrente, y tampoco hace referencia a hecho alguno corroborado por los medios de prueba que se propusieron y estaban al alcance del Tribunal. En cuanto a la discriminación por falta de formación, se justifica diciendo que hay una ley que prevé que se dará formación a los Jueces sustitutos, sin embargo no se constata su cumplimiento para comprobar que no se ha producido esta discriminación.

La sentencia termina con la condena en costas limitadas al máximo de 4.000€,  siendo ésta su cuantía máxima, con ensañamiento, pareciendo que olvida que las costas que se vienen imponiendo para cuestiones de personal en la vía contencioso-administrativa no suele superar los 300 euros.

Para AJUDICAT y la Asociación de Jueces Concepción Arenal (AJCA), la decisión del Tribunal Supremo se trata de una “Sucesión de despropósitos que más allá de destruir el futuro profesional de los jueces sustitutos debe hacer recapacitar a los operadores jurídicos, sindicatos y ciudadanos que hemos retrocedido en derechos sociales básicos y que nuestro alto Tribunal ha tomado una decisión que perpetua el abuso de la contratación temporal, dejando una puerta abierta a la ya precarizada situación de los trabajadores españoles.” A todo ello, añaden que “las últimas declaraciones del Presidente del Gobierno español, prometen la erradicación de la contratación temporal y apuestan por la estabilidad laboral. Sin embargo, es muy preocupante que el más alto tribunal de justicia española responda de esta manera a los postulados de la política sociolaboral que pretenden alcanzarse, alejándose estrepitosamente de las directrices de la unión europea dirigidas a lograr, con la estabilidad laboral, el crecimiento de la económica de los países miembros.”

¿Cuál es la futura batalla que los Jueces Sustitutos librarán contra Goliat para vencer el desmantelamiento de la justicia?

Haidé Costa, Presidenta de AJUDICAT, se muestra rotunda y firme en afirmar que “Agotaremos las instancias judiciales y seguiremos luchando en Europa, porque no solamente está en juego el futuro de 1500 jueces sustitutos y sus familias, sinó también el de todos los trabajadores.