La Abogacía Española reitera que la prisión permanente revisable es inconstitucional

Redacción.

El Consejo General de la Abogacía Española considera que la prisión permanente revisable, aprobada ayer en el Congreso de los Diputados durante la tramitación de la modificación del Código Penal, es inconstitucional. En todas las alegaciones presentadas por la Abogacía durante la tramitación del proyecto de ley de reforma del Código Penal se ha manifestado que la prisión permanente, sea revisable o no, es contraria a los artículos 10, 15 y 25 de la Constitución Española.

El artículo 25 es determinante al establecer que las penas privativas de libertad se han de orientar a la reeducación y reinserción social de los penados. Por tanto, toda pena que no cumpla este requisito atenta contra el artículo 15 de la Carta Magna, que repudia cualquier trato inhumano y degradante, y es contraria a la dignidad de la persona, de los derechos inviolables que le son inherentes, y el libre desarrollo de la personalidad, recogidos en el artículo 10 de la Constitución.

La Abogacía Española y su Subcomisión de Derecho Penitenciario consideran que las reformas legislativas, y en especial las del ordenamiento penal, no pueden encontrar su justificación en la alarma social que producen determinados hechos delictivos, por graves y repulsivos que sean. Además, una medida de semejante repercusión penitenciaria no debería aprobarse sin un consenso y debate en profundidad que justifique este endurecimiento penal.

La supresión de las faltas –que históricamente se han regulado en el Código Penal- para ser derivadas al sistema de sanciones administrativas y civiles supondrá un importante perjuicio para los ciudadanos porque deberán abonar las tasas judiciales en su oposición a las sanciones con el consiguiente efecto disuasorio en beneficio de las compañías aseguradoras. También se perdería el derecho a la tutela del juez imparcial e independiente, siendo los órganos administrativos los que decidirán.

La Abogacía también ha mostrado su disconformidad con otras reformas legislativas vinculadas al Código Penal que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos como son la futura Ley de Seguridad Ciudadana, en relación a las mal llamadas “devoluciones en caliente” de inmigrantes en la frontera, o la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por la inconstitucionalidad de las escuchas sin autorización judicial y la contestada, tanto por la Abogacía, el Tribunal Supremo y el Consejo General del Poder Judicial, eliminación de la asistencia letrada al detenido para la toma de muestras de ADN.