“España en temas de propiedad industrial tiene un derecho positivo muy bueno”

Por Alexander Salvador.
Barcelona.

Jordi Camó es licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de ESADE y desde el año 2004 es abogado de la firma Grau & Angulo, de la cual es socio des del 2013. Entre sus áreas de actividad destaca la protección penal de marcas, área de la cual hablaremos durante esta entrevista.

Discúlpeme esta primera pregunta cotilla, pero, ¿cuando y cómo descubre que se quiere dedicar a una vertiente del Derecho como la protección penal de marcas?

Un poco por casualidad. Empecé trabajando en temas de propiedad intelectual e industrial que, precisamente, eran procedimientos que ya estaban dentro de la jurisdicción penal. Así poco a poco, me empecé a interesar más y más en el Derecho procesal penal y me gustó mucho. Y finalmente decidí enfocar mi carrera en lo referente a la protección penal de marcas, paralelamente a temas de propiedad industrial.

Jordi Camó

Alguna anécdota por la cual pueda decir… ‘Este preciso momento me hizo plantearme a que me quería especializar’.

Creo que ninguna en concreto; Durante la facultad me gustó mucho el Derecho penal y el Derecho procesal penal, pero, empecé a ejercer en otro despacho más generalista, donde llevaba temas más mercantiles. No obstante, poco a poco fui llevando temas de propiedad industrial que se encontraban en la vía penal. Y fue así, a raíz de la práctica en esta rama del Derecho, que me di cuenta que me quería dedicar de lleno.

¿Y como abogado penalista que se dedica al mundo de la propiedad industrial, hasta qué punto cree que es necesario que el abogado sea multidisciplinario?

Creo que la especialización es una necesidad de la practica jurídica del día a día, pero, antes de serlo, todo abogado necesita tener una visión general de otras ramas del derecho; Sobre todo del Derecho mercantil o civil.

Últimamente está muy de moda el concepto Fashion Law. ¿Cree que tiene tanta entidad como para dedicarle una especialización sectorial?

Totalmente. Las empresas de moda o de fashion, adoptando esta terminología anglosajona, generan una particularidad de asuntos muy concretos; Aparte de los temas de protección de marca, hay otros aspectos más mercantiles como contratos de distribución, franquicia o los referentes a la utilización de marca en la vía comercial. Más allá del asesoramiento en estos aspectos, el Fashion law también puede englobar todo aquello donde nosotros actuamos, es decir la protección de estos derechos cuando son infringidos.

Hablemos un poco de falsificaciones. ¿Cree que la lentitud de la justicia y la globalización favorecen las falsificaciones?

Evidentemente. El mal funcionamiento de la Justicia hace que la falsificación no genere la conciencia ciudadana de que este tipo de delitos son punibles. Por un lado, la lentitud de la Justicia hace que el ciudadano perciba que la Justicia no funcione, dado que provoca que el ciudadano piense que los tribunales actúan tarde. Por otro lado, también hay cuestiones jurídicas como las prescripciones, que en temas actuales de Derecho penal económico, donde por una instrucción demasiado larga de la causa o una paralización de esta, dado el colapso de los juzgados, esta conducta puede no ser finalmente castigada.

¿Y a su parecer porqué la justicia es lenta?

No es por culpa de los jueces o funcionarios, sino, por una grave falta de medios. La administración no proporciona a la Justicia los medios necesarios para poder trabajar con celeridad. Y por otra parte, si entramos en las particularidades de los procedimientos penales, todavía funcionamos con leyes del siglo pasado y esto comporta que actuemos de una manera propia de hace un siglo.

Y respecto a los falsificadores, ¿seguís la misma estrategia en los casos de pequeños delincuentes (top manta) que con los grandes delincuentes?

En los casos en que acostumbro a asesorar se focaliza la lucha contra los grandes fabricantes y distribuidores de producto falso. En cuanto a los top manta, se tratan de incautaciones que se hacen de oficio por la policía. Pero, con la reciente reforma del Código Penal, su conducta se ha constituido en una infracción penal. No se dedican evidentemente los mismos recursos en cuanto a aquellos que se encuentran arriba de la pirámide de distribución que respecto a los que se encuentran en la base.

¿Y no utilizáis a los peces pequeños para pescar a los gran tiburones de la falsificación?

A veces si, recientemente la policía local de Barcelona hizo una redada que estaba focalizada en los top manta, pero, sobre todo para descubrir donde estas personas se proveían de productos falsos, para así, poder ir escalando en la pirámide de distribución hasta llegar a su cúspide.

¿Y qué estrategias lleváis a cabo para hacer frente a la abanica online de productos falsificados a través de webs como Ioffers o Ebay?

Las tiendas online no dejan de ser tiendas, como las tradicionales. En primer lugar, se comprueba que este producto que se está comercializando sea producto falso y una vez constatado este hecho, se promueven las acciones oportunas para retirar este producto y dejarlo de comercializar.

Aparte de la intervención penal, también existe la intervención en aduanas.

Las aduanas cuando detectan un contenedor que contiene producto que podría vulnerar los derechos de una marca determinada, comprueban si esta marca ha solicitado la intervención aduanera; En este caso se paraliza este producto. Seguidamente se informa tanto al importador como al titular de la marca, que este producto se ha paralizado por una imposible infracción de derechos. A continuación se dota de un plazo al titular de la marca para que compruebe este producto; Comprobado, en el supuesto de que sea falso, se presenta una denuncia para evitar que este producto quede liberado y se insta el correspondiente procedimiento penal. No obstante, el asunto finalizaría si se ha podido llegar a un acuerdo con el importador, tal como prevé el reglamento comunitario, a través del cual el importador acepta la destrucción del producto. Pero, a todo esto, la única manera de parar la importación es interponiendo la correspondiente denuncia.

Encarando un enfoque más amplio… ¿Cómo se encuentra actualmente la situación de este tipo de delitos al Estado español?

España en temas de propiedad industrial tiene un derecho positivo muy bueno, es muy acorde con la regulación de la mayoría de países de ámbito europeo. En este sentido, hay muchos principios que provienen de transposiciones, disposiciones comunitarias o convenios internacionales en los cuales España forma parte. A raíz de ello la redacción de la tipificación de conductas punibles es muy buena.

De hecho, actualmente, hay una reforma del Código Penal, en trámite en las cortes generales, donde incluso se mejora la protección penal de la propiedad industrial en imponer penas más duras para contribuir a crear cierta conciencia social de que estas conductas son delitos serios. Debido a la constante evolución de las actividades infractoras, todas estas conductas se han especificado, establecido y concretado como delito. Así pues, se consolida un régimen escalonado de responsabilidad penal en función de la gravedad de la conducta, dado que de esta forma se quiere ajustar la respuesta penal a la gravedad de la infracción cometida, diferenciándose entre varios supuestos, lo cual genera una reformulación profunda de los preceptos penales que los regulaban.

Conclusivamente, atendiendo a esta reforma en trámite, en cuanto a nuestra práctica del Derecho, lo que considero más relevante es el endurecimiento generalizado de las penas y la concreción de nuevas conductas como delito.

¿Y cree que se está actuando efectivamente contra este tipo de actividades delictivas?

En mi opinión, los cuerpos policiales son muy efectivos en esta lucha, de manera parecida a los cuerpos de las aduanas. Por parte de la judicatura, en el ámbito civil también hay bastante conciencia. Esto ha sido, en parte, gracias a la especialización de la jurisdicción civil, a través de la creación de los juzgados de lo mercantil. En el ámbito penal, no hay especialización, esto hace que haya un cierto galimatías dado que esta falta de especialización hace que ciertos juzgados sean reticentes a aplicar el derecho sustantivo tal cual está redactado. Y esto se traduce en que, a veces, hay menos sentencias condenatorias de las que serían esperadas.

Para finalizar, ¿qué le parece que algunos Ayuntamientos castiguen no sólo quien vende estos productos sino también quién los compra? ¿Es una política legislativa adecuada?

Aquí en Barcelona, por ejemplo, según la ordenanza municipal se puede castigar al comprador, no sólo al vendedor. Sin embargo, el top manta es a veces sólo la parte visible de todo este fenómeno, el cual es mucho mes grande. Hay municipios que son muy activos en esta lucha, como por ejemplo, los municipios de la costa. A mi parecer, si no se actuara de este modo estaríamos contribuyendo a la existencia de una economía sumergida.