La Audiencia de Palma rechaza el recurso de Matas y confirma el segundo grado penitenciario

Por Ester Medina,
Palma.

 

El 29 de octubre de 2014, la Subdirección de Tratamiento y Gestión Penitenciaria concedió a Jaume Matas el tercer grado después de que hubiera cumplido un tercio de la pena de nueve meses y un día de prisión, a pesar de que la Junta de Tratamiento Penitenciario quería mantenerle el segundo grado por cinco votos contra tres.

Ante esta situación, el pasado 17 de noviembre, el Juez de Vigilancia Penitenciaria nº1 de Valladolid anuló el tercer grado al expresidente balear Jaume Matas, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos de corrupción y su impacto en la sociedad, con el sentido que “Si la aplicación de la norma es susceptible de proyectar sobre la comunidad la sensación de vaciamiento e incluso cierta impunidad, cosa que puede ocurrir por la clasificación prematura en tercer grado de un interno, los fines de la pena pueden verse pervertidos, máxime en un delito de la naturaleza del que nos ocupa, tráfico de influencias, caracterizado por el abuso de la confianza depositada en un cargo público, y en un momento de gran sensibilidad social al respecto”. Además, el Magistrado observa que “no hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la institución pública” en el expresidente balear. En consecuencia, “no hay reeducación del interno y el riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces”.

Debemos recordar que Jaume Matas Palou fue condenado por el Tribunal Supremo como autor de un delito de tráfico de influencias, en el marco de la pieza número 2 del Caso Palma Arena, a la pena de nueve meses y un día de prisión, multa en cuantía de 6.000 euros y, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un mes de inhabilitación especial en relación a cualquier cargo electivo durante cuatro años, seis meses y un día.

A continuación delimitaremos los elementos que caracterizan el delito de tráfico de influencias por el cual el expresidente balear fue condenado. El delito que nos ocupa se encuentra regulado en el artículo 428 del Código Penal. En primer lugar, el bien jurídico que se intenta proteger es que la actuación de la administración se desarrolle de manera objetiva e imparcial de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución. En segundo lugar, se trata un delito especial y, como tal, el sujeto activo debe cumplir la condición de autoridad o de funcionario público, requisito exigido en el artículo 24 del Código Penal.

Por otra parte y en tercer lugar, el verbo nuclear en el tipo objetivo es influir con prevalencia; entendido en el sentido de que se ejerce fuerza moral sobre el sujeto pasivo de manera que su actuación sea debida a la presión ejercida, por lo que la presión moral debe ser eficiente sobre la decisión del otro funcionario. Así pues, el tipo objetivo consiste en incidir sobre el proceso motivador del funcionario o autoridad con la finalidad de que este adopte una resolución que esté dirigida a la realización de algún interés privado o personal, causando un beneficio económico a quién ejerce la influencia o a uno tercero. Cabe añadir que el delito exige la prevalencia en alguna de las tres modalidades que el Código Penal comtempla: ejercicio abusivo de las facultades de su cargo, situación derivada de una relación personal, situación derivada de una relación de jerarquía.

Jaume Matas. Fuente: RTVE
Jaume Matas. Fuente: RTVE

Para finalizar en relación al delito de tráfico de influencias, el tipo subjetivo solo admite su forma dolosa. Además tiene que existir un fin específico, es decir, que se emita una resolución capaz de generar la obtención de un beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta, y ya sea a favor de quien influya o de una tercera persona.

La decisión del 29 de octubre por parte de las Instituciones Penitenciarias, y más concretamente por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, de conceder el tercer grado a Jaume Matas tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Primera condena de Jaume Matas Palou.
  • Escasa duración de la pena.
  • Cumplimiento de la tercera parte de la pena.
  • Buena conducta observada en el centro penitenciario.
  • Presentación voluntaria a las instituciones penitenciarias.
  • Posibilidad de desarrollar una actividad laboral en el exterior (Jaume Matas se había dado de alta como autónomo 35 días antes de ingresar en prisión).
  • Ausencia de peligrosidad.
  • Adaptación social.
  • Apoyo familiar.

Con la concesión del tercer grado, Jaume Matas podría cumplir el resto de la condena en el Centro de Inserción Social de Segovia, además de tener permiso para poder salir los fines de semana. Ante esta situación y de acuerdo con el artículo 31.3 del Reglamento penitenciario, “Los traslados se notificarán, si se trata de penados, al Juez de Vigilancia, y, si se trata de detenidos y presos a las autoridades a cuya disposición se encuentren”, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias notificó al Fiscal de Vigilancia Penitenciaria la decisión del cambio de clasificación de Jaume Matas.

Desde un punto de vista teórico, en la actualidad el sistema de grados se caracteriza por una gran flexibilidad que permite la clasificación inicial del penado en cualquier grado, y la progresión o regresión individual según la evolución del interno durante el tiempo de la condena. Así se tiene en cuenta la individualización de su tratamiento y la designación del régimen penitenciario más adecuado a su tratamiento. Por lo tanto, en relación con el artículo 72.1 de la Ley Orgánica General Penitenciària, las penas privativas de libertad se ejecutan según el sistema de individualización separado en grados, el último de los cuales es la libertad condicional, de acuerdo con el Código Penal.

El primer grado corresponde a un régimen cerrado en el que las medidas de control y de seguridad son más restrictivas; el segundo grado hace referencia al régimen ordinario; y finalmente, el tercer grado coincide con un régimen abierto, y se aplica a aquellos internos que están capacitados para vivir con semilibertad. También hay que mencionar el artículo 72.3 de la Ley Orgánica General Penitenciària, según el cual “Siempre que de la observación y clasificación correspondiente de un interno resulte estar en condiciones para ello, podrá ser situado inicialmente en grado superior, salvo el de libertad condicional, sin tener que pasar necesariamente por los que le preceden”.

Contra la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de anular la concesión del tercer grado, Jaume Matas presentó un recurso de reforma que fue desestimado. El Juez argumentó que “en los delitos de corrupción el fin de la pena prevalece, y en este sentido, la confianza de los ciudadanos en el propio sistema puede verse afectada”. No obstante, el 2 de diciembre Jaume Matas interpuso un recurso de apelación para mantener el tercer grado que el Juzgado Penitenciario de Valladolid revocó.

El recurso, que fue resuelto el pasado miércoles 10 de diciembre por la Audiencia Provincial de Baleares, ha confirmado el auto dictado por el Juzgado de Valladolid. Por lo tanto, el ex Presidente balear se ha visto obligado a voler a prisión en régimen de segundo grado, con el fin de cumplir la condena por el delito de tráfico de influencias.