IAC 2014 (I): Actuaciones preparatorias del proceso arbitral

Por Josep Maria Ribalta
Barcelona,
 
 

Por tercer año consecutivo, el ICAB organiza un congreso internacional sobre arbitraje con el objetivo de dar a conocer entre la abogacía este método alternativo a los tribunales de resolución de conflictos. Con esta tercera edición, el Congreso Internacional de Arbitraje se consolida y se configura como un referente para todos los profesionales de este ámbito tanto a nivel nacional como internacional.

Este viernes se llevaron a cabo las primeras conferencias, en las cuales árbitros y abogados de prestigio internacional hicieron sus aportaciones sobre algunos de los temas más candentes del arbitraje en la actualidad, como son las medidas preparatorias del proceso arbitral o la prueba pericial.

Sesión de mañanas: primera mesa

La primera mesa del viernes puso su foco de atención en las actuaciones preparatorias del proceso arbitral. Elena Gutiérrez, Letrada de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid recordaba que las medidas cautelares previas al arbitraje pueden producirse tanto ante el árbitro cómo ante el juez, y comentaba la extraordinariedad en el arbitraje de llevar a cabo estas medidas inaudita parte (sin audiencia de la otra parte).

Por su parte, Jean Jacques Lecat, abogado y árbitro ejerciente en el Norte de África, explicó el funcionamiento de las medidas preparatorias en el arbitraje en Túnez, Marruecos y Argelia. A pesar de poner énfasis en el hecho que en estas zonas las leyes de arbitraje tienen una influencia casi nula de las tradiciones islámicas, también aseveró que hay jueces que ejercen teniendo en consideración algunas de estas tradiciones, según las cuales no se tiene que dar validez a las discusiones previas.

El último turno de palabra fue para Denis Mouralis, abogado y árbitro, que incidió en la necesidad que hay en algunos casos de realizar medidas de investigación antes de la constitución del Tribunal Arbitral. Mouralis, que también es Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Avignon, distinguió la aproximación que hacían el Derecho inglés y el francés a estas medidas, y remarcó que la legalidad francesa era más restrictiva en las condiciones de acceso a este procedimiento de investigación.

Sesión de mañanas: segunda mesa

En la segunda parte el tema central fue la prueba pericial en el arbitraje y los dictámenes jurídicos sobre derecho aplicable. Además de conocer las opiniones de los ponentes, el moderador, César Rivera -árbitro y abogado socio de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira- dio también la oportunidad a los asistentes al acto de participar en un coloquio con los miembros de la mesa, que entre otros temas permitió debatir la conveniencia de la inaplicación del principio de la iura novit curia en materia de arbitraje.

En cuanto a los integrantes de la mesa, Manuel Arroyo, árbitro y abogado socio de Meyerlustenberger Lachenal expresó la importancia de que el árbitro designe un périto cuando las circunstancias del caso lo exigen. Según Arroyo “el árbitro tiene la obligación de entender el caso. Si éste no nombra el périto cuando es necesario, el árbitro está violando el derecho de las partes de ser escuchadas”.

Miquel Montañà, árbitro y abogado socio de Clifford Chance trató la cuestión de la imparcialidad de los péritos de parte afirmando que no consideraba que éstos tuvieran que estar asociados a una falta de imparcialidad, puesto que tienen un riesgo reputacional. También destacó la importancia de que los péritos de parte transmitieran la sensación de ser independientes, marcando en este sentido una distancia conceptual con el término “imparcialidad”.

En este intercambio de opiniones –que algunos de los ponentes calificaron amistosamente de examen, por las preguntas que César Rivera les proponía responder- también participó José Manuel García, árbitro y abogado, socio de Dechert. Según el árbitro residente en París, “presentar un dictamen pericial desde la perspectiva del abogado supone una pérdida de control”. García enumeró algunas situaciones en que, en su opinión, sería adecuado recomendar al cliente la solicitud de un dictamen. Así, afirmó que si los árbitros conocen el derecho aplicable no conviene perder control sobre el caso, pero que en caso de desconocimiento el nombramiento del experto sería una opción a considerar. El hecho de encontrarnos ante un derecho regulatorio muy específico sería otra situación que, a su parecer, permitiría valorar la designación. También destacó otros factores a tener en cuenta en estos casos, como la sede del arbitraje.