Los ataques aéreos en Siria y el argumento de la legítima defensa colectiva

Por Josep Mª Ribalta
Barcelona,
 
 
reuters
Niño corriendo entre los escombros. (Fuente: Reuters)

Desde el pasado 23 de septiembre las fuerzas militares de Estados Unidos han llevado a cabo, con la ayuda de aliados árabes, ataques aéreos contra posiciones del grupo terrorista “Estado Islámico” en Siria.

En un escrito al Secretario General de Naciones Unidas, el Gobierno de Estados Unidos invoca el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas para justificar esta acción. De acuerdo con este precepto “Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”. Este artículo se trata de una excepción a la prohibición del uso de la fuerza de un Estado contra otro.

En el comunicado, el Ejecutivo norteamericano sostiene que “los Estados han de poder defenderse a ellos mismos cuando el Gobierno del Estado en el que se sitúa la amenaza no está dispuesto o no está capacitado para frenar estos ataques” y cita la carta que Iraq envió al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas el 20 de septiembre, en la que se advierte que el país está recibiendo ataques continuados provenientes de los refugios del Estado Islámico en Siria.

Con este razonamiento, Estados Unidos intenta situar los ataques de estos días bajo el paragua de la legítima defensa colectiva. Podemos entender por tal, según la definición de M. Díez de Velasco “la respuesta colectiva ante un ataque armado de un Estado dirigido contra diversos Estados o bien la defensa realizada por uno o más Estados de otro Estado víctima de un ataque armado”. Iraq sería en este supuesto el Estado víctima a proteger.

LA LEGÍTIMA DEFENSA CONTRA ACTORES NO ESTATALES Y EL “UNWILLING AND UNABLE TEST”

En este punto es lógico preguntarse si esta legítima defensa ampara las situaciones en las que el causante del ataque es un actor no estatal -en este caso, el Estado Islámico-.

Por un lado, aquellos que apoyan una interpretación extensa del concepto de legítima defensa han puesto énfasis en el hecho de que el artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas no menciona que los ataques armados deban proceder de un Estado. Algunos de los defensores de la ofensiva de Estados Unidos a las posiciones del Estado Islámico en Siria han argüido en este sentido que este tipo de operaciones contra actores no estatales podrían estar justificadas en algunos casos.

Así, según esta tesis, conocida como “Unwilling and Unable test” sería aceptable el uso de la fuerza cuando el Estado donde se localizase el origen del ataque –en este caso Siria- no hubiese actuado diligentemente para impedir al actor no estatal realizarlo, o cuando fuese incapaz de evitar el ataque. En estos supuestos, el Estado no habría intervenido en el ataque, pero su incapacidad o falta de voluntad para frenarlos sería utilizada como fundamento para hacer aplicable el artículo 51 a estas situaciones.

Si damos un vistazo al contenido del escrito antes citado de Estados Unidos a Naciones Unidas, podemos comprobar que el Gobierno de Barack Obama recurre a esta tesis para dar legitimidad a la ofensiva sobre territorio sirio.

LA INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DEL CONCEPTO “ATAQUE ARMADO”

Por otro lado, la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia ofrece una perspectiva que permitiría dar una interpretación más restrictiva al artículo 51. En la sentencia del caso relativo a las actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua –también conocido como caso Nicaragua contra Estados Unidos-, la Corte evalúa qué se considera un ataque armado a efectos de la legítima defensa contenida en el citado precepto:

“Puede considerarse admitido que por ataque armado ha de entenderse no sólo la acción de las fuerzas armadas regulares de una parte a otra de una frontera internacional, sino también el envío por un Estado o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado…”.

Según este criterio, para que una acción realizada por un actor no estatal tenga la calificación de ataque armado, ésta habría de ser imputable al Estado contra el que se pretende ejercer la legítima defensa. Teniendo esto en cuenta, junto con el hecho de que los ataques del grupo terrorista Estado Islámico no pueden ser atribuibles en ningún caso al Gobierno sirio, sería como mínimo cuestionable esgrimir la excepción de la legítima defensa sin el consentimiento del Ejecutivo de Bashar Al Assad.

Junto con lo comentado hasta ahora, hay que tener en cuenta que el uso de la fuerza dirigido al territorio de un Estado no involucrado en los ataques que se pretenden contrarrestar, sin el consentimiento de éste, podría ser contrario a algunos principios del Derecho Internacional Público. Entre estos, podríamos destacarían el principio de igualdad soberana de los Estados y el principio de que los Estados se abstendrán de recurrir al uso de la fuerza contra la integridad territorial de cualquier Estado.

A pesar de las dudas jurídicas que plantea la acción, Estados Unidos parece determinado a continuar con su ofensiva en Siria. Entretanto, algunos de sus aliados tradicionales ya han expresado sus reservas sobre la legalidad de los ataques aéreos a las posiciones del Estado Islámico en Siria. En este sentido se pronunció el Primer Ministro británico, David Cameron, al manifestar que no apoyaría ninguna acción militar contra el Estado Islámico en Siria hasta que no hubiese una resolución del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas autorizándola.