¿Cuáles son las conclusiones sobre las instituciones arbitrales corporativas?

Redacción.
Barcelona.

 

El pasado viernes tuvo lugar en el Decanato de los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles de Cataluña el VI Congreso de Instituciones Arbitrales Corporativas organizado por el Tribunal Arbitral de Barcelona (TAB) presentado por Luis Suárez, decano de los Registradores de Cataluña. Las grandes conclusiones del congreso han sido las siguientes:

Santiago Ballester, director general de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalitat de Catalunya, ha destacado que desde la Generalitat se apuesta por el arbitraje como alternativa a los tribunales ordinarios para la resolución de los conflictos.

Jesús de Alfonso, presidente del Tribunal Arbitral de Barcelona, institución con más de 25 años de existencia y con más de 1.800 expedientes de arbitraje gestionados en su haber, ha defendido por esencia del arbitraje que los tribunales y poderes públicos no deben interferir en el mundo del arbitraje y particularmente en el proceso arbitral: lo que se denomina en Estados Unidos como “Hands off”.

Mª Eugènia Alegret, Magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha hablado del principio de congruencia en el procedimiento arbitral. En este sentido, Alegret ha apuntado que los árbitros pueden tomar decisiones más allá del ámbito específico del conflicto, sin que resulte una incongruencia por exceso o defecto según el caso, con el lógico límite de la posibilidad de defensa. Todo ello le da mayor flexibilidad al arbitraje.

Gonzalo Stampa, abogado y árbitro, ha indicado que aunque la independencia y la imparcialidad deben predicarse de los árbitros, las instituciones también a través de sus reglamentos y transparencia deben ser neutrales. Stampa ha añadido que en el mundo internacional casi no se producen recusaciones porqué los propios árbitros se abstienen de arbitrar ya que su reputación tiene más importancia que sus honorarios.

En la ponencia central del congreso, José Carlos Fernández Rozas, catedrático de la Universidad Complutense y árbitro, ha tratado la contaminación del arbitraje por las leyes. En concreto, ha mencionado que los reglamentos de las instituciones arbitrales tienen dos enfoques: uno el arbitraje internacional, contaminado por la ley procesal norteamericana y otro, el arbitraje procesal, que se ve influenciado por la ley de enjuiciamiento civil. Fernández Rozas ha destacado que el panorama está cambiando, y en particular en las universidades se empieza a formar en arbitraje, lo que garantizará en un futuro próximo que se evite la contaminación. También ha apuntado que hoy en día los jueces españoles son respetuosos con el arbitraje.

VI Congreso TAB

A continuación, el congreso ha contado con una mesa redonda compuesta por diversas Instituciones Arbitrales Corporativas del conjunto del estado español para reflexionar sobre cómo generar confianza en el arbitraje. En la misma han intervenido:

Carlos Cavero (Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación) ha apuntado que los tiempos del arbitraje se acomodan mucho mejor a las necesidades del empresario. Cavero ha añadido que se puede generar confianza en el arbitraje abaratando costes y transmitiendo el conocimiento del arbitraje desde las universidades. También ha apostado por instituciones arbitrales fuerte.

Antonio Sánchez-Pedreño (Corte de la Cámara de Comercio de Madrid-CAM) ha opinado que la cláusula sobre arbitraje se debe aplicar adaptándola a cada caso. Ha explicado que el modelo de la CAM es de seguimiento del proceso con comités de designación independientes, supervisando la recusación y los laudos.

Manuel Garayo (Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de Madrid), ha apuntado que el arbitraje debe responder a las expectativas y previsiones de las partes. Garayo ha subrayado que el escollo está entre los propios abogados, que a veces ven el arbitraje con cierta reticencia, especialmente entre los internos de las compañías. Ha hecho énfasis en la disponibilidad de los árbitros y que su institución favorece la elección por las partes con propuesta de hasta ocho árbitros.

Diego Rivero (Tribunal Arbitral de Málaga) ha pedido reforzar la arquitectura jurídica de las instituciones arbitrales. También ha defendido que el arbitraje institucional debe estar regulado por el poder público para evitar los “chiringuitos” arbitrales que tanto dañan a la institución. Además, ha criticado que los modelos de constitución de sociedades no incluyan una cláusula tipo de arbitraje.

Javier Messía (Corte de Arbitraje y Mediación de Toledo) ha destacado la importancia de la formación en arbitraje en las universidades, escuelas de negocio y también por medio de academias para árbitros. También ha pedido que los poderes públicos apuesten de forma clara por el arbitraje institucional y que haya una hoja de ruta del arbitraje institucional para aumentar la certidumbre jurídica.

Manuel de Lorenzo (Tribunal arbitral de Valencia) ha afirmado que la desconfianza en el arbitraje surge del desconocimiento del mismo, el cual se debe reforzar con formación profesional en las universidades. Lorenzo ha pedido también incentivos fiscales para quienes acuden al arbitraje, así como la necesidad de que las instituciones arbitrales puedan proponer reformas legislativas.