Las claves del Decreto 129/2014, la partida sigue

Por Gisela Roig
Barcelona
 

El President Artur Mas afirmaba éste sábado tras haber firmado el Decreto 129/2014 de Convocatoria de la consulta popular no referendaria sobre el futuro político de Catalunya que éste se había escrito con una pulcritud excepcional para evitar que pudiera ser contrario a la Constitución Española, agradeciendo el esfuerzo de todos los involucrados por su diligencia.

Será necesario estar atento a las próximas horas para conocer los argumentos en que se base el recurso del Gobierno Central español, que se reunió de urgencia el domingo, para alegar esta inconstitucionalidad que la Generalitat está intentando evadir para poder cumplir su propuesta electoral de la votación. Mientras esperamos, ya podemos intuir cuál será el punto esencial de la discusión y será relativo a si realmente estamos ante una consulta no referendaria y por lo tanto perfectamente ejecutable des de Catalunya o ante un referendum encubierto y que queda fuera del ámbito competencial catalán (diferencia que ya dilucidamos en su momento en El Jurista en el artículo La ley de consultas: la previa a la publicación).

Decreto 129/2014 firmado por el President Artur Mas. Fotografia de sus cuentas oficiales en las redes sociales.
Decreto 129/2014 firmado por el President Artur Mas. Fotografia de sus cuentas oficiales en las redes sociales.

La diferencia, recordemos, está en la embergadura y el objetivo de cada una de las formas. El TC en su Sentencia 31/2010 explicó que una consulta popular no referendaria es aquella que puede usar el gobierno catalán para preguntar a su población sobre un asunto de interés público y conocer su opinión al respecto. Es por esto que es muy relevante ver la redacción del preámbulo del Decreto que establece que la consulta se convoca con el objetivo de que los ciudadanos legitimados de Catalunya “…manifiesten su opinión mediante votación sobre una determinada actuación, decisión o política pública de su ámbito competencial”.

Esta afirmación recoge la doctrina del TC sobre qué entendemos por consulta popular no referendaria ya que simplemente manifiesta que el objetivo es puramente informativo para la Generalitat, que no jurídicamente vinculante ni con efectos immediatos para el estatus jurídico de Catalunya como ente; pero a la vez puede suponer una grieta para fundamentar un recurso de inconstitucionalidad, alegando que la unidad de España (artículo segundo de la Constitución) no entra dentro del ámbito competencial de la Generalitat sino a todos los españoles. Es por eso que el President Mas ya se ha encargado de difundir a los medios de comunicación y a la población en general qué entiende el ejecutivo catalán al redactar esta frase y no es otra cosa que la facultad de representar al pueblo catalán y tomar el camino adecuado ante las instituciones estatales para hacer cumplir la voluntad de sus representados. Esto es, saber exáctamente qué quieren los catalanes y actuar en consecuencia ante Madrid. Tenemos pues, la posición del ejecutivo catalán y una especulación sobre la posible posición del ejecutivo español, la puerta está abierta según la forma de entender el conjunto del decreto y a si se quiere hacer una interpretación más o menos extensiva de éste.

Aunque el preámbulo ya se expresa en esta línea de respeto a la ley catalana de consultas y en consecuencia, a su entender lógico, a la legalidad española (encontrareis el análisis sobre la citada ley en el artículo de El JuristaLa ley de consultas publicada: análisi objetico de su contenido), el artículo más claro y sencillo no es otro que el artículo segundo titulado Objeto

Este artículo reza “El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Catalunya, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalitat pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional correspondiente.

Este artículo no hace sino sintetizar el discurso que el President de la Generalitat está expresando estos últimos días tan frenéticos, y es un recurso que a priori realizando una interpretación literal, podría blindar cualquier rasgo de inconstitucionalidad dado que, también realizando una interpretación literal de cualquier resultado de la votación, ésta sólo servirá para informar de la posición de la ciudadania, de forma que el dia 10 de noviembre Catalunya se despertaría como un dia más, con la única particularidad de que entonces sería responsabilidad del Govern de la Generlitat actuar en consecuencia y en función del resultado de la ya conocida pregunta del artículo 3 “¿Quiere que Catalunya sea un Estado? En caso afirmativo: ¿quiere que ese Estado sea independiente?”.

Si la votación se hiciera efectiva bajo los requisitos y el procedimiento de esta consulta al amparo de la Constitución y con el beneplácito del Tribunal Constitucional, una vez obtenidos los resultados, el Govern de la Generalitat no tendría ninguna obligación de acatar el resultado de la consulta, y menos el gobierno central; aquí radica el quid de la cuestión, aunque sería un despropósito que el gobierno catalán no acatara la opinión de sus representados y actuara en consecuencia, negociando en caso de que la primera pregunta fuera positiva (y modificando la negociación en función de la segunda respuesta) o bien abandonando el proceso si la primera pregunta fuera ya negativa.

Con las cartas sobre la mesa, es momento de esperar a estudiar el recurso del PP para ver cuál es su punto de vista para pedir la inconstitucionalidad del Decreto y la ley, y esperar también, que el TC tome una decisión antes del 9N para paliar la incertidumbre, ya no del pueblo catalán sino de todo el pueblo español.