In itinere: cuestión de movimiento

Por David García
Barcelona,
 
 

En el ámbito de las relaciones laborales, no es poco común que algunos trabajadores deban desplazarse por la naturaleza de su trabajo a un determinado Centro de Trabajo o a las instalaciones de un cliente aledaño a su domicilio. La movilidad geográfica es con mucha frecuencia una herramienta que permite al empresario adaptarse a las condiciones del mercado, y es que la capacidad de reorganización de una empresa pasa a veces por movilizar de modo temporal o permanente trabajadores por motivos organizativos o productivos.

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Así pues, si bien es cierto que el recorrido que emprende el trabajador hasta su destino es para desarrollar su actividad profesional para la que se le ha contratado, resulta a su vez lógico pensar que tal espacio físico y temporal deba ser considerado como tiempo de trabajo y las coberturas propias del mismo. De ello nace el concepto de accidente in itinere.

La Sentencia del Tribunal Supremo 6487/2013 de 26 de diciembre de 2013, ha dado una nueva consideración a aquello que entendemos como accidente in itinere o durante el trayecto. Tal concepto es considerado como un hecho incidental ocurrido durante un desplazamiento llevado a cabo a lo largo de la jornada laboral. Tal hecho lesivo comporta unas prestaciones -más beneficiosas- por Incapacidad Permanente fruto de Accidente de Trabajo que por aquellas contingencias derivadas de Enfermedad Común.

Hasta la fecha, la jurisprudencia se había pronunciado al respecto amparando tal posibilidad en caso que el trabajador se encontrara en un desplazamiento trazado entre el Centro de Trabajo donde habitualmente desarrolla su actividad profesional y su hogar. La resolución del Alto Tribunal, considera accidente in itinere, el ocurrido durante el recorrido entre el domicilio personal y el domicilio profesional.

El fallo de la Sentencia –cuyo ponente es D. Aurelio Desdentado Bonete-, ha comportado cierta controversia, y es que considera que la movilidad geográfica impone unas exigencias que por sus características obligan a los trabajadores a movimientos continuos que no siempre sigan la rígida fórmula de domicilio personal – Centro de Trabajo.

En el caso que nos ocupa, el actor –operador de maquinaria pesada- estaba trabajando en la construcción de un tramo de autovía en Soria. En el año 2009 sufrió un accidente de tráfico el domingo, cuando durante el trayecto comprendido entre su domicilio familiar, en la localidad de Almuhey (León), y su residencia en Almazán (Soria), donde vivía entre semana por motivos de trabajo.

La gravedad de las lesiones sufridas a causa del accidente de tráfico radicaron en una Incapacidad Permanente en grado de Total, que el trabajador reclamó fuera considerada como Accidente de Trabajo. Ante tal situación, la Mutua y la Seguridad Social resolvieron en que se trataba de un caso de Enfermedad Común, pues la finalidad del viaje no era de naturaleza laboral y el accidente se produjo un domingo a más de 100 kilómetros del Centro de Trabajo –tal y como señalaba la doctrina hasta el momento-.

Lo cierto es que en Primera Instancia el Juzgado Social de León falló a favor del actor, en cambio, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León estimó ante el pertinente Recurso de Suplicación que no se trataba de un accidente in itinere. Finalmente, el Tribunal Supremo concluyó en casación que si se trataba de un accidente de tales características ya que según señala la resolución, “la finalidad del viaje estaba determinada por el trabajo”, sumado al hecho que viajar aquel día “era una opción adecuada para, después del descanso, poder incorporarse al día siguiente al trabajo en unas condiciones más convenientes”.

Cabe añadir, que el referenciado accidente in itinere tiene mayores compensaciones que una contingencia normal,

Se paga el salario completo desde el primer día de baja médica.

Da lugar a una posible responsabilidad adicional de la empresa por no poner los medios adecuados de acceso al Centro de Trabajo.

Así pues y por todo ello, supone esta Sentencia del Tribunal Supremo un antecedente importante en materia de Prevención de Riesgos Laborales.