Leo Messi y el banquillo de los acusados

Diego FierroPor Diego Fierro Rodríguez.

Leo Messi irá al banquillo. No se pretende hacer una referencia al banquillo del F.C. Barcelona, sino al de los acusados. Pep Guardiola ya dijo que “Cada vez que dejaba a Messi en el banquillo, por ejemplo, se armaba el lío en Barcelona”. Ahora se ha vuelto a armar el lío en la ciudad condal, pero porque Manuel Alcover, el juez del Juzgado de Instrucción Nº3 de Gavà que está investigando si Leo Messi pudo cometer tres delitos contra la Hacienda Pública entre 2007 y 2009, ha dictado un auto en el que ha rechazado la petición que realizó el Ministerio Fiscal, que solicitó que se excluyera al futbolista argentino de la causa penal, aceptando la petición de la Abogacía del Estado.

La noticia ha sido reflejada por los medios de la prensa generalista, en la que destacan diarios como El Mundo o El País, que ha trabajado para lograr un seguimiento especial del “Caso Messi”, y por los periódicos deportivos, como el Diario As, Sport o Marca, pero también por la prensa internacional. Se ha causado un revuelo intenso, principalmente porque hechos como el pago de 53 millones de euros a la Agencia Tributaria que realizó Leo Messi y la declaración de su padre en la que afirmaba que el deportista argentino no estuvo implicado en el fraude hacían pensar que el jugador del F.C. Barcelona iba a dejar de tener un papel en el proceso penal en el que ahora mismo sigue inmerso.

El juez instructor de la causa ha hecho referencia a que existen “indicios suficientes” para pensar que Leo Messi “podría haber conocido y consentido la creación y mantenimiento de una estructura societaria ficticia, que tenía como única finalidad eludir el cumplimiento de las obligaciones tributarias”. El órgano jurisdiccional se basa principalmente en una relación lógica entre los distintos hechos que pueden dilucidarse a la vista de la información obtenida durante la investigación.

Si el juez instructor del “Caso Messi” ha observado que existen indicios lo suficientemente contundentes como para tener la idea de que Leo Messi ha podido participar en la elaboración de la trama societaria con la que se ha defraudado a la Hacienda Pública, el proceso penal deberá continuar estando él como sujeto acusado por la Abogacía del Estado, que está actuando de un modo incisivo.

Si se prueba que Leo Messi ha sido tan bueno defraudando a la Administración Tributaria como jugando al fútbol, tendrá que cumplir con la totalidad de sus obligaciones tributarias y padecer la sanción penal que le imponga el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico. En cambio, si no se consigue probar de una forma lo suficientemente consistente su intervención como autor o como partícipe en los delitos fiscales, deberá ser absuelto. Ahora se debe esperar, ya que el asunto está en manos judiciales, pero es necesario tener presente que el art. 24.2 de la Constitución Española reconoce la presunción de inocencia, que suele ser olvidada por la opinión pública en muchos casos.

Hay que reconocer que el futbolista argentino se encuentra en una situación delicada. Con la apertura del Juicio Oral, pasará a ser acusado y, por el estado actual de la causa penal, existe la posibilidad de que el deportista termine siendo condenado por los delitos fiscales. En ese caso, Leo Messi podría no llegar a pisar la cárcel, ya que el art. 305.1 del Código Penal castiga el delito contra la Hacienda Pública con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía y el deportista no tiene antecedentes penales, así que se podría realizar la sustitución de la pena conforme al art. 88 del Código Penal.

El fraude fiscal está siendo cometido usualmente por personas que poseen los suficientes medios económicos como para recibir un buen asesoramiento y construir entramados de sociedades que se producen con el objetivo de evitar el pago de impuestos, mientras que los demás ciudadanos, que terminan siendo los perjudicados, actúan correctamente, pagando los tributos para sufragar el coste que supone la prestación de los servicios públicos. Por eso, lo adecuado es que la Administración Tributaria haga una buena labor en lo que se refiere a la persecución y extinción del fraude fiscal e intervenga en aquellas situaciones en las que alguien decide incumplir el mandato del art. 31.1 de la Constitución Española, tratando a todos los defraudadores por igual, sin que importe que sean ricos, pobres, famosos o desconocidos, siguiendo lo establecido en el art. 14 de la Carta Magna española, de forma que toda persona que cometa una infracción penal o administrativa que esté relacionada con la actividad recaudatoria de la Hacienda Pública sea sancionada. De lo contrario, será imposible erradicar el fraude fiscal.