Alemania: ¿un estado social solo para alemanes?

Por Ignasi Ferreté
Traducido por Andreu Monfà
Barcelona

El pasado 21 de mayo de 2014, se hizo eco la inquietante noticia de que el consejo de ministros del gobierno alemán tenía listo un proyecto de ley que contempla la expulsión del país de los inmigrantes europeos que estén en paro y lleven seis meses en el país sin encontrar trabajo. El motivo sobre el que se amparan es la necesidad de luchar contra el abuso del Estado del Bienestar producido por un gran incremento de la inmigración (Alemania ha devenido en los últimos años el segundo destino más popular para los inmigrantes después de los Estados Unidos). De aprobarse, esta medida puede tener una afectación devastadora, ya que aquellos afectados quedarían excluidos del sistema social y, a continuación, serían expulsados del país.

El hecho relevante que conviene remarcar en este caso es que quien es objeto de esta medida ya no son solo los extranjeros, sino los propios ciudadanos de la Unión Europea (y concretamente miles de ciudadanos españoles que han optado por emigrar a Alemania). Es esencial tenerlo en cuenta, ya que supone un cambio en el supuesto orden establecido cuando se fundó la Unión Europea, que pretendía ni más ni menos que facilitar la libre circulación de personas, bienes y capitales en una situación de igualdad. Con esta medida, lo que se consigue es privar de las ventajas que la ciudadanía europea presentaba, ya que ofrecía un escenario más ventajoso a la hora de moverse por todo el territorio europeo, así como de quedarse a residir en otro país. De aprobarse, ya no solo se vulneraría el derecho a la libre circulación de personas (ya que se las expulsaría del país con una prohibición de entrada para los casos de fraude), sino que se las estaría condicionando a la necesidad de tener un trabajo o, por lo menos, probar que se está en posibilidad de tener uno, situando al ciudadano europeo en una posición de inferioridad ante el organismo del Estado, que dejaría de servir como garante de derechos y deberes de los ciudadanos para convertirse en un organismo opresor y limitador de libertades (hecho que ya de por sí es contrario al orden actual europeo y a la actual concepción de Estado).

Si nos fijamos, la propia concepción o noción del ciudadano europeo cambia completamente con esta medida, ya que se pasa a concebirlo como una carga para el Estado. La relación entre Estado-individuo también cambia en el sentido de que ahora el ciudadano europeo, para poder valerse del Estado del Bienestar del país al que ha decidido libremente ir, ha de aportar algo a modo de intercambio. Pero dejando de lado esta concepción materialista en la que el pretexto es el de “yo te doy y tú me das”, conviene analizar lo que la normativa europeo nos dice al respecto.

La directiva 38/2004 establece en su artículo 7 que cualquier ciudadano de la Unión tendrá derecho de residencia dentro del territorio de otro Estado miembro si se cumple una serie de requisitos, entre los cuales encontramos ser trabajador por cuenta ajena o disponer de recursos suficientes para no devenir una carga para el Estado. A continuación, se establece que el ciudadano de la Unión que esté en paro podrá mantener la concepción de trabajador si sufre una incapacidad temporal resultando de un accidente o enfermedad, si habiendo quedado en paro de forma involuntaria se ha inscrito al servicio de trabajo competente para encontrar un empleo o en algún ciclo de formación profesional relacionado con el trabajo anterior para encontrar otro. Si observamos bien este artículo, podríamos argumentar que la medida que quiere imponer Alemania estaría justificada hasta cierto punto, ya que el objetivo principal es evitar una carga excesiva para el Estado. Ahora bien, en la misma directiva encontramos el artículo 24, que hace referencia a la igualdad de trato de todos los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro de acogida que los propios ciudadanos de aquel Estado. Pues bien, como dice el dicho “hecha la ley, hecha la trampa”, el mismo artículo 24, en su apartado segundo, establece la especialidad para aquellos ciudadanos europeos que entraron al Estado en busca de trabajo, eximiendo al Estado de dar los servicios sociales, que como trato igualitario les corresponderían, hasta que encuentren trabajo o puedan probar que están en condiciones de ser contratados. En este aspecto podemos ver que nos encontramos ya ante un caso de “relativa igualdad”, en la que ya no se tiene derecho a poder estar en un Estado diferente al de origen.

Otro factor que hace sonar las alarmas es el modo en que Alemania quiere hacer efectiva esta nueva regulación, y que es mediante la expulsión. Si bien es cierto que la prevención de abusos es un interés legítimo del Estado, ¿es justificación suficiente como para expulsar del mismo a un ciudadano europeo? El artículo 28 de la misma directiva europea, relativo a la protección contra la expulsión, contempla como motivos tanto razones de orden público como de seguridad pública, siempre teniendo en cuenta la duración de la residencia del individuo en cuestión, su nivel de integración social y cultural y la importancia de sus vínculos con su país de origen. Como podemos ver, explícitamente no se cita como causa de expulsión del país el no tener trabajo o ninguna oferta de contratación, pues atentaría contra los principios básicos integradores de la política europea desde su fundación, así como contra la propia dignidad del ciudadano europeo, que pasaría de una situación de total libertad de movimiento y de desarrollos a un estado de supeditación a un trabajo para mantener el derecho a poder estar en un Estado diferente al de origen.

Siguiendo con el análisis de las circunstancias por la cuales se podría expulsar a un extranjero del país donde se encuentre, encontramos la razón de Orden Público. ¿Entraría el hecho de ser una carga para el Estado en el alcance de este concepto? La doctrina del Tribunal Constitucional respecto a qué ha de incluirse dentro del Orden Público establece que solo se incluirán casos relativos a derechos y libertades fundamentales, por un lado, y al derecho a la tutela judicial efectiva, por otro, hecho que demuestra que el no tener trabajo a causa de las circunstancias actuales y beneficiarse del Estado del Bienestar no estarían incluidos.

Descartada la posible inclusión tácita en el concepto de Orden Público, se puede concluir que la aprobación de este proyecto de ley sería contraria a una serie de principios europeos básicos, como el de libre circulación de personas o la dignidad humana, así como a la legislación europea del momento, que impide la expulsión de ciudadanos europeos de los países donde estén residiendo a no ser que se deba a circunstancias de Orden y Seguridad Pública. Sería un tanto paradigmático que una (por no decir la) principal potencia de la Unión Europea, como es Alemania, impulsara una reforma de tales características, pues crearía un precedente para el resto de Estados miembros en atentar contra los principios integradores de la política europea.