Elpidio José Silva, ¿prevaricador?

Por Anna Jiménez
Barcelona
Traducido por Xènia Giménez
 
 

7 de julio. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Día y lugar del nuevo juicio oral contra el magistrado del Juzgado de Instrucción nº 9 de Madrid, Elpidio José Silva, imputado por la fiscalía de Madrid por querella de 12 de julio de 2013 como presunto autor de un delito continuado de prevaricación, de un delito continuado de retraso malicioso contra la Administración de Justicia de los artículos 446.3, 449.1 y 74 del Código Penal y de dos delitos contra la libertad individual, tipificados en el artículo 530 del mismo.

Todo empezó en enero el año 2010 cuando el sindicato Manos Limpias interpuso una querella contra Miguel Blesa de la Parra y Gerardo Díaz Ferrán, en la que se les imputaba la comisión de un delito societario, de falsedad documental y de estafa porque Caja Madrid había concedido un crédito de 26,6 millones de euros a favor de Díaz Ferrán. El crédito tenía como “garantía un holding inmobiliario empresarial, valorado en 6 millones de euros, a sabiendas de la quiebra de las mismas, y el hecho, además, de poner como garantía sus acciones de la empresa Viajes Marsans que previamente había pignorado en la entidad Banesto” (hechos de la querella, número primero).

En febrero del mismo año se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones porque no se consideró debidamente justificada la perpetración de delito (art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Dos años después, sin embargo, Elpidio José Silva reabrió la causa, lo que le ha costado la imputación por haber cometido presuntamente los delitos antes mencionados.

Fuente: El Mundo
Fuente: EL MUNDO

¿Qué es lo que dice la Fiscalía? Que “[s]e pretende sostener la reapertura de las actuaciones en base, únicamente, a la existencia de una querella contra la entidad BANKIA, querella de la que inicialmente conocía el Juzgado de Instrucción no 21 de Madrid, ignorándose no solo como tuvo ese conocimiento el [Silva] -ya que en dicha resolución no hace la mínima referencia a ello- sino, ni tan siquiera, como pudo llegar a concluir que existía conexidad entre [los dos procesos]”. Continua la querella: “En definitiva, el Magistrado-Juez querellado únicamente procedió a la reapertura de las actuaciones como consecuencia del conocimiento que obtuvo -aunque se ignora cómo- de la existencia de un procedimiento contra la entidad BANKIA que se seguía en un Juzgado que no era su propio Juzgado de Instrucción 9 de Madrid, procedimiento al que consideró debían de acumularse las Diligencias [de la querella del Sindicato contra Miguel Blesa i Diaz Ferran] (fets de la querella, número primer)”. La Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid declaró nulo el acto de reapertura de la causa llevado a cabo por Elpidio José Silva.

Sin embargo, este último, pidió inhibición a favor del Juzgado Central de Instrucción, que fue denegada porque “no existía conexidad entre los hechos investigados”. “Es a partir del día en el que el querellado tiene conocimiento del rechazo por el Juzgado Central de Instrucción de la inhibición acordada a favor de éste […] cuando va a iniciar el desarrollo de una actividad instructora en el ámbito de las mismas, con pleno conocimiento de la total carencia de cualquier tipo de fundamentación que pudiera justificarla o ampararla pues, en definitiva, ningún nuevo elemento indiciario o probatorio dispuso para ello, más allá de la propia denuncia original que, él mismo, inicialmente había sobreseído […].” “A tal fin, el querellado, una vez rechazada la inhibición y lejos de plantear la correspondiente cuestión de competencia o de acordar de nuevo el sobreseimiento de las actuaciones, procedió, otra vez de modo ilógico e improcedente, a dictar auto […] en el que vuelve a acordar la reapertura de las Diligencias Previas […], esta vez sin mayor motivación que el reflejo, en los antecedentes de hecho, del rechazo por parte del Juzgado Central de Instrucción no 4 de la inhibición inicialmente acordada y disponiendo, a su vez, recibir declaración como imputados a Miguel Blesa de la Parra y a Gerardo Díaz Ferrán”. “El nuevo Auto de reapertura […] sería, a la postre, igualmente declarado nulo”.

Empieza aquí lo que parece una investigación prospectiva por parte del juez ahora querellado en el seno de un proceso algo “atípico”, en el que el fiscal, en la querella que analizamos, aprecia dilaciones indebidas por parte del juez, una admisión ilícita de la personación del Sindicato Manos Limpias, una imputación indebida al letrado de Blesa por obstrucción a la Justicia, pero, sobre todo, por lo que respecta a este escrito, decretó prisión provisional de Blesa en dos ocasiones “sin razón alguna que jurídicamente lo amparase”. Se trata de una medida incompatible con otra medida dictada en el seno del mismo procedimiento y sin que concurrieran los requisitos procesales para su aplicabilidad.

Ahora es el turno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a quien corresponde juzgar a Elpidio José Silva y decretar si efectivamente ha cometido o no los delitos que le imputa la fiscalía. Estaremos pendientes sobre qué falla.