¿Injurias, amenazas o apología del delito?

Per Marc Carayol.
Palma de Mallorca.
 

Como sabemos, hoy en día, a través de internet y las redes sociales podemos expresar nuestras ideas, pensamientos, sentimientos, entre otras cosas, ya sea dirigido a un grupo cerrado de usuarios con un acceso privilegiado a nuestra información, o de forma totalmente pública.

Muchas veces, y sin darnos cuenta de la repercusión que puede llegar a tener, muchos de nosotros publicamos en la red comentarios, artículos, vídeos o cualquier tipo de documento, que puede ofender a una o varias personas. Por ejemplo, esta práctica es muy común en los comentarios a videos de Youtube.

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Pues bien, últimamente, este tipo de publicaciones ofensivas ha tenido mucha trascendencia, hasta el punto de llegar a constituir delito. Sin ir más lejos, estos días atrás se arrestó a un joven de 19 años por “insultos y amenazas” vía Twitter relacionados con el crimen que acabó con la vida de la presidenta de la Diputación de León, Isabel Carrasco.

Llegados a este punto, resultaría interesante analizar si dichos comentarios pueden, efectivamente, insertarse dentro del ámbito de aplicación de los delitos anteriormente nombrados, esto es, las injurias (art. 208 y ss. del Código Penal) y las amenazas (art. 169 y ss. del Código Penal).

En primer lugar, debemos asentar cuales son las conductas previstas en los precepto anteriormente citados.

Así, dice el artículo 208 CP que, es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.

Por otro lado, el artículo 169 reza, “El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado […]”.

Vistos ambos preceptos, podemos centrar nuestra atención en el supuesto de la presidenta de la Diputación de León. En este caso, el arresto del joven se produjo por la publicación de numerosos mensajes que muestran la “conformidad” del chico con el crimen de León y que animan a la reiteración de dicha conducta delictiva. Estos fueros algunos de los comentarios:

Así se hace, hostia”; “A matarlos a todos”; “Más tiros en la cabeza de los PPeros”; “Isabel CarrasKO”.

La cuestión es, ¿son estos comentarios, constitutivos de delito de injurias o de amenazas?

Comparando los comentarios esgrimidos por el chico arrestado con las conductas descritas en los artículos 169 y 208 del Código Penal, podemos advertir que tales comentarios no encajan en ninguno de ellos, ya que, por un lado, no se trata de ningún insulto propiamente dicho, pues un insulto, dice la doctrina: “es dirigir a alguien expresiones ofensivas y viene circunscrito a la utilización de un término, un adjetivo o un sustantivo adjetivado, de uso común, breve, de forma verbal o escrita, que tiene un común denominador en el carácter de ofensivo, vilipendiante, contrario a la dignidad de las personas o agresivo contra el honor globalmente concebido”, por lo que, en este caso, no debería considerarse tal conducta como una injuria, y, por otro lado, no amenaza con realizar directamente ningún acto constitutivo de alguno de los delitos que enumera el artículo 169 del Código Penal.

Más bien, podríamos decir que dicha conducta encaja mejor con la prevista en el artículo 18.1 párrafo 2º del Código Penal, el cual describe la figura de la “apología”. Según dicho precepto, “es apología la exposición, ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. […]”.

Se trata, por tanto, de la llamada apología del delito, cuya conducta típica es la provocación. Para su cumplimiento la doctrina ha señalado una serie de requisitos:

1)   debe constituir una incitación directa a cometer un delito concreto;

2)   debe ser idónea para hacer surgir la resolución delictiva lo cual se realizará a través de la exposición de ideas o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor;

3)   debe hacerse pública, por cualquier medio de difusión

Vistos estos requisitos, podríamos decir que en este caso concurren todos ellos, por lo que podría descartarse la sumisión de la conducta descrita en los delitos de injurias y amenazas y tipificarlo, en cambio, como una apología del delito, consistente en ensalzar el crimen y a sus autores. Para más inri, termina diciendo el artículo 18.1 párrafo 2º in fine que, “la apología sólo será delictiva como forma de provocación y si por su naturaleza y circunstancias constituye una incitación directa a cometer un delito”. Condición ésta última, que según mi criterio no suscita duda alguna.

Por tanto, y para finalizar, podemos decir que, a la vista del caso concreto de la Presidenta de la Diputación de León, el chico arrestado publicó unos comentarios en Twitter que aplauden el crimen cometido (“Así se hace, hostia”) i animan a su autor o autores a seguir cometiéndolos (“A matarlos a todos”). Por todo ello, creo que se debería prestar más atención a esta figura de la apología del delito, poco utilizada, pero presente en nuestro ordenamiento, o, por otro lado, crear una nueva figura delictiva que se adapte a la nueva realidad tecnológica de las redes sociales y que castigue este tipo de conductas, que, en ocasiones, son difíciles de subsumir en alguno de los tipos delictivos previstos en nuestro Código Penal.