El Rey Juan Carlos I abdica: ¿qué efectos jurídicos tiene tal decisión?

Por Tito Rodríguez
Barcelona

Este lunes el presidente del gobierno Mariano Rajoy ha hecho pública la voluntad de S.M. Juan Carlos I de abdicar a la corona española en favor de su hijo, el Príncipe de Asturias, Felipe VI.

Como ha afirmado el propio Rey la decisión ha sido meditada y se tomó en Enero, no ha sido por motivos de salud, ni coyunturales, sino una decisión política. Con esta declaración queda abierto el proceso sucesorio cuyo siguiente paso será mañana a las 12 del mediodía cuando se celebrará una sesión extraordinaria del Congreso de Ministros para aprobar la realización de la Ley Orgánica reguladora del proceso sucesorio y culminará con la aprobación y publicación de ésta por las Cortes Generales conjuntas y el juramento del actual Principe de Asturias aceptando el cargo de su padre.

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Proceso sucesorio

El proceso sucesorio no tiene precedentes previos a la Transición Española, por tanto, no se encuentran regulados plazos para los pasos a seguir, no obstante sí se encuentra regulado el proceso en el Título II de La Constitución Española sobre la Corona, donde se prevé la apertura en caso de abdicación en su artículo 57.5 y las funciones que deberán pasar al futuro Rey.

Los efectos jurídicos serán los siguientes:

Cambio de titularidad de las funciones del Rey: El artículo 56.1 CE destaca las funciones del Jefe de Estado, son: moderar el funcionamiento de las instituciones, ser la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales y ejercer las funciones que le atribuya las leyes y la Constitución.

El proceso deberá ser por Ley Orgánica: según el artículo 57.5 CE se deberá aprobar por las Cortes Generales y deberá ser por mayoría absoluta, en el caso del Congreso de los Diputados por 176 diputados y en el senado 134 senadores. Dadas las circunstancias, se hará mediante Real Decreto Ley (para situaciones excepcionales y temporales hasta que se redacte el texto definitivo) y en trámite de lectura única (el proceso más rápido de aprobación en las Cortes).

El juramento del nuevo Rey será ante las Cortes Generales: según el artículo 61.1 CE, una vez aprobado el Real Decreto Ley por ambas Cortes, el Rey será proclamado ante estas, donde prestará juramento.

La infanta Leonor prestará juramento cuando sea mayor de edad: está reconocido en el artículo 61.2 CE que el Príncipe heredero lo haga, tal como hizo el Principe de Asturias ante las Cortes reunidas en sesión conjunta el 30 de Enero de 1986.

El nuevo Rey asumirá también otras funciones: las reconocidas en los artículos 62, 63 y 64 CE que incluyen, entre otras, sancionar y promulgar las leyes, convocar y disolver las Cortes, convocar las elecciones, convocar referéndum, proponer el candidato a Presidente del Gobierno, miembros del Gobierno; así como manifestar el consentimiento del Estado para obligarse mediante tratados y declarar la guerra y hacer la paz.

Ejemplos de abdicaciones recientes

El caso del monarca español no es único en Europa, en el último lustro han abdicado dos monarcas ambos por haber superado los 75 años y en un ejercicio de cambio generacional de sus paises.

Beatriz de Holanda abdicó el pasado año la corona en virtud de su hijo el actual Rey Guillermo de Holanda, actualmente la que fue reina ostenta el título de princesa y el reinado tras un año del nuevo monarca cuenta con gran aceptación entre una población en donde la monarquía está a punto de cumplir 200 años.

El caso del Rey Alberto II de Bélgica, que abdicó también el pasado año en virtud de su hijo el actual Rey Felipe de Bélgica, es similar, aunque en ese caso no existía tradición de abdicaciones en la monarquía belga, con lo que tanto el rey saliente como el actual, ostentan el título de Rey.