El Tribunal Arbitral de Barcelona propone tipificar el falso testimonio arbitral como delito

Barcelona.

El Tribunal Arbitral de Barcelona ha realizado una propuesta de enmienda de modificación del artículo 458 del actual Código Penal que regula el delito de falso testimonio para que incluya, además del falso testimonio en causa judicial, el realizado en un procedimiento arbitral.

La tipificación actual del artículo 458 excluye el testimonio dado en un proceso arbitral, haciendo que quede impune un falso testimonio en un arbitraje a pesar de que puede ser base de una resolución de un conflicto. El arbitraje como equivalente jurisdiccional precisa que su desarrollo se realice dentro de protecciones y garantías jurídicas adecuadas con el fin de lograr laudos dotados de certeza y de la adecuada solidez fáctica y jurídica. Los medios probatorios son esenciales en todo proceso de resolución de conflictos y uno de los más habituales, sino el que más, es la prueba de testigos. Siendo grave que un falso testimonio cause una decisión arbitral, el TAB considera que no es menos grave la paradoja que se da en el sistema jurídico español relativo a que un falso testimonio en un arbitraje no puede ser perseguido ante los tribunales estatales por falta de tipificación.

La única corrección, no sólo para dotar al proceso arbitral de la verdadera equivalencia al proceso jurisdiccional, sino además para que el justiciable tenga disponibles los remedios y recursos ante situaciones de desviación dolosa, como puede ser el que se haya obtenido un laudo en base a un falso testimonio, exige modificar la tipificación del precepto que lo regula. Por ello, el Tribunal Arbitral de Barcelona propone la adición de un nuevo párrafo 4 al actual art. 458 o correlativo de la proposición de ley de reforma, cuando regule el delito de falso testimonio, con la siguiente dicción: “También se impondrán las mismas penas del párrafo primero al testigo o perito que faltaren a la verdad en un procedimiento arbitral”.