La entelequia europea.Instituciones y derecho de la Unión Europea.

Por Guillem Martínez.
Barcelona.
 

En estos momentos nos encontramos de lleno en campaña para las elecciones europeas y existe la duda de si la abstención, dada la desafección política ciudadana, puede ser mayúscula. Debemos hacernos algunas preguntas procedentes: ¿La ciudadanía entiende las instituciones de la Unión Europa (UE)?, ¿Es consciente de la trascendencia de las decisiones, tanto legítimas, ejecutivas y judiciales, que se toman desde la UE? En caso afirmativo, ¿cómo nos podemos permitir el lujo de plantearnos no votar?¿A quién puede acabar afectando la abstención?

Este artículo pretende esclarecer un poco todo lo relacionado con las instituciones más importantes de la Unión Europea y mencionar la importancia que tiene tanto el Derecho originario (Tratados Constitutivos) como el Derecho derivado (Reglamentos y Directivas) en la vida de los ciudadanos de la UE, atendiendo las materias que pueden llegar a regular.

Sin embargo, debe tenerse muy presente cuáles son las competencias exclusivas de la UE y cuáles son compartidas con los Estados miembros.

Las Instituciones

Las Instituciones se regulan, con carácter general, en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea   (TFUE), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009 y modificó el Tratado de la Unión Europea (TUE, Maastricht, 1992) y el Tratado Constitutivo de la Unión Europea (TCUE, Roma, 1957).

El TUE es el que hace la definición a nivel institucional. Su artículo 13 establece que las Instituciones de la UE son: 1) el Parlamento Europeo, 2) el Consejo, 3) la Comisión Europea, 4) el Tribunal de Justicia de la UE, 5) el Banco Central Europeo y 6) el Tribunal de Cuentas.

El Parlamento Europeo. No debemos olvidar que es precisamente lo que escogeremos en las próximas elecciones del 25 de mayo. El artículo 14 del TUE dispone que ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa y la función presupuestaria. También es competente para realizar funciones de control político y funciones consultivas en las condiciones establecidas en los Tratados. Estará compuesto por representantes de los Estados miembros y como mucho tendrá 750 europarlamentarios más el presidente (actualmente tiene 766, aunque se debe tener en cuente la reciente entrada de Croacia). Los diputados se escogen por sufragio universal directo, libre y secreto, por un mandato de 5 años.

Se podría catalogar como órgano más democrático de la UE y de elección más directa.

Ha tenido poco pero específico, pero el Tratado de Lisboa de 2007 ha ampliado sus funciones y competencias y se puede afirmar que el Parlamento que salga de las elecciones del 25 de mayo será el más poderoso de la historia de la UE (no es que este vaya a ser muy poderoso, sino que los anteriores pintaban muy poco).

El Consejo Europeo. No debe confundirse con el Consejo de la UE. Está regulado en el artículo 15 del TUE y está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión Europea. Es el encargado de “dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y definir sus orientaciones y prioridades políticas generales”, pero no ejerce ninguna función legislativa. Por lo tanto dinamiza e impulsa, pero no legisla. Se reúne dos veces al semestre y deberá tomar sus decisiones por unanimidad a no ser que los Tratados dispongan otra cosa. Obviamente es una de las Instituciones de la UE con mayor poder omnipresente y omnipotente (con permiso de la comisión y del BCE).

El Consejo. El art. 16 del TUE establece que ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo las funciones legislativa y presupuestaria, y está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, que debe tener la facultad para que el Gobierno que represente se pueda comprometer y para ejercer el derecho de voto. Ejerce funciones de “definición de políticas y de coordinación en las condiciones establecidas en los Tratados”. El Consejo se pronunciará, por norma general,  por mayoría cualificada. La formación del Consejo es variable y dependerá de las materias que se tengan que tratar (por ejemplo, existen el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la UE [ECOFIN], el Consejo de Asuntos Exteriores, el Consejo de Asuntos Generales, etc.). Es decir, el Consejo tiene varias formaciones internas que atienden las materias que se deben tratar y las relaciones institucionales que se deben llevar a cabo.

La Comisión Europea. Es la denominada guardiana de los Tratados. Es decir, vela para que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de los mismos, y lo supervisa bajo el control del Tribunal de Justicia de la UE de conformidad con el art. 17 del TUE. También es la encargada de ejecutar el presupuesto y gestionar sus programas. Sus miembros se escogen a razón de su competencia general y de su compromiso europeo entre personalidades que ofrezcan plenas garantías de independencia; los mismos no aceptarán ninguna instrucción de ningún gobierno, institución, órgano u organismo y su mandato será de 5 años. El Consejo Europeo (jefes de gobierno), por mayoría cualificada, propone al candidato a presidirla, teniendo en cuenta las elecciones al Parlamento Europeo, quien lo escogerá por mayoría simple de los miembros que lo componen; en el caso de que no salga escogido, deberá repetirse el procedimiento. El Consejo (ministros de los países miembros), de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista del resto de personalidades que se propongan, que serán seleccionadas de común acuerdo con los Estados miembros.

La Comisión tiene varios comisarios atendiendo las materias de las que se trate (por ejemplo, una de pesca, otra de competencia, otra de medio ambiente, otra de mercado interior y servicios, etc.). Es una institución europea principal y de mucha importancia ejecutiva.

El Tribunal de Justicia de la UE. Se regula en el art. 19 del TUE. Es quién garantiza el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del derecho europeo. Son los Estados miembros quienes deben establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva de los ámbitos cubiertos por el Derecho de la UE. Está compuesto por un juez de cada Estado miembro y se podrá pronunciar sobre: 1) recursos interpuestos por un Estado miembro, institución o persona física o jurídica, 2) cuestiones perjudiciales presentadas por órganos jurisdiccionales de los Estados miembros y 3) en el resto de casos previstos por los Tratados.

El Banco Central Europeo (BCE). Su funcionamiento se regula en el TFUE y es la institución que tiene encomendada, como competencia exclusiva, la política monetaria (básicamente control de la inflación y de los tipos de interés) de los países que han adoptado el euro como moneda en condiciones de la más absoluta independencia respecto a las otras instituciones de la UE y a los Estados miembros.

El Tribunal de Cuentas Europeo. Es la institución encargada de auditar las finanzas de la UE. Su objetivo es mejorar la gestión financiera de la UE e informar sobre el uso que se da a los fondos públicos.

 Parlamento-Europeo1

Derecho de la Unión Europea

Se distingue, dentro de este apartado, entre el Derecho originario, o primario, de la UE (es decir, los Tratados Constitutivos) y el Derecho derivado, o secundario (Reglamentos y Directivas).

Derecho originario. En este punto distinguimos entre los Tratados Constitutivos y los Modificativos.

Constitutivos:

– Tratado de París (1951)

– Tratados de Roma (EURATOM y Tratado Constitutivo de la CEE, 1957)

– TUE (Maastricht, 1992)

Modificativos:

– Acta Única Europea (1986). Recordemos que España entró en la CEE ese año.

– Tratado de Ámsterdam (1997)

– Tratado de Niza (2001)

– Tratado de Lisboa (que entró en vigor en 2009).

El Derecho primario, dentro del principio de jerarquía normativa, actúa como norma suprema y fundamental de la UE, la cual prevalece sobre cualquier legislación de menor rango que deberá respetar y adecuarse a lo que se disponga en el Derecho originario. El TJUE será el encargado de hacer valer esta prevalencia.

Derecho derivado. Primero debe aclararse que la UE tiene competencia exclusiva sobre determinadas materias (art. 3 TFUE) y competencia compartida (art. 4 TFUE), entre otras.

Exclusiva:

a) unión aduanera

b) establecimiento de normas sobre competencias necesarias para el funcionamiento del mercado interior

c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda sea el euro (recordemos que el encargado de hacer valer esta competencia es el BCE, tal como se ha dicho antes)

d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común

e) la política comercial común

Compartida:

a) mercado común

b) política social, en los aspectos definidos por el TFUE

c) cohesión económica, social y territorial

d) agricultura y pesca, excluyendo la conservación de los recursos biológicos marinos

e) medio ambiente

f) protección de consumidores

g) transportes

h) redes transeuropeas

i) energía

j) espacio de libertad, seguridad y justicia

k) asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública en los aspectos definidos por el TFUE

Por lo tanto, en estas materias, que como vemos son muy importantes, la UE podrá llevar a cabo políticas, acciones y legislaciones encaminadas a regular las materias en las que tiene competencia exclusiva, donde tendrá el poder legislativo, ejecutivo y judicial en su máxima extensión, como en las que tiene competencia compartida, donde tendrá que coordinarse mucho más con los Estados miembros.

Para regular todas estas materias nos encontramos con la distinción entre Reglamentos y Directivas, ambos vinculantes.

Reglamentos. Son disposiciones normativas de aplicación directa, es decir, cuando se adoptan vinculan directamente a los Estados, que no tienen que hacer ningún otro paso adicional para que sean de aplicación directa (en España lo autoriza el artículo 96 de la Constitución). No debemos olvidarnos de que el Parlamento Europeo, el que escogeremos, tiene bastantes competencias para la elaboración de Reglamentos según lo que dispone el TFUE. Por lo tanto, en referencia a las materias citadas anteriormente, se decide mucho más en Bruselas que no en Madrid o Barcelona. Lo que ocurren en la UE no es nada exótico, sino todo lo contrario; los ejemplos de Reglamentos pueden ser múltiples: reservas mínimas bancarias, de competencia judicial internacional y reconocimiento de resoluciones judiciales en el extranjero, alimentos entre parientes, etc.

Directivas. Las Directivas se utilizan principalmente para armonizar las legislaciones nacionales a los objetivos que establece la legislación de la UE. Suelen ser directrices en materias concretas (generalmente relativas a las competencias compartidas) que pueden ir dirigidas a alguno, a varios o a todos los Estados, y que, posteriormente, comportan que el Estado tenga que adecuar su legislación nacional a lo que disponga la directiva concreta bajo la amenaza de recibir sanciones si no lo ha hecho en un plazo determinado. Además, también existe la posibilidad, dado el caso, de que puedan ser de aplicación directa si no se han transpuesto (es la excepción, ya que por norma general se deben transponer y se da mucho margen al Estado para que lo acabe haciendo).

Como ejemplo podemos citar la Directiva de consumidores, el marco del agua, medicamentos, etc.

Por lo tanto, después de hacer un pequeño estudio sobre las Instituciones europeas, las relaciones entre ellas y el Derecho de la UE, el lector habrá podido caer en la cuenta de que lo que se decide en la UE tiene una trascendencia directísima en el día a día de la sociedad. Desde que abrimos el grifo por la mañana, hasta cuando vamos a comprar el pan, pasando por cuando pedimos un crédito en el banco, todo tiene una vinculación con lo que se acaba decidiendo en sí en la UE.

Finalmente, a modo de conclusión, el voto en estas elecciones del 25 de mayo es vital, muy necesario. Los indecisos deben saber que es demasiado relevante lo que se decide en la UE como para que haya una abstención mayoritaria que beneficie a los partidos grandes, aquellos que defienden el stablishment, aquellos que no pretenden hacer campañas para incentivar el voto y aquellos que pretenden que todo cambie para que todo siga igual. Esto tiene que cambiar y las opciones políticas que concurren en estas elecciones pueden hacer cambiar el signo del Parlamento Europeo por bien que el pánico de las clases medias puede llegar a llevar al Parlamento a partidos que son euroescépticos o directamente anti-europeos.

Y tú, ¿te quedarás en casa el 25 de mayo?