El Tribunal Supremo cierra nueve canales de TDT

Por Tito Rodríguez
Barcelona,
 
 
El Tribunal Supremo ha puesto punto y final a la emisión de nueve canales de TDT adjudicados sin concurso previo por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de Julio de 2010.

Todo empezó con el apagón digital, en el marco de un plan de actuaciones para la liberación del dividendo digital que debían concluir el 1 de enero de 2015, en el Acuerdo del Consejo de Ministros del 2010 se acordó asignar un total de cuatro canales de televisión digital a cada uno de los concesionarios que en ese momento eran: Antena 3, Gestevisión Telecinco, Sogecable, Veo Televisión, Net TV y la Sexta. El problema surge cuando se les otorga directamente (de manera arbitraria y contraria a la Ley General de Comunicación Audiovisual en vigor desde el 31 de Marzo de 2010) un total de nueve canales adicionales repartidos en un multiplex extra de: 3 canales a la actual Atresmedia, 2 canales a Mediaset, 2 a Veo TV y 2 a Net TV.

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El cambio de analógico a digital supuso un cambio en el espacio radioeléctrico para emitir, ese espacio radioeléctrico a ocupar era mayor con la emisión analógica que en la digital, por lo tanto, la transición no supone que las antiguas concesionarias conserven el derecho de empleo de todo el espacio radioeléctrico que tenían, sino que los canales analógicos pasan a ser de tecnología digital y copan el espacio necesario que para ello le atribuyese la Administración. Al atribuir esos nueve canales adicionales están violando el sistema de asignación (por concurso) dejando fuera a nuevos canales que quieran prestar servicios de televisión y están ampliando arbitrariamente el número de canales disponibles.

En una cronología de hechos, el primer suceso detonante es el reparto de canales hecho en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010, ante ese acuerdo el actual Ministerio de Industria presentó un recurso de casación ordinario (RCA 2/442/2010) que finaliza con la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2012 donde se declara nulo el acuerdo y se declara el cese de la emisión de esos canales por haber perdido el título que les otorgaba el derecho a emitir a las sociedades concesionarias. En otro Acuerdo del Consejo de Ministros con fecha de marzo de 2013 se aprueba lo acordado en la STS citada y se dispone su ejecución. Las partes demandante y demandada no conformes con esa ejecución (que prevé el cese de la emisión a finales de 2015) deciden presentar el 18 de diciembre de 2013 un Auto de incidente de ejecución (ATS 1082/2014) en el que reclaman que se cese la emisión inmediatamente. El auto es recurrido en recurso de reposición por las cadenas de televisión afectadas y la resolución final que ha marcado el final de este proceso rechaza el plazo de 2015 y ordena el cese de la emisión el 6 de mayo de 2014.

A partir de aquí, el Supremo avisa que multará a autoridades, funcionarios o agentes con multas de entre 150 y 1500 euros (repitiendo la sanción las veces que haga falta si no se corrige la infracción) si no se cesa la emisión de esos canales. El Alto Tribunal avisa que podría llegar a exigir responsabilidades penales a los responsables de no ejecutar el cierre, escudándose en los términos del artículo 112 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La lista de canales que se verán afectados por este auto y “cerrarán” el 6 de mayo incluye Nitro, Xplora, LaSexta 3 (propiedad de Atresmedia); Boing y Nueve (propiedad de Mediaset); AXN y Teletienda (propiedad de Veo TV) y; Intereconomía y MTV (de Net TV).

Las televisiones ya han acudido al Tribunal Constitucional, que aún no ha resuelto, alegando que se han vulnerado sus derechos, aunque de poco ha servido la petición de paralizar los trámites de cierre, ahora las televisiones podrían estar estudiando otras opciones para reclamar los perjuicios económicos derivados del cierre de sus canales, habrá que ver si ello prospera y de momento cambiar de canal el 6 de mayo.